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EL CASO ACTEAL


Enviado por   •  2 de Mayo de 2013  •  3.130 Palabras (13 Páginas)  •  604 Visitas

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El Caso Acteal en la Opinión Pública de México.

La noche antes de la matanza

-El 21 de diciembre de 1997, el grupo paramilitar acordó atacar Acteal en una reunión celebrada en Pechiquil. Se sabe que en este grupo participaron militantes priístas de las comunidades de Los Chorros, Puebla, Chimix, Quextic, Pechiquil y Canolal, todas del municipio de Chenalhó-

El día de la Masacre

Acteal es una comunidad ubicada al borde de la carretera entre San Pedro Chenalhó y Pantelhó. En esta localidad, a finales de 1997, unas 325 personas provenientes de las comunidades vecinas Quextic y Tzajalucum se habían refugiado después de sufrir amenazas a su vida y la destrucción de varias viviendas por parte de un grupo paramilitar de filiación priista. Los refugiados eran miembros de la así llamada "Sociedad Civil Las Abejas" de Chenalhó, un grupo civil y pacifista, que busca desde inicios del levantamiento armado en 1994 una solución negociada y política a la guerra. Esta organización se formó en diciembre de 1992 a consecuencia de que la policía detuvo a cinco campesinos injustamente y después de masivas movilizaciones lograron liberarlos. Desde esa fecha el Grupo Las Abejas desarrolló una actividad muy concreta por la defensa de los derechos de los pueblos indios y particularmente por el proceso de paz.

El 22 de diciembre de 1997, la comunidad indígena tzotzil de Acteal, municipalidad de Chenalhó, estado de Chiapas, México, fue asaltada violentamente por un grupo de un centenar de individuos que produjo una matanza de cuarenta y cinco personas de todo género y edad. El ataque duró horas, pero un retén federal acuartelado en las cercanías no se presentó hasta el día siguiente y lo que entonces hizo fue destruir pruebas de la masacre. La Procuraduría de la República investigó y, en 2007, el Juzgado Federal de Distrito condenó a largas penas de prisión a un grupo de indígenas en calidad de autores materiales y exclusivos, como si no hubiera inductores. Algunos policías fueron también condenados, como partícipes materiales, a penas sensiblemente inferiores. Tanto la Procuraduría como la Justicia federales actuaron con descuido de formas procesales. El caso ha debido reabrirse, llegando finalmente a la Suprema Corte de Justicia, misma que acaba de adoptar una decisión prácticamente garante de impunidad al otorgar los amparos sin mayores precauciones ante las evidencias de culpabilidad respecto a la mayoría de los condenados.

La impunidad, de producirse, no adviene, como más a menudo ocurre en este género de casos, por alguna medida de gracia del poder ejecutivo tras que agentes suyos en trabajos sucios son condenados judicialmente. Esta vía, la política, compromete demasiado o puede incluso dejar en evidencia a un gobierno. En el caso Acteal, es el propio funcionamiento de la justicia el que conduce primero a la condena y luego a su anulación en virtud esto último de un control de las garantías del debido proceso. Si se produce impunidad, sería por hacer justicia, no por burlarla. Resultaría entonces improcedente el escrutinio político o, aún menos, internacional acerca de motivaciones ocultas en dicho resultado. Si hubiera indicios de prevaricación, el remedio tendría que venir por vía igualmente judicial y no por otra, menos que por ninguna por la política. Una vez que la justicia se ha hecho cargo, es la justicia la que debe resolver. El resto sobra. ¿Es todo ello así, tan inequívocamente inocente, en el caso Acteal? ¿Estamos ante actuaciones judiciales incontaminadas e impecables?

Difícilmente puede ser así cuando el que decide en último término es un tribunal tan peculiar como la Suprema Corte de Justicia de la Nación de los Estados Unidos Mexicanos. Es este órgano en origen lo que indica su nombre, la última instancia de la justicia federal en México, pero ha evolucionado hacia un tribunal constitucional o corte de constitucionalidad sin ajustarse a las reglas más estrictas de este tipo de jurisdicción extraordinaria por no perder las propias de las cortes supremas ordinarias e incluso por incrementarlas con el efecto de ampliar un margen de discrecionalidad a todos los efectos, inclusive los constitucionales.

Por sucesivas reformas constitucionales desde 1987 se ha introducido en México una distinción todavía relativa entre control de constitucionalidad que habría de corresponder a la Suprema Corte y control de legalidad que quedaría en manos de la instancia federal inmediata, la de los Tribunales Colegiados de Circuito. Sin embargo, el caso es que la Suprema Corte no sólo sigue conservando facultades de rango en sustancia infra constitucional, sino que la ha recibido además para decidir por sí misma la distribución de competencias en el orden judicial federal, participando algunas de las constitucionales con los Tribunales de Circuito, y que encima está ejerciendo los poderes de carácter constitucional con una discrecionalidad que sólo en principio le corresponde como tribunal de instancia, al tiempo todo ello, por si faltaba algo, de que desempeña funciones no jurisdiccionales de dirección de la justicia. La Suprema Corte mexicana nunca se ha refundado como corte de constitucionalidad y, en lo que tiene de tal, cuenta con poderes exorbitantes a los estrictos efectos de dicho control.

No hay duda. que fabricaron pruebas, testigos y se cometió un cúmulo de irregularidades para culparlos por la matanza de Acteal . Han pasado 13 años de su vida en la cárcel y son inocentes. Ahora la Suprema Corte de Justicia de la Nación se alisto a liberarlos eran al menos 40 indígenas que de manera injusta fueron acusados por la Procuraduría General de la República (PGR) y sentenciados por jueces y magistrados federales. A todos se les atribuyó ser responsables de la matanza ocurrida antes de la Navidad de 1997.

En esa ocasión fueron asesinados 45 indígenas tzotziles cuando realizaban una jornada de oración en una ermita de madera en la comunidad de Acteal, en la zona conocida como Los Altos de Chiapas, las investigaciones de estos hechos corrieron a cargo de la Procuraduría General de la República, durante la gestión de Jorge Madrazo Cuéllar, con Ernesto Zedillo en la Presidencia de la República. Unos meses después, la dependencia consignó a más de 80 personas como responsables de la matanza.

Acteal Desde Fuera

Ante el alud de reacciones internacionales condenando la Masacre y exigiendo una investigación que garantice castigo a los culpables, el día 24 de diciembre, la Secretaría de Relaciones Exteriores declaró que los hechos de Acteal son un asunto interno, y que no acepta ninguna exigencia o exhortación por parte de gobiernos extranjeros y de organismos internacionales. Sin embargo, a partir de ese momento, buena parte del trabajo de

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