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ENSAYO AUTO DE ARCHIVO


Enviado por   •  13 de Noviembre de 2021  •  Ensayo  •  1.410 Palabras (6 Páginas)  •  95 Visitas

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AUTO DE ARCHIVO

Wendy Tatiana Amorocho Pedraza

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AUTO DE ARCHIVO

EL ACTO ADMINISTRATIVO DE ARCHIVO DE LA INVESTIGACION DE LA REVISION DE LA LIQUIDACION DE IMPUESTO TRIBUTARIO PUEDE SER REVOCADO POR LA MISMA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA QUE LO PRODUCE.

Como ha bien y tenemos por saber , todas aquellas personas jurídicas  del desarrollo económico en las prácticas comerciales , deben reportar los ingresos obtenidos por retención en la fuente  del impuesto al Valor Agregado I.V.A., de  determinado periodo  del tiempo contable( Para el caso analizado en esta sentencia se considera un periodo bimensual-marzo -abril en el año de 1998)) establecido en la ley Tributaria, dicho reporte debe ser presentado ante la  DIAN (dirección de impuestos y aduanas nacionales) y adicionalmente a ello la norma tributaria faculta al Jefe de la división de liquidación en dicha  institución , quien ha bien tiene entre sus  prerrogativas, EL  articulo 691 le otorga al Jefe de la división de liquidación de  esta entidad de carácter público, la facultad de  proferir las ampliaciones a los requerimientos especiales , para lograr el pago de impuestos conforme  a la ley,  así como la revisión a las autoliquidaciones presentadas por el contribuyente y su correpción y aforo, así mismo la adicción de impuestos,  los actos de determinación de impuestos, anticipos y retenciones y también la aplicación y reliquidación de las sanciones comerciales.

Nuestro caso de estudio a discernir en el ensayo propuesto en la materia nos concierne sobre el entendido de LA LITIS JURIDICA que se  presenta ante el CONSEJO DE ESTADO, quien es la máxima autoridad judicial para asuntos administrativos, entre la institución Tributaria del estado DIAN a título de demandante y a cargo  de su jefe  de la división de liquidación   contra  (Vs) la Sociedad comercial y “sin ánimo de lucro” REDEBAN (demandada) por su negativa a aceptar el acto administrativo de correpción a la liquidación tributaria  aceptada de manera tacita en  auto  de archivo de  la investigación expedido con dos meses de anterioridad por los servicios que prestó  en operaciones de sistemas bancarios entre algunos de sus asociados como lo son : COVINOC, SERVIBANCA , FENALCHEQUES, ASCREDIBANCO RED MULTICOLOR.

La parte demandante, DIAN. presenta la controversia con base a su inseguridad legal , por la expedición, qué es  de su potestad legal, de un acto administrativo  de cierre de la investigación con auto de  archivo de  la mismo, sin considerarse  esto  jamás en la  órbita jurídica como “cosa juzgada” y como ha bien tiene por reconocer  finalmente la sala del consejo de Estado, ir es y venir es más  e ir es y venir es menos , La sala encuentra que  la  pronunciación posterior con correpción y  liquidación que hace  la entidad , revoca  tácitamente  el acto administrativo anterior y que para ello no necesita  de pronunciamiento  jurídico que le otorgue  facultad  , ya que ella  esta expresa en la ley tributaria .

Por otro lado la parte demandante, alega a su haber el presentar la documentación de manera oportuna, veraz y expedida con las regulaciones de ley exigidas para el caso y alega la existencia previa del acto auto de archivo, su vigencia, consecuencias y exige a título de nulidad y reparación de los derechos “adquiridos” la revocatoria de lo actuado.

Finalmente la sala  define que la  consecuencia  de  los actos  administrativos  son conforme a la ley  y que  la facultad sigue en el jefe de división de liquidación de continuar  con el cometido, la demandada  había declarado por concepto de  pago de IVA por sus  labores financieras un monto superior  a los tres millones de pesos, por su parte  la Dian comprueba una correpción que junto con la sanción a imponer es de alrededor de los mil millones de pesos por un periodo  de tiempo bimestral de  las actividades de Redeban.

El texto jurídico del derecho administrativo (es un pronunciamiento en sentencia del consejo de estado) más sin embargo nos enseña una serie de eventos contemplados en la jurisdicción administrativa que nos sirve para interpretar el mundo factico de la tributación en algunos de sus hechos de relevancia jurídica.

Mientras las partes en conflicto se esmeran por dar su mayor explicación a lo acusado. el juez natural del caso tenía bien definida la naturaleza del  asunto tranzado y se inhibide , ósea no define  la controversia  porque concuerda en que no la hay ningún impedimento de parte del jefe de la división de liquidación de actuar bajo las facultades otorgadas por el estatuto tributario , pero que a mi parecer si titubeo e desacertadamente  demando  ante la autoridad  administrativa  en pro de avocar su  facultad legal, la cual previo, vio amenazada ante la negativa del particular aceptar su decisión posterior, así mismo la parte  demandada nos hace un recuento de  aquellas operaciones bancarias  por tarjetas de crédito bancario que están exentas del pago del IVA , llegando a la conclusión de que la ley exonera de dicho pago a  aquellas en que los tarjetahabientes producen el pago de comisiones por sus  transacciones, todas las demás operaciones son aceptadas bajo el imperio de la ley tributaria y con un gravamen en contra  como lo es el pago del IVA.

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