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ENSAYO SOBRE LOS MECANISMOS DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS INTERNACIONALES


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2019  •  Apuntes  •  2.912 Palabras (12 Páginas)  •  326 Visitas

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ENSAYO SOBRE LOS MECANISMOS DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS INTERNACIONALES

MATERIA: DERECHO INTERNACIONAL PUBL. PROFESOR: EDUERDO JIMENES RAMON

ESCUELA: UNITEC CAMPUS CUITLAHUAC

ALUMNO: JOSE LUIS MONTEALEGRE MORALES


LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL

Se refiere a la parte más importante de los órganos legales dentro de un estado, esto quiere decir que los Tratados Internacionales que México forma parte y dentro del Derecho Internacional Público, está compuesta por un ordenamiento jurídico que manifiesta en sus artículos las normativas que debe de implementarse de acuerdo a la necesidades, investigaciones y medios preparatorios para la formulación de  normativas enfocada a implementar medios de solución para el régimen de Responsabilidad Internacional de los estados  el cual  fue implementada en el año de 2001 por la Comisión de Derecho Internacional por los actos ilícitos que fueron surgiendo en los diferentes países que conforman las Naciones Unidas.

La responsabilidad internacional en su parte medular, implementa dos conceptos enfocados para resolver y dirimir  la responsabilidad las cuales lo  más importantes dentro de este refiriéndonos a las Responsabilidad Internacional de cada Estado en las Naciones Unidas con el marco de los Derechos Humanos. Los principios fundamentales de la Responsabilidad Internacional en su primer artículo nos hacen mención que;

Artículo 1: Responsabilidad del  Estado por sus Hechos Internacionalmente Ilícitos.

Todo hecho Internacionalmente ilícito del Estado genera una responsabilidad internacional,  la violación o no cumplimiento con los Derechos Humanos, genera una violación e incumplimiento a esta normativa por parte del estado.

Artículo 2: Elementos del hecho internacionalmente ilícito del Estado

Hay hecho internacionalmente ilícito del Estado cuando un comportamiento consistente en una acción u omisión:

a) Es atribuible al Estado según el derecho internacional; y

b) Constituye una violación de una obligación internacional del Estado.

De este modo podemos identificas los puntos principales de la responsabilidad internacional del estado, al saber, el hacho ilícito, el daño y la relación causal de una parte con la otra, a la violación la producción de un daño material o moral, las consecuencias por violaciones que están marcados en estos artículos y son de alguna manera la forma de cómo hacer la reparación del daño ya sea material o moral por parte del estado, de este modo se puede entender el nivel de responsabilidad que tiene el estado en relación con una omisión de dejar de cumplir, de esta forma aterrizando el nivel podremos mencionar los dos aspectos que hacen la responsabilidad los cuales son:

  • El elemento subjetivo, que es la conducta de una persona, como lo sería un órgano del estado, que es atribuible al estado o hecho causado por el estado y,
  • El aspecto objetivo, la violación, que es el contraste de ese hecho del estado con la conducta exigida por una obligación internacional

Y entonces por exponerlo así, la responsabilidad internacional de estado  en el aspecto objetivo, el dolo y la culpa son actitudes de la voluntad humana como hecho psicológico esencialmente de una acción humana, es entonces que el estado como persona colectiva, carece de la posibilidad de tener culpa propia por residir esencialmente en una persona física, o bien, que el derecho violatorio de la obligación internacional hubiera sido cometido en violación también del derecho interno que en el entendido se refiere a la violación que hacen los órganos representantes del estados. Esto enmarcado por la doctrina, la costumbre o los tratados internacionales en su parte como fundamento objetivo que cada estado tiene como obligación en función de sobreguarda los derechos otorgados por estos tratados internacionales:

Artículo 3: Calificación del hecho del Estado como internacionalmente ilícito

La calificación del hecho del Estado como internacionalmente ilícito se rige por el derecho internacional. Tal calificación no es afectada por la calificación del mismo hecho como lícito por el derecho interno.

Sus comportamientos se consideran un hecho del estado claramente cuando esas personas o entidades son órganos del estado o ejercen atribuciones del poder público:

Artículo 4: Comportamiento de los órganos del Estado

1. Se considerará hecho del Estado según el derecho internacional el comportamiento de todo órgano del Estado, ya sea que ejerza funciones legislativas, ejecutivas, judiciales o de otra índole, cualquiera que sea su posición en la organización del Estado y tanto si pertenece al gobierno central como a una división territorial del Estado.

2. Se entenderá que órgano incluye toda persona o entidad que tenga esa condición según el derecho interno del Estado.

Que por ende se entiende que toda acción de algún representante del estado en función de ella si incurre en alguna violación este recaerá en violación por el estado por ser parte y representante de ella:

Artículo 5: Comportamiento de una persona o entidad que ejerce atribuciones del poder público. Se considerará hecho del Estado según el derecho internacional el comportamiento de una persona o entidad que no sea órgano del Estado según el artículo 4, pero esté facultada por el derecho de ese Estado para ejercer atribuciones del poder público, siempre que, en el caso de que se trate, la persona o entidad actúe en esa capacidad.

Dentro de los tratados en que se establecen la responsabilidad, las conductas que originan el daño no serán atribuibles al estado y las obligaciones que a este incumben nacen ya que dichas funciones dan  el origen esencialmente por su jurisdicción o control:

Artículo 8: Comportamiento bajo la dirección o control del Estado

Se considerará hecho del Estado según el derecho internacional el comportamiento de una persona o de un grupo de personas si esa persona o ese grupo de personas actúa de hecho por instrucciones o bajo la dirección o el control de ese Estado al observar ese comportamiento.

Que de igual forma como la responsabilidad internacional, el sistema interamericano prevé todas aquellas obligaciones generales  y específicas que el estado tiene en relación con los respetos y garantías de los  DDHH marcados en su fundamentación desde el numeral 3 al 26 que esta normativa otorga para la garantías  de estos derechos, en un enfoque normativo por verlo de la manera objetiva, esta convención implementa las funciones en su numeral 1.1. la forma de como el estado tiene la obligación de prevenir las violaciones por parte del estado, investigar y sancionar esas violaciones que fueron causadas y hacer la reparación de aquellas violaciones para mantener y subsanar las faltas cometidas por los órganos del estado:

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