EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
Enviado por RicardoDiaz_11 • 2 de Noviembre de 2014 • 26.458 Palabras (106 Páginas) • 356 Visitas
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que la educación tiene como fin el desarrollo integral de la persona humana y determina que es obligación del Estado procurar el más completo bienestar físico, mental y social así como velar por la elevación del nivel de vida de todos los habitantes del país contribuyendo al bienestar de la familia.
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala, reconoce como deber del Estado el fomento y la promoción de la educación física, el deporte escolar y la recreación física, así como la plena autonomía del deporte federado;
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala, al señalar la protección antes indicada confiere al deporte escolar la educación física y la recreación física una importancia prioritaria, en igual forma obligada a desarrollar nuevos conceptos al incluir dentro de la función del Estado y de las obligaciones de este al deporte no federado, actividad que practican las mayorías del país:
CONSIDERANDO:
Que para el mejor desarrollo del deporte, la educación física y la recreación física, es necesario regular las actividades de las instituciones que conforman su dirección, por medio de la interrelación de los organismos responsables de dirigir tales actividades físicas a nivel nacional.
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el espíritu constitucional que tiende a la descentralización como norma para el desarrollo integral de todas las actividades de los habitantes de Guatemala se hace imprescindible emitir un cuerpo de leyes con esa tendencia;
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confiere el artículo 171, inciso a) y lo que determinan los artículos 72, 91, 92, 94 y 119 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
TITULO I
DE LA INTERINSTITUCIONALIDAD DE LA EDUCACION FISICA
LA CREACION Y EL DEPORTE
CAPITULO I
OBJETIVO, CREACION Y PRINCIPIOS
ARTÍCULO 1. OBJETO. La presente Ley tiene como objeto, regular lo relativo a la coordinación, articulación e interrelación de los sectores institucionales de la educación física, el deporte no federado, la recreación física y el deporte federado dentro del marco de la Cultura Física y el Deporte, así como garantizar la práctica de tales actividades físicas como un derecho de todo guatemalteco, en el territorio de la República, de acuerdo con las disposiciones internacionales aceptadas por Guatemala.
ARTÍCULO 2. CREACIÓN. Se crea el Sistema Nacional de Cultura Física como el órgano interinstitucional que integra, coordina y articula en función de unidad de acción a los sistemas de educación física, la recreación, el deporte no federado y el deporte federado, respetando la autonomía de este último.
ARTÍCULO 3. PRINCIPIOS. Son principios de la presente Ley:
a. Todo individuo tiene derecho a la práctica de la educación física, la recreación física y el deporte.
b. La educación física, la recreación física y el deporte, son derechos de la comunidad cuyo ejercicio no tiene más limitaciones que las impuestas por la moral, la salud pública y el orden legal.
c. Es obligación del Estado, la promoción y fomento de la educación física, la recreación física y el deporte, como factor importante de desarrollo humano, por lo que deben ser favorecidos y asistidos en forma apropiada por los fondos públicos.
d. La educación física, la recreación física y el deporte son elementos esenciales en el proceso de la educación permanente y de la promoción social de la comunidad.
e. Todas las instituciones relacionadas con la educación física, la recreación física y el deporte deben favorecer una acción sistemática, coherente, global y descentralizada, a fin de lograr la coordinación e integración de las diversas actividades físicas.
ARTÍCULO 4. COORDINACIÓN Y SUPERVISIÓN. El estado, por medio de los organismos y entidades señalados en la presente ley, coordinará y supervisará el desarrollo y las actividades de la educación física, la recreación física y el deporte a efecto de que la acción de las instituciones estatales, autónomas y privadas están encaminadas a alcanzar los objetivos señalados expresamente en esta ley, respetando siempre la autonomía del deporte federado.
ARTÍCULO 6. OBJETIVOS. Son objetivos de la presente ley:
a. Promover, practicar y difundir las actividades relacionadas con la educación física, la recreación física y el deporte en todas sus modalidades.
b. Fomentar la participación del mayor número de personas a efecto de coadyuvar en el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la confianza en si mismos y el sentido de compañerismo, el orgullo e identidad nacionales.
c. Difundir entre las personas los beneficios y bondades que generan la práctica de la educación física, la recreación física, el deporte y los principios olímpicos.
d. Organizar programas de la educación física, la recreación física y el deporte, protegiendo y estimulando a la persona, respetándola, y haciendo que se respeten sus derechos, sin que exista en la práctica de estas actividades discriminación alguna por motivo de raza, sexo, etnia, religión, filiación política o posición social o económica.
e. Promover eventos deportivos nacionales, la celebración de competencias, internacionales en el país y la participación fuera de él.
f. Impulsar la construcción de campos e instalaciones para la práctica de la educación física, la recreación física y el deporte en todo el territorio nacional, y el fomento de hábitos para su buen uso y conservación; estableciendo la descentralización total del deporte en su infraestructura física y administrativa como lo establece la Constitución Política de la República de Guatemala.
g. Impulsar la descentralización institucional y programática de la actividad física.
h. Formar a nivel nacional el recurso humano necesario para atender en forma eficiente los programas de educación física la recreación física y el deporte en el país.
i. Producir y distribuir información y documentación referente a la educación física, la recreación física y el deporte.
ARTÍCULO 7. INTEGRACIÓN Y OBJETIVOS. Se establecen los siguientes sistemas
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