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ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO


Enviado por   •  1 de Mayo de 2021  •  Informe  •  5.029 Palabras (21 Páginas)  •  159 Visitas

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  1. INTRODUCCIÓN

  • En el Perú, las personas jurídicas sin fines de lucro se encuentran básicamente reguladas por el Código Civil, y las personas jurídicas lucrativas se encuentran reguladas por la Ley General de Sociedades. En la actualidad existe la necesidad de contribuir con la realización de actividades de bien social, es por ello que personas e identidades se juntan para crear asociaciones sin fines de lucro que tengan como fin primordial la realización de actividades educativas, culturales, de investigación, de ayuda y otras; que contribuyan a un país con mejor calidad de vida. La preocupación surge al momento de asesorar tributaria a estas asociaciones, ya que por el reducido porcentaje que estas representan en un mundo lleno de empresas comerciales, industriales y de servicios con fines completamente lucrativos, se enfrentan a la interrogante de cómo realizar el correcto llevado del tratamiento tributario, para que con dicha información se pueda asesorar a las demás áreas y que el funcionamiento de las Asociaciones sea óptimo. Pues es a partir de datos contables y tributarios, que se obtienen resultados que sirven para la toma de decisiones de la presidencia y de esta manera continuar realizando las actividades que contribuyen al fin no lucrativo de las Asociaciones.


4. MARCO TEÓRICO

4.1  Definición de las entidades sin fines de lucro.

- Las organizaciones sin fines de lucro son aquellas que no tienen una meta económica o lucrativa. Generalmente son organizaciones que poseen fines comunitarios o de ayuda de algún tipo. Este tipo de ayuda puede ser de origen religioso, de beneficencia, con propósitos educativos, investigativos, o de protección del medio ambiente. Sin embargo, y aunque estas empresas no tengan como meta la ganancia económica, sí necesitan de fondos monetarios para la elaboración de dicha organización. Estas organizaciones aceptan inversiones de entidades estatales o privadas. En estas organizaciones, generalmente sus integrantes no perciben una remuneración respecto del tiempo que desempeñen sus funciones para la organización. Por otra parte, se suele eximir de impuestos a estas empresas con el objetivo de colaborar económicamente con la causa que lleven adelante. De manera preliminar, puede indicarse que entidad sin fines de lucro (Arévalo & Hirache, 2010) es la organización cuya finalidad no es la consecución de un beneficio o lucro económico.

4.2  Miembros

- Los miembros de una asociación civil se denominan asociados y pueden ser personas naturales o jurídicas, o ambas a la vez, domiciliadas o no domiciliadas, nacionales o extranjeras. Cada asociado tiene derecho a voz y voto y participan en la Asamblea General de Asociados. (Villalba, 2016) En el caso que participe una persona jurídica como miembro de una asociación civil, debe acreditar a su representante. (Villalba, 2016) La calidad de asociado es inherente a la persona (miembro) y no es transmisible; salvo que lo permita el estatuto. (Villalba, 2016).

4.3 Organización

- Los órganos sociales fundamentales de una asociación, previstos en el Código Civil son la Asamblea General de Asociados y el Consejo Directivo. La Asamblea General de Asociados es el órgano supremo de la asociación y está integrada por la totalidad de los asociados hábiles de la misma. La Asamblea General de Asociados tiene como atribuciones: Elegir a las personas que integran el consejo directivo, aprobar cuentas y balances, modificar (total o parcialmente) el estatuto, acordar la disolución de la asociación y los demás asuntos que no sean competencia de otros órganos. Asimismo, el estatuto de una asociación, conforme a sus intereses sociales, puede otorgar a la Asamblea General de Asociados las facultades que estime pertinentes. En el caso del Consejo Directivo, el Código Civil no atribuye ninguna función expresa a dicho órgano social ni define la existencia de cargos directivos determinados, salvo determinadas menciones al Presidente del Consejo Directivo para casos de convocatoria. Por lo tanto, corresponde al estatuto de cada asociación fijar las atribuciones del Consejo Directivo; número de miembros y cargos directivos específicos, de ser el caso; período de duración; adopción de acuerdos y otros aspectos vinculados a su funcionamiento. El estatuto debe fijar a quién corresponde la representación legal de la asociación (Director Ejecutivo, Presidente u otra denominación) y el ámbito de sus facultades. Asimismo, el estatuto puede establecer libremente órganos adicionales a los previstos en el Código Civil, como, por ejemplo, comités ejecutivos, programas descentralizados, comités consultivos o asesores, según se estime conveniente al interés social; definiendo los aspectos vinculados a su funcionamiento: atribuciones, composición, adopción de acuerdos, según el caso. (Villalba, 2016)

4.4  Patrimonio

 El estatuto de la asociación debe expresar, entre otras disposiciones, los bienes que integran el patrimonio social. En la práctica, los Registros Públicos, a la fecha, no exigen (como en el caso de una sociedad anónima, por ejemplo, donde hay disposición legal expresa) que los miembros acrediten el depósito bancario, de ser el caso, de sus aportes o el pago del patrimonio inicial. No obstante, el estatuto debe indicar la forma cómo se integrará el patrimonio de la asociación (cuotas de asociados, donaciones, otros ingresos conforme a su objeto social, entre otros). (Villalba, 2016)

4.5  Características de Organizaciones sin fines de lucro

 Son Organizaciones: Esto significa que como organización tienen características similares tales como el cumplimiento de objetivos, jerarquías, límites al interior y al exterior de la organización y también poseen un estatuto legal. (Enciclopedia de Características, 2017)

 Son Privadas: Esto quiere decir que estas instituciones deben estar en manos de organismos privados y no deben estar al servicio de ningún gobierno ni pueden ser utilizadas como instrumento gubernamental. (Enciclopedia de Características, 2017)

 Autonomía: Esto hace referencia a que las organizaciones de este tipo son independientes respecto de otras organizaciones privadas o estatales y controlan ellas mismas sus propias actividades. (Enciclopedia de Características, 2017)

 Personal Voluntario: Tanto las donaciones como el tiempo que los miembros invierten en la organización son de tipo voluntario y no deben estar estipulados en el marco de ninguna ley. (Enciclopedia de Características, 2017)

  Necesitan fondos y personal: Estas instituciones pueden recibir en forma periódica o esporádica aportes económicos de origen público o privado. Asimismo, la colaboración de sus miembros no se realiza con el objetivo de percibir un salario o un ingreso para cada uno de estos, sino que los miembros ejercen sus funciones ad honorem. Estos aportes se conocen como donaciones. (Enciclopedia de Características, 2017)

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