Desconcentracion
Enviado por Yunse123 • 22 de Noviembre de 2019 • Tarea • 694 Palabras (3 Páginas) • 118 Visitas
Desconcentración: Santamaría Pastor “El reajuste normativo de potestades en virtud del cual la titularidad y ejercicio de estas pasa de un órgano determinado a otro de inferior nivel jerárquico (siempre dentro de la misma persona jurídica) ya sea este ultimo de idéntico ámbito territorial que el primero, o de ámbito territorial inferior”. (Art 31 y 2 aparte del art 32 LOAP).
Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública
Gaceta Oficial Extraordinaria: 6.147
Principio de desconcentración funcional y territorial
“Artículo 31. La Administración Pública, con el objetivo de acercarse a las personas y mejorar el servicio prestado, podrá adaptar su organización a determinadas condiciones de especialidad funcional y de particularidad territorial, transfiriendo atribuciones de sus órganos superiores a sus órganos inferiores, mediante acto administrativo dictado de conformidad con el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica.
La desconcentración de atribuciones sólo podrá revertirse mediante la modificación o derogación del instrumento jurídico que le dio origen”.
“Artículo 32: … La desconcentración, funcional o territorial, transfiere únicamente la atribución. La persona jurídica en cuyo nombre actúe el órgano desconcentrado será responsable patrimonialmente por el ejercicio de la atribución o el Funcionamiento del servicio público correspondiente, manteniendo la responsabilidad que corresponda a las funcionarias y funcionarios que integren el órgano desconcentrado y se encuentren encargados de la ejecución de la competencia o de la gestión del servicio público correspondiente…”.
Los órganos desconcentrados cuentan con autonomía presupuestaria, administrativa, financiera o de gestión en la materia que le haya sido transferida (Art 91 LOAP). Los servicios desconcentrados sin personalidad jurídica, son un ejemplo de la desconcentración en la normativa patria.
Requisito Subjetivo: son aquellos sujetos que intervienen dentro de ejercicio de la competencia. En este caso de un órgano superior a uno inferior.
Requisitos Formales: para que esta pueda ser válida debe existir un acto administrativo anterior debidamente fundamentado.
Control de los Órganos Desconcentrados: control jerárquico ejercido por el Ministro o Jefe de la Oficina Nacional bajo los lineamientos de la planificación centralizada. En cuanto a este control se encuentra regulado en el artículo 92 de la L.O.A.P:
“Artículo 92. La Presidenta o el Presidente de la República, en Consejo de Ministros, podrá convertir unidades administrativas de la Vicepresidencia Ejecutiva de la República, de las Vicepresidencias Sectoriales, de los ministerios y de las oficinas nacionales, en órganos desconcentrados con capacidad de gestión presupuestaria,
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