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EL FRAUDE Noción


Enviado por   •  3 de Diciembre de 2015  •  Monografía  •  1.654 Palabras (7 Páginas)  •  146 Visitas

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EL FRAUDE

Noción

El vocablo de fraude viene de las locuciones latinas fraus, fraudis, que significan falsedad, engaño, malicia, abuso de confianza que producen un daño, por lo que es indicativo de mala fe, de conducta ilícita.

El fraude mediante el acto jurídico, o acto jurídico fraudulento, se da cuando una persona enajena sus bienes a fin de protegerlos de la ejecución de sus acreedores. En este caso, la enajenación es real, es decir no es ficticia como sucede cuando está de por medio la simulación. Lo que busca el deudor es un estado de insolvencia para no pagar la deuda.  

El fraude es todo lo contrario a la simulación, el fraude es cuando se celebra un contrato que es cierto, real y verdadero, pues este no engaña a nadie. Consiste en la enajenación de bienes y puede ser a título oneroso y gratuito que realice el deudor (fraudator)  para evitar que el acreedor pueda cobrarse el crédito respecto a él.

Requisitos:

El fraude puede darse antes, durante o después.

  • Primer caso:

El negocio fraudulento es antes de la celebración del contrato

  • Segundo caso:

El negocio fraudulento es después de la celebración del contrato

  • Tercer caso

Messineo señala que no hay problema que se celebre simultáneamente ya que eso no lo prevé nuestro código pero puede darse.

Que sea a título oneroso o a título gratuito

A TITULO GRATUITO: UNA DONACION, que perjudique al acreedor en el crédito por cobrar (art.195 C.C).Para que haya FRAUDE se necesita que el tercero sepa lo que se está haciendo (inc.2)

El deudor antes de celebrar el negocio de crédito, le hace saber al banco por escrito que tiene bienes, pero luego vende su patrimonio para eludir su deuda

LA ACCION PAULIANA

Noción

Entendemos doctrinariamente por acción pauliana, a la figura jurídica que permite a los acreedores obtener la revocación de los actos del deudor en fraude de sus derechos. El fin económico de la acción paulina, es mantener en el patrimonio del obligado, los bienes de que se desprende en apariencia o en realidad, para perjudicar derechos legítimos de tercero. Los tratadistas Manuel de la Puente y Lavalle y Sussana Sussman consideran a la Acción Pauliana como una acción de ANULABILIDAD de acuerdo al Código Civil de 1936, sin embargo el Código Civil de 1984 considera a la Acción Pauliana como una acción crediticia y de ineficacia.

Naturaleza

La acción pauliana es una acción creditoria. Es también una acción de ineficacia, esto es, su finalidad es que se declare sin efecto el acto jurídico que el acreedor que la califica de fraudulento, con un carácter individual, en cuanto solo favorece al acreedor que insta.

Efectos De La Acción Pauliana

  1.  En primer lugar, quienes han participado en el acto fraudulento del deudor o se han beneficiado directamente  con dicho acto deben restituir al patrimonio de aquellos bienes recibidos, hasta el monto de la acreencia.

  1. Asimismo, los intervinientes en dicho fraude, deberán de indemnizar a los acreedores por los daños y perjuicios ocasionados a estos.

  1. Inoponibilidad, es decir, que los terceros sub adquirientes no pueden oponer el acto jurídico a los acreedores defraudados, para quienes dicho acto, se tiene por no celebrado respecto a ellos.

Por ésta razón, se dice que la acción pauliana, es una acción de ineficacia del acto jurídico.

Diferencia entre el código civil de 1936 y el código civil vigente

VALIDEZ DEL ACTO JURIDICO,NULIDAD Y ANULABILIDAD.

CÓDIGO CIVIL 1936

CÓDIGO CIVIL 1984

El Código Civil peruano de 1936 otorgó a la Acción Paulina el carácter de revocatorio y de anulable. Ahora ¿Qué es un acto revocatorio?

La doctrina considera la revocación como una manifestación de voluntad destinada a dejar sin efecto otra voluntad opuesta o distinta que le precede, manifestaciones ambas provenientes del mismo sujeto. La revocación deja sin eficacia un negocio jurídico válido, hasta entonces, y tal ineficacia se produce de forma voluntaria, no porque la ley imponga tal medida o sanción.

