ENSAYO SOBRE LOS ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS EN MÉXICO
Enviado por Pepe Toño • 4 de Mayo de 2018 • Reseña • 2.222 Palabras (9 Páginas) • 224 Visitas
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ENSAYO SOBRE LOS ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS EN MÉXICO
Si bien es cierto y como dice Montesquieu de que el poder que no es limitado lleva necesariamente al abuso y a la arbitrariedad pero si el poder está distribuido entre distintos órganos que mutuamente se frenan queda cerrada la posibilidad de que el poder constituido se haga ilimitado y soberano.
Cabe mencionar que la división de poderes que tiene nuestro Estado es el Ejecutivo, Legislativo y Judicial, quienes son los encargados de la organización y cada uno lleva funciones para atender demandas sociales para que haya una buena armonización entre su pueblo, pero incluso se ha permitido crear órganos que tengan autonomía constitucional a través de reformas constitucionales, otro punto importante al crear estos órganos es que tengan la atribución de uno o varias funciones primordiales del Estado pero sobre todo para enfrentar los defectos perniciosos de la partidocracia, para llevar a cabo un equilibrio constitucional basado en controles de poder, dichos órganos autónomos deben estar fundamentadas en la constitución, puesto que tendrán características como independencia en su estructura orgánica para alcanzar sus objetivos, así como autonomía normativa que les dará personalidad jurídica, esto quiere decir que tendrán la facultad de emitir las normas que los regirán, pero sobre y todo una autonomía financiera y administrativa, con lo cual definirán sus necesidades presupuestarias y harán un buen uso de los recursos que el estado les autorice, sus titulares un estatuto jurídico especial que los resguarda de la presión o influencia que pudieran recibir de otros órganos, aunque deberán presentar informes y realizar comparencias ante el poder legislativo, la remuneración de sus titulares generalmente deben ser las mismas que las de los secretarios de estado, las decisiones más importantes se toman de forma colegiada, los integrantes no serán removidos si no por causas graves, en mi punto de vista me gusta saber que los organismos constitucionales autónomos no estarán sujetos a instrucciones del poder ejecutivo, legislativo y judicial porque como estamos en un país que a decir verdad es más bien un país presidencialista y no habría mucho tráfico de influencias.
La autonomía es una forma de división de poder, sin que esta deba ser entendida como soberanía, es decir debe entenderse como la distribución de competencias.
Desde el punto de vista jurídicoadministrativo, éstos se pueden clasificar en:
1) Organismos autónomos
2) organismos autónomos descentralizados del Estado
3) persona de Derecho Público con carácter autónomo
4) órganos reguladores en materia energética (autónomos que son parte de la Administración Pública Centralizada)
5) órganos públicos autónomos
6) órganos autónomos
7) entidad autónoma del Poder Legislativo
8) tribunales autónomos.
Cabe aclarar que la clasificación anterior no es arbitraria, sino que deriva de la denominación que la Ley Fundamental y las leyes en la materia establecen para los entes dotados de autonomía constitucional.
Para un mayor entendimiento me gustaría explicar sobre los diferentes grados de una autonomía, como lo son los centralizados, desconcentrados y descentralizados porque se puede decir que hay órganos más autónomos que otros:
La centralización es la dependencia de otros niveles de órganos administrativos, como las secretarias de estado dependientes del ejecutivo
Los de desconcentración consisten en las delegaciones que hacen las autoridades superiores a sus órganos subordinados, en este caso sería de la comisión nacional de arbitraje médico (conamed) que depende de la secretaria de salud.
La descentralización cosiste en la facultad de transferencias administrativas en mayor o menor grado de la administración central, para este caso hablaríamos de la para estatal petróleos mexicanos
Ahora me atrevería a decir que los organismos autónomos son los descentralizados
El órgano constitucional autónomo más importante a mi punto de vista es la republica, ósea sus estados, como bien lo dice el artículo 40 constitucional que señala que México es una república federal compuesta por estados libres y soberanos ya que en el artículo siguiente que es el 41 constitucional señala que en los estados habrá poderes. Los municipios también son órganos autónomos porque están comprendidas en la administración descentralizada territorialmente, ya que el artículo 115 así lo señala.
Clasificaremos de acuerdo con las ocho categorías antes señaladas, sobre la naturaleza jurídica y administrativa de los entes públicos dotados de autonomía constitucional a partir del mandato legal y constitucional como un elemento.
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Texto constitucional
La responsabilidad de normar y coordinar dicho Sistema estará a cargo de un organismo con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios (Artículo 26, Apartado B).
Legislación secundaria
Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica Artículo 52. El Instituto es, conforme a lo dispuesto en el apartado B del Artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, un organismo público con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de normar y coordinar el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Texto constitucional
El organismo que establezca el Congreso de la Unión se denominará Comisión Nacional de los Derechos Humanos; contará con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios (Artículo 102, Apartado B, párrafo 5).
Legislación secundaria
Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos Artículo 2. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos es un organismo que cuenta con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios, y tiene por objeto esencial la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano.
Instituto Nacional Electoral
Texto constitucional
El Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios (Artículo 41, Fracción V, Apartado A).
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