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¿ES NECESARIO REFORMAR EL SISTEMA LEGAL Y JUDICIAL PENAL MEXICANO PARA APLICAR LA PENA DE MUERTE?


Enviado por   •  27 de Enero de 2016  •  Ensayo  •  13.241 Palabras (53 Páginas)  •  362 Visitas

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¿ES NECESARIO REFORMAR EL SISTEMA LEGAL Y JUDICIAL PENAL MEXICANO PARA APLICAR LA PENA DE MUERTE?

A FAVOR

Universal

El derecho a la vida, ha sido entendido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en esencia, como un derecho fundamental que comprende, no sólo el derecho de todo ser humano de no ser privado de la vida arbitrariamente, sino también el derecho a que no se le impida el acceso a las condiciones que le garanticen una existencia digna. El Estado debe controlar y limitar estrictamente las circunstancias en las cuales una persona puede ser privada de su vida por tales autoridades. [Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) vs. Guatemala. (Ver especialmente el caso Myrna Mack Chang vs. Guatemala)], es decir, la vida es un derecho integral, si no se vive de esa manera es un derecho inerte y es deber del Estado protegerlo en toda su extensión y limitarlo perfectamente para no incurrir en violaciones por arbitrariedad.

Derecho al proyecto de vida 

En el caso María Elena Loayza Tamayo vs. Perú de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ésta dijo que El derecho al proyecto de vida se asocia al concepto de realización personal, que a su vez se sustenta en las opciones que el sujeto pueda tener para conducir su vida y alcanzar el destino que se propone. En rigor, las opciones son la expresión y garantía de la libertad. Difícilmente se podría decir que una persona es verdaderamente libre si carece de opciones para encaminar su existencia y llevarla a su natural culminación. Esas opciones poseen, en sí mismas, un alto valor existencial. Por tanto, su cancelación o menoscabo implican la reducción objetiva de la libertad y la pérdida de un valor que no puede ser ajeno a la observación de esta Corte. QUIEN VIOLENTA LOS DERECHOS AJENOS VIOLENTA SU DERECHO AL PROYECTO DE VIDA, POR ENDE, AFECTA SU PROPIO DERECHO A LA VIDA, NO CULPEMOS AL ESTADO POR APLICAR UNA PENA QUE REPRESENTA LEGITIMA DEFENZA SOCIAL, QUIEN PRIVA DE LA VIDA A UN HOMICIDA ES EL MISMO, NO UN PUEBLO QUE SÓLO SE DEFIENDE.

Razón de justicia

La pena de muerte analizada en Razón de Justicia tiene fundamento histórico tanto en el primer código legal conocido de la historia como lo fue el código de Hammurabi, como en el Antiguo Testamento donde se profesan ideas tales como la ley del Talión apunta: "Vida por vida, ojo por ojo, diente por diente." Por otro lado, las penas deben tener como base la necesidad de expiación. En definitiva, el castigo supremo siempre ha estado presente en la sociedad.

También nos fundamentamos en las Teorías Absolutas de la pena, que se basan en la libertad e igualdad naturales de todos los hombres. Por lo tanto, cuando un hombre comete un delito, se ha de retribuir al autor del delito con una pena equivalente al mal que ha ocasionado.

Utilidad Social

De la obra La Anatomía del poder de J.K. GALBRAITH, podemos analizar el tema a partir de la Utilidad Social, en las Teorías Relativas que responden al de para qué castigar. Precisamente, una de las respuestas a esta pregunta, da fundamentación a la pena de muerte. Concretamente, dentro de estas Teorías, se encuentran las Teorías de la Prevención General y en concreto de la Prevención General Negativa que se basan en la idea de crear ciertas contramotivaciones en los transgresores potenciales. Es decir, dotan la pena de un carácter disuasorio e intimidatoria. Sin duda alguna, si el individuo es racional, y hace un balance sobre las ventajas y desventajas de cometer un crimen, la pena de muerte, evitaría que el crimen tuviera beneficio alguno.

Sustentando la postura anterior, abunda Hans Kelsen en su obra La teoría pura del derecho que el temor a la pena o la ejecución provocan una concordancia entre el derecho y la realidad, lo que hace funcional la amenaza del acto coactivo que se traduce en obediencia a la ley por temor a la pena, si la pena  actual ha resultado ineficaz para erradicar o minimizar los índices delictivos es necesario una pena capital.

Legítima defensa

De la exégesis del libro “La pena de muerte en el umbral del tercer milenio” de Roberto Cario analizamos en relación con la legítima defensa que la víctima no ha podido ejercer su derecho, y por lo tanto, es la sociedad quien debe llevarla a cabo. La pena de muerte, sería pues, un asesinato en legítima defensa. Esta idea se resume bien con la cuestión planteada también por Jacques Légaré.      

Miedo a la fuga o a la reincidencia

Según las Teorias Positivistas, y especialmente Lombroso, este sentimiento de pánico y temor, conlleva, apoyar la pena de muerte, puesto que si el sujeto delincuente consiguiera escapar del control penitenciario, podría cometer los mismos delitos. En la tipología de delincuentes de Lambroso, introdujo la del delincuente nato, el cual padecía de algún tipo de patología. Ello suponía, que no era posible la resocialización de dicho delincuente, y por lo tanto, la única política criminal viable es la eliminación del sujeto.

Por lo tanto analizando que un delincuente no tiene manera de re socializar y lo único que estará haciendo es seguir realizando vandalismo y violencia, eliminar al sujeto es la mejor solución, no tenemos porque vivir con personas que no le van a dar utilidad al país.

No existe riesgo de sentenciar a un inocente

Mónica SALOMÓN en su obra El sistema de Naciones Unidas  se analiza que la existencia de garantías jurídicas, tales como las apelaciones y la revisión obligatoria de la sentencia de muerte, obliga a que sólo se condene a los culpables reales de los hechos delictivos. No existe pues, riesgo de errores.

Fin de aplicación

La pena de muerte no tiene más que un fin protector y preventivo. Defiende y protege a la sociedad y a sus individuos de la peligrosidad del criminal. Su otro fin es inspirar  un TEMOR SALUDABLE que prevenga otras acciones desordenadas.

Obligación del Estado

El Estado está obligado a defender a la sociedad de energúmenos perversos que causan la muerte, o bien, de quienes producen efectos traumáticos irreversibles en sus infortunadas víctimas.    

La autoridad tiene el deber y el derecho de promover, conservar y restaurar el orden público; cuenta con el poder necesario para tal fin, por lo tanto, la aplicación de la pena de muerte debe ser ajena a posiciones viscerales, prejuicios, posturas demagógicas y oportunismos políticos.

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