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Diario De Derecho


Enviado por   •  17 de Mayo de 2014  •  1.600 Palabras (7 Páginas)  •  237 Visitas

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REFORMA POLÍTICA

El pasado jueves 09 de agosto de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el

que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, en materia política.

A continuación señalaremos los aspectos más relevantes de la denominada “Reforma Política”

Destaca la adición en el artículo 35 de los siguientes derechos para los ciudadanos:

o Derecho de los ciudadanos para solicitar de manera independiente ante la autoridad electoral su

registro con el objeto de ocupar cargos de elección popular siempre y cuando cumplan con los

requisitos, condiciones y términos que determine la legislación secundaria (candidaturas

independientes).

o Facultad de iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señale la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos y la Ley del Congreso.

o Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional.

Por lo que hace a la facultad para iniciar leyes hay que recordar que anteriormente de acuerdo con el

artículo 71 dicha facultad era exclusiva del Presidente de la República; los diputados y senadores al

Congreso de la Unión, y las Legislaturas de los Estados. La presente reforma otorga a los ciudadanos en

un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores,

dicha facultad.

El día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones el Presidente de la República podrá presentar

hasta dos iniciativas para trámite preferente, o señalar con tal carácter hasta dos que hubiere presentado

en periodos anteriores, cuando estén pendientes de dictamen. Cada iniciativa deberá ser discutida y

votada por el Pleno de la Cámara de su origen en un plazo máximo de treinta días naturales. Si no fuere

así, la iniciativa, en sus términos y sin mayor trámite, será el primer asunto que deberá ser discutido y

votado en la siguiente sesión del Pleno. En caso de ser aprobado o modificado por la Cámara de su

origen, el respectivo proyecto de ley o decreto pasará de inmediato a la Cámara revisora, la cual deberá

discutirlo y votarlo en el mismo plazo y bajo las condiciones antes señaladas. No podrán tener carácter

preferente las iniciativas que tengan por objeto adicionar o reformar la Constitución.

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Por lo que hace a las consultas populares, las mismas, deberán ser convocadas: por el Congreso de la

Unión a petición del Presidente de la República; por el equivalente al treinta y tres por ciento de los

integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión; o por los ciudadanos, en un número

equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, en los términos

que determine la ley.

Es importante destacar que cuando la participación total corresponda, al menos, al 40% de los

ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los poderes

Ejecutivo y Legislativo Federales y para las autoridades competentes; la consulta popular se realizará el

mismo día de la jornada electoral federal.

En ningún caso podrán ser objeto de consulta popular: la restricción de los derechos humanos

reconocidos en nuestra Constitución; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la materia

electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y

disciplina de la Fuerza Armada permanente. Quedará a cargo de la Suprema Corte de Justicia de la

Nación resolver, previo a la convocatoria que realice el Congreso de la Unión, sobre la

constitucionalidad de la materia de la consulta.

Se modifica el artículo 74 y se extiende el plazo de la Cámara de Diputados para concluir la revisión de

la Cuenta Pública del 30 de septiembre al 31 de octubre del año siguiente al de su presentación.

La Comisión Permanente podrá conceder licencia al Presidente de la República; hasta por sesenta días

naturales, cabe destacar que anteriormente dicha licencia sólo podía concederse por un máximo de

treinta días.

Se establece que en caso de falta absoluta del Presidente de la República será el Secretario de

Gobernación quien asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo; en tanto el Congreso

nombra al presidente interino o substituto, lo que deberá ocurrir en un término no mayor a sesenta días.

Quien ocupe provisionalmente la Presidencia no podrá remover o designar a los Secretarios de Estado,

ni al Procurador General de la República, sin autorización previa de la Cámara de Senadores. Asimismo,

deberá entregar al Congreso de la Unión un informe de labores en un plazo no mayor a diez días,

contados a partir del momento en que termine su encargo.

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