        

Revocación es la ineficacia que generan ciertos actos jurídicos que permiten la retractación de la voluntad de su autor (actos unilaterales) o en los casos que lo permite expresamente la ley (actos bilaterales). Ej.  en actos unilaterales tenemos en el testamento y en las donaciones revocables, y en actos bilaterales en el mandato.[1]

ANULABILIDAD DEL ACTO JURIDICO[2].-

El acto jurídico anulable, o sea , el que padece de nulidad relativa[3], es aquel que reúne los elementos esenciales o requisitos de validez, y , por tanto, es eficaz, pero, por adolecer de un vicio, a pedido de una de las partes, puede devenir en nulo. No ofrece, al contrario de lo que ocurre con el acto nulo, dificultades serias en su delimitación conceptual.

anulable es el negocio que, aun no careciendo de los elementos esenciales y hasta originando la nueva situación jurídica puede, tras la reacción de la parte interesada, ser removido con fuerza retroactiva y considerando como si nunca hubiera existido: la nulidad surge sólo por efecto de sentencia cuando un interesado toma la iniciativa de hacerla pronunciar por el juez como consecuencia de los vicios que afectan al negocio. En el Derecho Romano también se trato sobre los actos anulables[4].

REQUISITO PARA EJERCER LA ACCION PAULINA.-

LA INSOLVENCIA.

LA NULIDAD RELATIVA.- Nulidad relativa o de interés privado, se concebía como la sanción específica de los vicios del consentimiento, de las incapacidades y de la lesión . Se trata de una nulidad de protección concebida en interés exclusivo del incapaz o de la víctima del error, dolo, lesión o violencia con el fin de permitirle quedar a salvo de una operación jurídica que hipotéticamente, le ha ocasionado un perjuicio. Por tanto solo la parte perjudicada tiene derecho a ejercitar la acción de nulidad, sin que haya ningún obstáculo a que una vez desaparecido la incapacidad o disipado el vicio que afectaba al consentimiento, el acto viciado con nulidad relativa se consolide (también se le denominaba anulabilidad), bien en virtud de una confirmación tácita, dejando de transcurrir un plazo de prescripción especial, pues era permisible la renuncia a la "anulabilidad" que es una figura implantada en contemplación a un interés individual.

La Acción Pauliana es una acción que busca la ineficacia relativa del acto perjudicial, entonces ¿cuál es ese acto perjudicial?. Encontramos que cuando el acreedor dispone de su patrimonio para evadir la responsabilidad con el acreedor, realiza su patrimonio a favor de un tercero ya sea a título oneroso o gratuito.

LA INEFICACIA DEL ACTO JURIDICO.-

ACTO JURÍDICO INEFICAZ

Si el acto jurídico no produce sus efectos normales (todos o algunos de ellos) es calificado de ineficaz. El acto es ineficaz tanto cuando no se dan los efectos (sociales, económicos. etc.) perseguidos como cuando se hacen cesar, o los efectos no pueden hacerse valer frente a ciertas personas.

El acto ineficaz no produce los efectos que le son propios,  es decir, los que se deducen de su contenido o de las normas supletorias que lo regulan. Ello no impide que el acto ineficaz produzca otros efectos dispuestos por la ley  aunque no sean deseados por las partes (por ejemplo, la obligación de pagar los daños derivados del incumplimiento de un contrato).

El acto jurídico puede ser ineficaz entre las partes y frente a terceros o puede ser eficaz entre las partes  pero ineficaz u inoponible frente a terceros.

El acto jurídico es calificado de ineficaz cuando no produce ninguno de sus efectos o los produce algunos, pero no todos.

El acreedor demandante pide que se declare ineficaz respeto de él (y no respecto de las partes ni de otros acreedores) los actos de renuncia de derechos o de enajenación del patrimonio por los cuales el deudor origino perjuicios a sus derechos. Declarado el ACTO DE INEFICAZ, el acreedor puede embargar los bienes, objeto del acto impugnado, a los terceros adquirientes. El acto declarado  ineficaz es inoponible al acreedor vencedor de la acción pauliana, pero es oponible entre las partes y frente a cualquier otro tercero distinto al acreedor accionante.

REQUISITO PARA EJERCER LA ACCION PAULINA.-

Es el perjuicio que sufre el acreedor.

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