Derechos humanos.
Enviado por anira117 • 19 de Octubre de 2014 • Síntesis • 3.609 Palabras (15 Páginas) • 262 Visitas
Derechos humanos
IGUALDAD
En México, todas las personas tienen derecho a gozar y disfrutar por igual, de los derechos humanos que reconoce la Constitución y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
El origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra, no pueden ser motivo de ventaja o desventaja legal, administrativa o judicial para los individuos.
IGUALDAD ANTE LA LEY
Prohibición de ser juzgado conforme con leyes privativas o a través de tribunales especiales. Significa que no se puede crear una ley o tribunal especial para juzgar un caso específico.
IGUALDAD DE TODAS LAS PERSONAS
Prohibición de títulos de nobleza, prerrogativas u honores hereditarios. Ante la ley, en nuestro país todos somos iguales y los títulos reconocidos a favor de una persona en el extranjero (como el de duque o conde), no tendrán validez.
LIBERTAD PERSONAL
Prohibición de la esclavitud. Es decir, en nuestro país no puede haber esclavos y todo aquel extranjero que llegue a nuestro territorio con esa condición, alcanzará su libertad y la protección de las leyes mexicanas.
LIBERTAD DE TRABAJO PROFESIÓN, INDUSTRIA O COMERCIO
Significa que las personas podrán elegir la labor que mejor les convenga, siempre y cuando sea lícita.
Ninguna persona puede obligar a otra, a desempeñar trabajos sin su consentimiento o no pagados.
LIBERTAD DE EXPRESIÓN
Toda persona podrá expresar libremente sus ideas por cualquier medio de comunicación (escrito, oral u otro), con la salvedad de los casos en que estas expresiones, ataquen la moral o los derechos de otros o constituya la comisión de algún delito.
LIBERTAD DE IMPRENTA
Es la libertad de que gozan todas las personas para escribir y publicar artículos de cualquier asunto o suceso, materia, siempre y cuando no se afecte la vida de terceros o la estabilidad social.
LIBERTAD DE ASOCIACIÓN Y REUNIÓN
Libertad de asociación. El derecho que tienen todas las personas para poder formar parte de un grupo o asociación, siempre y cuando sea de forma pacífica y para fines lícitos.
Libertad de reunión en general y con fines políticos. Para fines políticos, sólo corresponde a los ciudadanos mexicanos.
Libertad de manifestación o reunión pública para presentar a la autoridad una petición o protesta. Los manifestantes deberán actuar en forma pacífica y con respeto a las leyes mexicanas.
LIBERTAD DE TRÁNSITO Y RESIDENCIA
Los habitantes mexicanos podrán entrar y salir del país, viajar de un lugar a otro dentro del territorio mexicano o mudar su residencia, sin que requieran para ello, algún permiso o documento legal. Existe restricción a esta libertad, cuando así lo determine la autoridad judicial o administrativa.
LIBERTAD RELIGIOSA
Toda persona que se encuentre en nuestro país, tiene el derecho de profesar la religión o creencia filosófica que desee, inclusive puede cambiar de ésta.
Además, el derecho que tienen las personas para practicar las ceremonias o ritos que les exija su religión.
DERECHOS A POSEER ARMAS
Todas las personas podrán tener en su domicilio para su seguridad y defensa, algún tipo de arma, siempre y cuando ésta sea de las permitidas por la ley y exista previa autorización de la autoridad correspondiente.
IRRETROACTIVIDAD DE LAS LEYES
A nadie se le podrá aplicar en su perjuicio, alguna disposición legal en forma retroactiva.
GARANTÍA DE AUDIENCIA
En todo proceso administrativo o juicio legal, los involucrados tendrán derecho a ser oídos por la autoridad correspondiente, quien deberá seguir los requisitos y etapas del procedimiento o proceso de que se trate.
GARANTÍA DE LEGALIDAD
Derecho al respeto de la persona, su familia, domicilio papeles o posesiones bajo el principio de legalidad. Los servidores públicos tiene la obligación de actuar en todo momento, con apego irrestricto a la ley.
Necesidad de mandamiento escrito debidamente fundado y motivado. Nadie puede ser molestado en sus bienes, posesiones, familia o persona, sin que medie mandamiento expreso de la autoridad competente
SEGURIDAD JURÍDICA EN MATERIA PENAL INTERNACIONAL
Prohibición de celebración de pactos restrictivos de los Derechos Humanos. No se autorizará la celebración de tratados o convenios internacionales, con las naciones en cuyos cuerpos legales, se limiten o violen las garantías y los derechos humanos consagrados en la Constitución.
Prohibición de extradición de reos políticos. No podrá autorizarse la extradición de aquellas personas (reos políticos) que sean perseguidas con motivo de asuntos de naturaleza política.
INVIOLABILIDAD DE LAS COMUNICACIONES PRIVADAS
Toda persona tiene derecho a que se respete su intimidad, salvo que la orden provenga de autoridad competente y por escrito.
INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO
Cuando la autoridad requiera hacer un cateo en el domicilio de una persona, tendrá que recabar una orden expedida por una autoridad competente (en este caso es la autoridad judicial), en la que se deberá señalar, con toda claridad, el domicilio que se inspeccionará, así como la persona u objetos que se buscan, y los servidores públicos autorizados para llevar a cabo tal búsqueda. Al término de la diligencia, deberá levantarse un acta circunstanciada, con la participación del ocupante del lugar y de los testigos designados por éste.
Por su parte, la autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias sólo para cerciorarse que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía, o bien para verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales. En estos casos, la autoridad administrativa deberá expedir la correspondiente orden por escrito que deberá reunir los requisitos legales, en el entendido de que la visita se desarrollará con todas las formalidades que se prescriben para los cateos. Por lo que hace a los miembros de las fuerzas armadas, en el precepto de referencia se prohíbe que los mismos obliguen a los particulares para que los alojen en sus domicilios o les proporcionen determinadas prestaciones en tiempo de paz.
SEGURIDAD JURÍDICA EN MATERIA DE ÓRDENES DE APREHENSIÓN O DETENCIÓN
Nadie podrá ser detenido, sin que medie orden judicial girada por un juez competente.
SEGURIDAD JURÍDICA PARA LOS PROCESADOS EN MATERIA PENAL
El artículo 18 de nuestra Constitución establece diversos derechos a favor de las personas que se encuentren compurgando una pena
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