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EL CONVENIO PREVENTIVO: PROCESO CONCURSAL CURATIVO


Enviado por   •  26 de Mayo de 2018  •  Resumen  •  6.854 Palabras (28 Páginas)  •  367 Visitas

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EL CONVENIO PREVENTIVO: PROCESO CONCURSAL CURATIVO.

“Es un proceso voluntario, puesto que lo inicia el deudor, aunque, proveída la convocatoria, adquiere el carácter de contencioso en muchas de sus etapas, presuponiendo la concurrencia de una pluralidad de acreedores llamada masa. Es un juicio universal como la quiebra, pero contrariamente a ésta, no tiene fuero de atracción, vale decir que no atrae los juicios seguidos contra el deudor”  Franciso Migliardi (1971)

“El concordato preventivo significa la solución amistosa de un desequilibrio comercial en reemplazo de la declaración de quiebra. Esta declaración puede conducir también al concordato (posterior o de quiebra) pero con demoras y gastos inadecuados. El procedimiento de concordato preventivo tiende, principalmente, a salvar al deudor de la catástrofe de la quiebra que es su ruina completa económica y moral…” Vivante Bolaffio (1955)  

ORIGEN E IMPLEMENTACIÓN DE LA FIGURA  EN COSTA RICA.

Proviene de la legislación Italiana, en Costa Rica se introdujo en el año 1969. Actualmente está regulada en los artículos 743 y siguientes del C.P.C.  

ES UN PROCESO CONCURSAL CURATIVO: busca satisfacer a todos los acreedores pero por medios distintos a la enajenación coactiva de los bienes del deudor.

Tiende a la liberación del obligado de todos sus acreedores, evitando su declaratoria de concurso o quiebra y por ende, las consecuencias personales, patrimoniales y penales inherentes a esos procedimientos.  

SUPONE: una crisis transitoria y remediable, tiende a restituirle a la empresa su normal funcionamiento superando la crisis que la afecta y evitando la liquidación y la ejecución colectiva.

FINALIDAD DEL CONVEIO PREVENTIVO: lograr un acuerdo entre deudor y acreedores (mayoría) acerca de las posibles modalidades con las cuales se pagarán todas las obligaciones existentes. Acuerdo será homologado por un juez y podrá obligar a la minoría disidente (hay minoría porque es la mayoría, y no la totalidad, la que debe estar de acuerdo, si negocio algo por fuera del proceso, todos deben estar de acuerdo, ya que uno solo de los acreedores me puede enviar a la quiebra). 

TEORIAS SOBRE SU NATURALEZA

1- TEORÍA  CONTRACTUALISTA: (nace como un acuerdo entre partes) surge del negocio acordado entre el  deudor y sus acreedores. La homologación por parte del juez es una simple conditio iuris que hace eficaz un negocio ya perfecto. (De Semo, 1959). Es una transacción para evitar la quiebra, se logra de un acuerdo de la masa estipulado mediante y bajo la vigilancia de una autoridad judicial.  (Ferrara, 1959)

2- TESIS PROCESALISTA: (nace en un juzgado) proceso concursal de ejecución formado por un conjunto de actividades solicitada a órganos judiciales; tal proceso, se inicia de oficio por un acto de voluntad del deudor, que luego es dominado por el impulso procesal de oficio, que con la homologación adquiere carácter contencioso- ejecutivo.  (Provinciali, 1970)  

        

3-  TEORÍA MIXTA: (se asemeja al de CR; es un acuerdo con poder para vincular a los acreedores discidentes) El convenio es un acuerdo con el poder de vincular a los acreedores disidentes, gracias a la intervención de la autoridad judicial, que se manifiesta en el procedimiento de homologación, de donde el convenio preventivo tendría al mismo tiempo, naturaleza contractual y procesal.  Brunetti (1944)

PRESUPUESTOS DEL CONVENIO PREVENTIVO

  • Presupuesto Subjetivo: El deudor (cualquiera)

  • Presupuesto objetivo: Crisis económica y financiera o en una situación de hecho que permita someterlo a ejecución colectiva. (mismos de la quiebra y el concurso civil)

PRESUPUESTO

De la Quiebra

Del Concurso Civil

Objetivo

Art. 851 C de C: ha dejado de pagar una o varias obligaciones vencidas, deudor se oculte o ausente y no deje fondos ni representante, cierre injustificado del negocio, haga cesión total de sus bienes a un acreedor, usa expedientes ruinosos o fraudulentos para no pagar, etc. (con solo una deuda ya es suficiente para pedirla)

Art. 886 C CLa insolvencia o insuficiencia patrimonial, tener más pasivos que activos con que cubrir sus deudas.  

(ocupo dos o mas deudas no pagadas)

Tipos de convenios:

  • Dilatorios o de espera: El deudor pide más tiempo para pagar la totalidad de la deuda. El que tiene plazo nada debe.

  • Remisorios o de quita: El deudor pide perdón de parte de la deuda. Art. 814 C.P.C: No permite el perdón total de las deudas.

  • Mixtos: Parte dilatorio y parte remisorio: El deudor pide tiempo y también perdón de parte de la deuda.  NI TODO NI AHORA.
  • Cesión de bienes o abandono del activo: El deudor entrega sus activos para con ellos se paguen las deudas.  Los bienes son recibidos por una comisión integrada por 2 o más acreedores y el curador para que los vendan y repartan el producto proporcionalmente entre los acreedores.

*******   ¿Quién o Quiénes pueden solicitar el Convenio? Solamente el deudor o empresario. ********

COMPETENCIA:

Materia: Juzgado Concursal: I y II CJSJ.

   Juzgados Civiles: Resto del País.

Cuantía: Siempre mayor cuantía.

Territorio: Art: 30p.2 C.P.C.

          Art: 856 C. Comercio.  

Fases del Convenio:

1-  Admisibilidad o Rechazo  (más simple que la del ARIJ): Art. 743 CPC  deudor en crisis económica y que pueda ser sometido a ejecución colectiva mientras no haya sido declarado e quiebra ni se esté tramitando expediente de ARIJ.

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