EL DERECHO ROMANO, SUSTENTO DE UNA NUEVA AXIOLOGIA.
Enviado por Cruz Mario Noguez Galdamez • 17 de Diciembre de 2015 • Documentos de Investigación • 4.321 Palabras (18 Páginas) • 243 Visitas
Problemática, planteamiento del problema
¿Es posible con el estudio del proceso receptor del derecho romano -que inmersamente integra ciertos cuerpos jurídicos de aquella civilización-, podemos ostentar una mayor eficacia en la comprensión y aplicación de nuestro hoy, sistema jurídico?
Hipótesis, luces de una predicción
Es importante resaltar como el Derecho Romano renace mediante los estudios y tratados de los glosadores y pos glosadores, primero en España se hizo sentir también esta nueva influencia y como demostración de ella se expidieron las famosas leyes conocidas como las Siete Partidas, cuerpo legal eminentemente romanista. Las Siete Partidas dejaron sentir la influencia del Derecho Romano no sólo en la jurisprudencia, sino en la confección de nuevas leyes, como la Nueva y Novísima Recopilación. Algunos preceptos que aparecen en las Leyes de Indias acusan también la inspiración del origen romano. Ahora bien en México, después de la Independencia se siguieron aplicando las leyes españolas y las Siete Partidas mismas, que fueron el texto principal de las leyes en vigor, hasta la promulgación del Código Civil de 1870. La influencia del Derecho Romano en la legislación mexicana a través de la francesa, debe tenerse en cuanta que el Código Civil francés o Código de Napoleón, fue el modelo de todas las codificaciones del derecho civil a través del siglo XIX y que nuestro Código de 1870 no fue una excepción. El Código de Napoleón, aun cuando tuvo por origen diversas fuentes tales como las costumbres francesas, las ordenanzas reales de donde fueron tomados todos los preceptos que el citado código encierra, son netamente romanos. Nuestro Código civil de 1884 siguió los mismos lineamientos que el anterior, inspirado en fuentes romanas y el Código Civil vigente a pesar de las diversas modificaciones introducidas a los que le precedieron, predomina en él Derecho Romano.
Índice
- Introducción, un panorama a la realidad jurídica Romana……………………...3
- Derecho justinianeo, punto de partida para la codificación del derecho………...3
- El Digesto…………………………………………………………………..4
- Las Instituciones…………………………………………………………...4
- El Código…………………………………………………………………...5
- Las Novelas………………………………………………………………...5
- Occidente, receptor del derecho romano………………………………………….6
- Escuelas de nuevo mundo, escuelas de interpretación jurídica………………….7
- Antecedentes……………………………………………………………….7
- La interpretatio…………………………………………………….7
- Escuela de los glosadores………………………………………………….8
- Escuela de los Comentaristas o Pos glosadores………………………….8
- Derecho romano como adopción a un derecho propio…………………………...9
- Derecho romano – germano………………………………………………9
- Conclusión, un fundamento ideológico………………………………………….11
- Breve bibliografía………………………………………………………………...11
Introducción, un panorama de la realidad jurídica Romana
Para comprender del derecho romano como sustento de una nueva civilización debemos de tener presente la adopción del derecho romano como la causa que con el paso del tiempo y el devenir de un sinfín de circunstancias paso a ser el ideal dogmático para los códigos del nuevo mundo, de una forma un tanto poética, pero certera; el profesor Román Iglesias nos precisa en su obra “Roma a 2740 años de su fundación”; el derecho romano fue al principio adoptado como código de leyes, este periodo de su lozanía exterior fue el reinado de la escuela, estado de malestar embarazoso que, aunque transitorio era legítimo y necesario y que al cabo tuvo su fin. Cuando, los pueblos sintieron que habían pasado de la edad del aprendizaje, sacudieron el yugo y nuevos códigos ocuparon el lugar del corpus iuris[1], como resultado de la afirmación anterior nos resulta imprescindible cuestionarnos entorno a la importancia del derecho romano pues… ¿Con la sustitución del corpus iuris perdió el derecho romano su importancia?... No, y en letras del autor antes mencionado; No, como la escuela no la pierde cuando se le abandona después de haber concluido los estudios, pues lleva uno consigo lo que de ella aprendió[2]. En el fondo como en la forma todas las legislaciones modernas se basan en el derecho romano, que ha llegado a ser en el mundo moderno, un elemento de civilización cuya influencia no se limita únicamente a las instituciones que dé el emanan, pues es de bien saber que nuestra educación jurídica, teórica como práctica, sencillamente son de carácter romano, si es que se puede llamar romano una cosa de verdad universal que solo la cultura romana ha tenido el mérito de haber desenvuelto hasta su más alto grado de perfección.
Derecho Justinianeo, punto de partida para la codificación del derecho
Si bien es cierto todas las etapas en las que se divide el estudio del derecho romano son considerablemente importantes, cabe resaltar que la etapa denominada derecho Justinianeo es la que podríamos considerar como la herencia obligada, pues en ella se centra el estudio del derecho romano de un modo Hermenéutico y por tanto resulta; nuestra fuente histórica más fidedigna.
Justiniano[3] al poco tiempo de iniciar su mandato ordeno a funcionarios y abogados, entre los que destacan Juan de Capodocia, Teofilo, Triboniano, entre otros, la compilación de un nuevo Codex que comprendiese toda la legislación imperial para lo cual debían tenerse como fundamento, las constituciones citadas en los códigos Gregoriano, Hermogeniano y Tedosiano, además de las sucesivamente adoptadas, haciéndose tener un todo coherente que a su vez reprimía como crimen de falsedad el uso judicial de las constituciones no comprendidas en el Codex y a su vez de todo texto antiguo. Indudablemente la obra de Justiniano no pudo ser de una perfección absoluta y encargo la redacción de un nuevo Codex, esta vez tomando en cuenta las dispersas opiniones jurisprudenciales.
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