Desconcentración
Enviado por mlpere1 • 23 de Julio de 2014 • 931 Palabras (4 Páginas) • 224 Visitas
Introducción
En la presente entrega, se conceptualizara la desconcentración y su diferencia en relación con la descentralización de acuerdo a lo que cita Miguel Acosta Romero.
Por otro lado, se desglosara la desconcentración en sus diferentes modalidades haciendo referencia a que trata cada una de ellas, es importante señalar que dentro de la Ley Orgánica de la Administración Pública, se puede encontrar normada la desconcentración y estas mismas modalidades.
Contenido
Para comenzar este ensayo, es importante señalar a que refiere la desconcentración, el Doctor Miguel Acosta Romero señala que: (Romero)” La desconcentración consiste en una forma de organización administrativa, en la cual se otorgan al órgano desconcentrado determinadas facultades de decisión limitadas y un manejo autónomo de su presupuesto o de su patrimonio, sin dejar de existir el nexo de jerarquía”.
Se podría considerar como una forma o modo de estructurar los entes públicos en las dependencias y eso da oportunidad a ciertas ventajas ya que implica un cierto grado de autonomía y libertad de acción en asuntos técnicos, se dedican estos órganos a cuestiones técnicas al contar con competencias y cometidos propios.
De manera resumida, la desconcentración consiste en desintegrar a la unidad de administración y separarla del centro. En el derecho mexicano, los órganos desconcentrados son creados mediante leyes, decretos, reglamento interior o acuerdos y en ellos se establecen, esto permite tener una mejor atención y cobertura para la ciudadanía, esto definitivamente entraría dentro de las ventajas al igual que se elimina la acumulación del poder en una sola persona. Sería imposible que una sola persona pueda atender tanto y diversos asuntos. Se evitaría también una duplicación de trabajo entre funcionarios ya que muchas veces lo que hace el funcionario del órgano central es revisar lo ya realizado.
Señalando la parte de la ley que cita el ordenamiento de lo anterior expuesto, se menciona art 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública. (Legislación). “Para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las Secretarías de Estado podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables”.
Entre los obstáculos que podrían darse para que se realice una desconcentración en el país serían los siguientes:
1) Falta de voluntad política por parte del órgano central para ceder el poder que tradicionalmente siempre lo ha tenido.
2) Exigirá una mayor coordinación entre los órganos de la entidad, los tiempos modernos reclama la instalación de una moderna red de información y a la misma vez que se automatice las labores que se desarrollan. No habría una completa desconcentración sin una completa coordinación que sólo se alcanzaría con la modernización del sistema de comunicación y
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