ENSAYO, LOS BIENES.
Enviado por Moises David Cruz Escoto • 20 de Julio de 2016 • Ensayo • 2.062 Palabras (9 Páginas) • 505 Visitas
UNIVERSIDAD CATOLICA DE HONDURAS
“NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ”
CAMPUS SAGRADO CORAZON DE JESUS
ENSAYO, LOS BIENES.
DERECHO ROMANO
SECCIÓN:
0701.
ALUMNOS:
Héctor Jossepph Matamoros Oyuela. 0801-1992-22631
Moisés David Cruz Escoto. 0801-1998-12326
Katia Daniela Barahona Duarte. 1517-1996-00594
Alejandro José Villela. 0801-1998-13641
Karen Argueta Cuellar. 1327-1998-00039
Eder Javier Pastrana Ávila. 0801-1998-21415
CATEDRATICO:
ABOGADO. Eugenio Romero
INTRODUCCIÓN
En general pueden ser objeto de relaciones jurídicas tanto los actos de los hombres como los bienes. Los bienes directa o indirectamente son objeto del derecho, nos encontramos frente a los derechos reales. Los bienes son base de las relaciones sociales que regula el derecho. Claro que tampoco se trata de cualquier bien, sino solo de aquellos a los que el derecho les concede naturaleza real.
Los términos bien y cosa tienen diferencias aún más: cada uno de ellos tiene varios significados, que han ido evolucionando con el tiempo. A pesar de lo cual, se ha usado y se usa para hacer mención a los dos.
Asimismo los bienes tienen diversas clasificaciones como son clasificación romanista, moderna dentro de las cuales están los bienes muebles e inmuebles.
En el derecho romano estos bienes tenían diferentes clasificaciones también ya que podían estar dentro del comercio como afuera de este mismo así como muchas vecen en algunas épocas del imperio romano se tomamos como una cosa o una res a los seres humanos particularmente a los esclavos ya que estos pertenecían según las leyes romanas a los dueños que habían comprado a estos mismos.
BIENES
Los bienes son conocidos también como las cosas en lo que es materia de derecho; pero si hablamos de derecho romano podemos encontrar otro término que ha venido desde esos tiempos que es el término res.
Se le denomina como res a todo aquel objeto del mundo exterior que puede ser de utilidad para el ser humano es decir en pocas palabras herramientas, cualquier objeto y en tiempos pasado siendo más precisos en el imperio romano los esclavos eran considerados como res.
Estas en el derecho romano se dividen en dos grupos:
- Res in commercium: que estas eran todas las cosas que podrían ser adquiridas o apropiada por los particulares es decir estas cosas estaban dentro del comercio.
- Res extra commercium: que estas eran todas aquellas que no podían ser susceptibles a aprobación o adquisición por parte de cualquier particular; es decir estaban por fuera del comercio.
Las cosas podían estar fuera del mercado o del comercio por dos razones:
- Por razones de derecho divino:
Cosas sagradas: como terrenos, edificios y objetos consagrados al culto.
Cosas religiosas: Cosas destinadas al culto doméstico como por ejemplo los sepulcros.
Cosas santas: cosas encomendadas a la protección de alguna divinidad.
- Por razones de derecho humano:
Cosas de uso común: aire, agua, costas del mar.
Cosas publicas pertenecientes al pueblo romano: carreteras, puertos, edificios públicos y calles de la cuidad.
Los derechos reales al facultar la conducta titular sobre una cosa le autorizan al propietario de esta actuar sobre esta misma de forma directa sin que necesite la intervención o mediación de otra persona ya que este era el dueño legítimo de esta res.
Dentro del patrimonio de los Particulares
Podemos decir que los bienes dentro del patrimonio de los particulares se puede clasificar de las siguientes formas: cosas de muebles e inmuebles, cosas corporales, cosas consumibles o no consumibles, cosas principales.
Cuando hablamos de muebles, podemos decir todas aquellas cosas materiales que se pueden trasladar de un lugar a otro, por ejemplo: camas, roperos etc. Estos se pueden diferenciar de los inmuebles porque son por su naturaleza cosas que no pueden movilizarse, por ejemplo: terrenos, estructura de una casa u otros.
Las cosas corporales son aquellas que pueden ser tangibles y apreciadas por los sentidos, es decir cuando tocamos, miramos, escuchamos y degustamos de algo (algún bien que nos atrae o gusta). En cambio los incorporales son todos aquellos que no se pueden tocar, ya sea una herencia o un derecho.
Dentro de las cosas consumibles son las que en su primer uso se pueden gastar, ya sea el dinero, alimentos etc. Cuando hablamos de los no consumibles, es cuando se puede utilizar varias veces como un carro, teléfono, computadora, etc.
Dentro del patrimonio de los particulares se destacan y son unos de los más importantes: Las cosas principales por su naturaleza se determinan por si solas y sirven a las necesidades del hombre como el aire, el agua, las cosechas y el fuego.
Fuera del patrimonio de los particulares
Son todas aquellas cosas que tienen que ver con el derecho divino y humano.
Cuando decimos derecho divino se refiere a todo lo religioso, ya sean cosas santas, cosas sagradas. Cuando se habla de cosas santas es la protección de una divinidad es decir, proteger algo sobrenatural. Mientras tanto las cosas sagradas son aquellas cosas materiales que se usan para un culto divino.
En el derecho humano se destacan las cosas de uso común por ejemplo cuando decimos las necesidades básicas del hombre por ejemplo: la necesidad de respirar o de sacias su sed con el agua.
También se destacan las cosas públicas, como los servicios públicos de un estado como salud, educación, viviendas, carreteras etc.
"Res DIVINI IURIS" y "RES HUMANI IURIS"
Los romanos a las cosa y objetos les llamaban Res, por en eso en nuestro vocablo lo implementamos en las vacas, porque para nosotros las vacas o reses son objeto de nuestra propiedad.
...