ENSAYO AUTO DE ARCHIVO
Enviado por wendyA565445 • 13 de Noviembre de 2021 • Ensayo • 1.410 Palabras (6 Páginas) • 95 Visitas
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AUTO DE ARCHIVO
Wendy Tatiana Amorocho Pedraza
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AUTO DE ARCHIVO
EL ACTO ADMINISTRATIVO DE ARCHIVO DE LA INVESTIGACION DE LA REVISION DE LA LIQUIDACION DE IMPUESTO TRIBUTARIO PUEDE SER REVOCADO POR LA MISMA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA QUE LO PRODUCE.
Como ha bien y tenemos por saber , todas aquellas personas jurídicas del desarrollo económico en las prácticas comerciales , deben reportar los ingresos obtenidos por retención en la fuente del impuesto al Valor Agregado I.V.A., de determinado periodo del tiempo contable( Para el caso analizado en esta sentencia se considera un periodo bimensual-marzo -abril en el año de 1998)) establecido en la ley Tributaria, dicho reporte debe ser presentado ante la DIAN (dirección de impuestos y aduanas nacionales) y adicionalmente a ello la norma tributaria faculta al Jefe de la división de liquidación en dicha institución , quien ha bien tiene entre sus prerrogativas, EL articulo 691 le otorga al Jefe de la división de liquidación de esta entidad de carácter público, la facultad de proferir las ampliaciones a los requerimientos especiales , para lograr el pago de impuestos conforme a la ley, así como la revisión a las autoliquidaciones presentadas por el contribuyente y su correpción y aforo, así mismo la adicción de impuestos, los actos de determinación de impuestos, anticipos y retenciones y también la aplicación y reliquidación de las sanciones comerciales.
Nuestro caso de estudio a discernir en el ensayo propuesto en la materia nos concierne sobre el entendido de LA LITIS JURIDICA que se presenta ante el CONSEJO DE ESTADO, quien es la máxima autoridad judicial para asuntos administrativos, entre la institución Tributaria del estado DIAN a título de demandante y a cargo de su jefe de la división de liquidación contra (Vs) la Sociedad comercial y “sin ánimo de lucro” REDEBAN (demandada) por su negativa a aceptar el acto administrativo de correpción a la liquidación tributaria aceptada de manera tacita en auto de archivo de la investigación expedido con dos meses de anterioridad por los servicios que prestó en operaciones de sistemas bancarios entre algunos de sus asociados como lo son : COVINOC, SERVIBANCA , FENALCHEQUES, ASCREDIBANCO RED MULTICOLOR.
La parte demandante, DIAN. presenta la controversia con base a su inseguridad legal , por la expedición, qué es de su potestad legal, de un acto administrativo de cierre de la investigación con auto de archivo de la mismo, sin considerarse esto jamás en la órbita jurídica como “cosa juzgada” y como ha bien tiene por reconocer finalmente la sala del consejo de Estado, ir es y venir es más e ir es y venir es menos , La sala encuentra que la pronunciación posterior con correpción y liquidación que hace la entidad , revoca tácitamente el acto administrativo anterior y que para ello no necesita de pronunciamiento jurídico que le otorgue facultad , ya que ella esta expresa en la ley tributaria .
Por otro lado la parte demandante, alega a su haber el presentar la documentación de manera oportuna, veraz y expedida con las regulaciones de ley exigidas para el caso y alega la existencia previa del acto auto de archivo, su vigencia, consecuencias y exige a título de nulidad y reparación de los derechos “adquiridos” la revocatoria de lo actuado.
Finalmente la sala define que la consecuencia de los actos administrativos son conforme a la ley y que la facultad sigue en el jefe de división de liquidación de continuar con el cometido, la demandada había declarado por concepto de pago de IVA por sus labores financieras un monto superior a los tres millones de pesos, por su parte la Dian comprueba una correpción que junto con la sanción a imponer es de alrededor de los mil millones de pesos por un periodo de tiempo bimestral de las actividades de Redeban.
El texto jurídico del derecho administrativo (es un pronunciamiento en sentencia del consejo de estado) más sin embargo nos enseña una serie de eventos contemplados en la jurisdicción administrativa que nos sirve para interpretar el mundo factico de la tributación en algunos de sus hechos de relevancia jurídica.
Mientras las partes en conflicto se esmeran por dar su mayor explicación a lo acusado. el juez natural del caso tenía bien definida la naturaleza del asunto tranzado y se inhibide , ósea no define la controversia porque concuerda en que no la hay ningún impedimento de parte del jefe de la división de liquidación de actuar bajo las facultades otorgadas por el estatuto tributario , pero que a mi parecer si titubeo e desacertadamente demando ante la autoridad administrativa en pro de avocar su facultad legal, la cual previo, vio amenazada ante la negativa del particular aceptar su decisión posterior, así mismo la parte demandada nos hace un recuento de aquellas operaciones bancarias por tarjetas de crédito bancario que están exentas del pago del IVA , llegando a la conclusión de que la ley exonera de dicho pago a aquellas en que los tarjetahabientes producen el pago de comisiones por sus transacciones, todas las demás operaciones son aceptadas bajo el imperio de la ley tributaria y con un gravamen en contra como lo es el pago del IVA.
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