ENSAYO SOBRE CONVENCION DE LOS DDHH
Enviado por margaretlr07 • 9 de Noviembre de 2018 • Documentos de Investigación • 8.550 Palabras (35 Páginas) • 222 Visitas
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DERECHO INTERNACION PÚBLICO
LA CONVENCION DE VIENA DE 1969
RESPONSABLE DE CATEDRA
PROF. DR. ALBERTO RIVAROLA
INTEGRANTES
• Fernando Alan Benítez Morel C.I 5.279.760
• Vanessa Dessire Gaona Núñez C.I 4.854.110
• Yessica Noemí Villalba Benítez C.I 5.665.345
• Melina Mariel Rodríguez Barúa C.I 4.912.834
• Edgar Miguel Medina Cabañas C.I 4.945.545
• Edgar Daniel Duarte Fariña C.I 3.664.445
• Nidia Mabe Fernández Rojas C.I 4.723.231
• Néstor Daniel Mongelos Martínez C.I 5.711.028
• Marlene Yasmin Valenzuela Peralta C.I 4.500.621
6to. Semestre T.T 2017
INDICE
- Introducción…………………………………………3
- Inicios de la Convención…………………………5
- La convención propiamente dicha…………… 8
- En Doctrina………………………………………. 10
- Puntos a tener en cuenta en el análisis……..13
- Organos capacitados para manifestar el
- Consentimiento de un Estado…………………15
- Consentimiento…………………………………..17
- Informaciones importantes sobre el tema…20
- Articulos resaltantes de la convención de
- Viena……………………………………………….22
- Registro de tratados…………………………….23
- Fundamentos del tema…………………………27
- Anexos ………………………………………….32
- Conclusión ………………………………………36
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo, basado en un análisis hecho sobre la Convención de Viena de 1969, trata de expandir conocimientos sobre la importancia de dicho convenio, basándose principalmente en su origen histórico para poder tener una mejor visualización y comprensión de su trayectoria e importancia a través de los años en el Derecho Internacional Público. Haciendo énfasis en la división de la misma ya que está expresamente dividida en dos partes. a.-La parte Expositiva o Preámbulo, los Estados que suscribieron esta convención destacan varios aspectos que se enfatizara más adelante en nuestra investigación uno de ellos es que • Advierten que los principios de libre consentimiento y de buena fe y la norma pacta Sunt Servanda están universalmente reconocidos. b.-La parte Normativa o dispositiva, la cual regula los diferentes aspectos relativos a los tratados internacionales Tomando como fundamento esta división explicaremos en que consiste los contenidos que se establecen en el convenio y la fecha en la que el Estado de Honduras se adhiere a esta convención.
La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados fue suscrita en Viena (Austria) el 23 de mayo de 1969 y entró en vigencia 27 de enero de 1980.
Fue elaborada por una conferencia internacional reunida en Viena, sobre la base de un proyecto preparado, durante más de quince años de trabajo, por la Comisión de Derecho internacional de las Naciones Unidas. Su objetivo fue codificar el derecho internacional consuetudinario de los tratados y, además, desarrollarlo progresivamente, también ius cogens.
Está importante convención fue aprobada por el Congreso Nacional de Honduras el 26 de Noviembre de 1971 mediante decreto N. 102 que fue publicado en La Gaceta ,órgano oficial de la Republica en el No. 20.673 correspondiente al 11 de mayo de 1972. Cabe destacar que dicha convención en su 1º Artículo señala su alcance, al preceptuar que la misma se aplica únicamente a los tratados celebrados entre Estados.
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Convención de Viena [pic 8]
I N I C I O S DE LA CONVENCION
En 1947 la Asamblea General de las Naciones Unidas creo una comisión de Derecho Internacional Destinada al cumplimiento de lo expresado en el párrafo I del artículo 13 de la carta de la Organización mundial o sea ,promover estudios y hacer recomendaciones para impulsar el desarrollo progresivo del Derecho Internacional y su codificación .Desde su primer periodo de sesiones en 1949 ,la comisión puso especial interés en trabajar en la codificación de los tratados internacionales ,a efecto de que los Estados miembros aprobaron una Convención sobre la materia que les sirviera de norma de conducta en el campo convencional.
En el informe presentado a la asamblea General de las Naciones Unidas por la comisión en 1959, se sostenía, entre otras cosas que era preferible que el Derecho de los tratados adoptara la forma de un Código de carácter general y no la de una Convención Internacional, y así, expresaba lo siguiente:
“En resumen, el Derecho de los Tratados no es de origen convencional, pero forma parte del derecho internacional consuetudinario en general. Se plantearían problemas si el Derecho de los Tratados fuese objeto de una Convención multilateral, y que algunos Estados no llegaran a ser partes de la Convención, o si fueran parte en ella la denunciaran luego; en realidad estarían o seguirían obligadas por las disposiciones del tratado en cuanto ellas contienen normas del Derecho Internacional Consuetudinario de lege lata”.
En 1961, la convención cambio o modifico el plan de su labor, orientándose a la formulación de un proyecto de convención sobre el Derecho de los Tratados, En tal sentido, en 1962 informo a la Asamblea general de las Naciones Unidas entre otras cosas al respecto, lo siguiente:
“En primer lugar, un código expositivo, por muy bien redactado que estuviese, no podría tener, por su naturaleza, la misma eficacia que una convención para la consolidación del Derecho; y la consolidación del Derecho de los tratados era de particular importancia en el momento actual en que tantos Estados nuevos acababan de ingresar en la colectividad internacional.
En segundo lugar, la codificación del derecho; y la Comisión estimaba que la participación de esos Estados en la labor de codificación era muy conveniente para que el Derecho pudiera fundarse en los más amplios y firmes cimientes”.
El 5 de diciembre de 1966, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la resolución de 2166 (XXI) mediante la cual se acordó que el Secretario General convocase a una Conferencia Internacional de plenipotenciarios *Para que examinase el derecho de los tratados e incorporarse los resultados de su labor en una convención internacional y demás instrumentos que estimase pertinentes.
En la misma resolución, la Asamblea General de las Naciones Unidas acordó remitir a la conferencia Internacional como propuesta fundamental para su consideración, el proyecto definitivo de artículos sobre el derecho de los Tratados preparado por la comisión de Derecho Internacional. Se previó que el primer periodo de sesiones de la conferencia se celebraría a principios de 1968, y el segundo periodo de sesiones a principios de 1969.
Con esos antecedentes, el 23 de mayo de 1969 los plenipotenciarios de 79 Estados firmaron en la conferencia internacional referida, celebrada en Viena Austria, “La convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados”.
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