EL MATRIMONIO
Enviado por nokia5320 • 17 de Mayo de 2015 • 5.503 Palabras (23 Páginas) • 149 Visitas
El matrimonio. Concepto
Ausencia de concepto en la Constitución y en el Código Civil, limitándose a señalar que no puede contraerse sino entre un solo hombre y una sola mujer (Arts. 77 Constitución y 44 Código Civil).
EL MATRIMONIO SEGÚN EL ART 44.C.C.
El matrimonio no puede contraerse sino entre un hombre y una sola mujer, la ley no podrá reconocer otro matrimonio siendo esta la que establece la ley para efectos legales con respecto a las personas y a sus bienes.
La Doctrina: Acuerdo de voluntades de dos personas de sexos diferentes, manifestado externamente con las formalidades legalmente establecidas, que persigue una vida en común duradera y estable y que determina una familia.
Objeto: Su objeto esencial es la creación de la familia
Tipos o Formas de Matrimonio:
- Matrimonio Ordinario
- Matrimonio en Artículo de Muerte
Finalidad: Concurren dos aspectos: El físico o biológico, los que propenden a la procreación, y el espiritual, los que se encaminan hacia la comunidad de vida, ayudarse y protegerse mutuamente y labrarse un destino juntos; están implícitos o resultan de las normas que establecen los deberes-derechos personales entre los cónyuges, esto es, la fidelidad, la asistencia, la cohabitación. Nuestro Código Civil acoge ambos fines Arts. 46, 47 (capacidad para procrear, nulidad por impotencia manifiesta y permanente), y 137 del CC. El cónyuge que incumpla puede ser obligado judicialmente a ello. Art.139 CC.
Naturaleza Jurídica del Matrimonio: Para nuestra ley el matrimonio “como acto es un contrato” y como estado es una institución.
Entendido como negocio jurídico bilateral es un contrato, considerado el contrato como una convención de carácter exclusivamente patrimonial Como Institución se eleva al rango y la jerarquía de la familia la cual se rige por un conjunto de normas que fijan derechos y deberes a los cónyuges y regulan las relaciones internas y externas de la sociedad conyugal. Normas que son obligatorias e irrenunciables.
DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS CONYUGES ART. 137 C.C YART. 139 C.C.
(BUSCAR Y LEER DEL CODIGO CIVIL)
2.- Características:
2.1 Unidad: (Art. 77 CRBV - Art. 44 Código Civil) Monogámico.
En nuestro ordenamiento jurídico el matrimonio solo contraerse entre un hombre y una mujer.
2.2 Permanencia o Estabilidad: (Art 184 CC). Se disuelve por el divorcio y la muerte de los cónyuges.
2.3 Laicismo: (articulo 44 y 45 C. C). Sólo se reconoce el matrimonio civil con efectos: Personales y Patrimoniales.
2.4 Legalidad: Conforme a la Ley.
2.5 Es solemne: Precisa de una seria de formalidades. Se debe cumplir con los requisitos de forma de la Ley. (Arts. 66 y 81 CC, Art. 108 Ley Orgánica de Registro Civil, artículo 58 del Reglamento N° 1 de la LORC).
2.6 Es consensual: (Arts. 49, 66 y 67 del CC. Art. 108 LORC).
2.7 Intervención del Estado: (art. 99, 101 y 102 LORC)
Para autorizarlo y presenciar el matrimonio.
Excepción Matrimonio en art. de muerte, puede efectuarse por personas distintas. (art. 110 LORC).
Elementos del Matrimonio:
• El principal es para la procreación.
• Para formar una familia.
• Por el consentimiento de las partes.
Efectos del matrimonio
Pueden dividirse en dos categorías: Efectos personales (entre cónyuges son los deberes y derechos conyugales (Art. 137 CC); y respecto de los hijos la Patria Potestad) y Efectos patrimoniales (régimen patrimonial).
EFECTOS PERSONALES: DEBERES Y DERECHOS CONYUGALES
Los deberes y derechos que para los cónyuges surgen del matrimonio, Tienen tres caracteres fundamentales:
• son de naturaleza legal,
• de orden público y
• recíproco.
Legales: Desde el punto de vista jurídico se trata simplemente de obligaciones y facultades legales.
Orden Público: Los deberes y derechos que hace nacer el matrimonio constituyen el núcleo del estado conyugal; por eso son materia de orden público; de allí, que no interviene la voluntad de los particulares.
Recíprocos: Corresponden al marido frente a la mujer y a ésta respecto de aquél.
Los esponsales.
Definición: Se entiende como la promesa recíproca de contraer matrimonio, o como la manifestación de voluntad de contraer matrimonio ante el funcionario competente (Arts. 41 al 43, 66 al 71 CC y 58 del Reglamento N° 1 de la LORC).
Autoridad Competente. (Art. 99 LORC)
1) El Alcalde o quien éste autorice
2) El Registrador Civil
3) Los Capitanes de Buques de bandera venezolana.
Ningún funcionario que intervenga en la formación del expediente esponsalicio o en la expedición de copias certificadas, podrá cobrar derechos o emolumentos algunos. Art. 71 CC.
Formalidades de los esponsales.
Ante quién se realiza la manifestación esponsalicia?
Ante uno de los funcionarios de la residencia de cualquiera de los contrayentes, autorizado para presenciar el matrimonio, expresando bajo juramento, nombre, apellido, edad, estado, profesión y domicilio, y el nombre y apellido del padre y de la madre de cada uno de ello, se expresara en el Acta Esponsalicia. Art. 66 CC
- Quiénes la realizan? Ambos contrayentes personalmente o por mandatario con poder especial, con consentimiento o autorización de quien sea necesario (C.C. Art. 67).
- Fijación del Cartel. El funcionario ante quien se ha hecho la manifestación fijará un cartel contentivo de ella en uno de los sitios más públicos del lugar donde cada uno de los contrayentes tenga su domicilio o residencia, por ocho días continuos antes de la celebración del matrimonio (C.C. Art. 68)
Contenido del Expediente. Acta de Esponsales, fijación de carteles, copias de las actas de nacimiento, los documentos que acrediten la dispensa de impedimentos, nombramiento del curador, ad-hoc, entre otros (C.C. Art. 69).
- Legalización de unión concubinaria.
En este caso podrá prescindirse de los documentos indicados en el artículo 69 del C.C. (C.C. Art. 70).
EL MATRIMONIO ORDINARIO: SE CELEBRARA EN EL REGISTRO PRINCIPAL EN DONDE TENGA SU DOMICILIO CUALQUIERA DE LOS CONTRAYENTES.
EL MATRIMONIO EN ARTICULO DE MUERTE Régimen Jurídico. Arts. 110 al 114 LORC
Arts. 97, 98, 101 y 102 CC
1. Puede celebrarse en cualquier hora o lugar (Art. 110 LORC)
2. Ante la autoridad competente. De no ser posible
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