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ESTADO DE BIENESTAR REAL EN MÉXICO


Enviado por   •  24 de Enero de 2017  •  Ensayo  •  2.297 Palabras (10 Páginas)  •  235 Visitas

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ESTADO DE BIENESTAR REAL EN MÉXICO

El estado de bienestar debería ser proporcionado por el gobierno, de acuerdo al artículo 25° constitucional; corresponde al estado la rectoría del desarrollo nacional, para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación, sin embargo en la actualidad, México está viviendo todo lo contrario a un estado de bienestar, pues vive en un entorno de violencia, discriminación, inseguridad, drogas, impunidades, violaciones a los derechos humanos incluso por las mismas autoridades, desempleo, una total crisis económica y social, etc., un entorno en el que ya no importa el bienestar del pueblo, lo único que realmente importa son los intereses de los políticos sin importarles a quien lastimen.

Se vive en un contexto social en donde hay casi 28 mil desaparecidos, más de 150 mil muertos, asesinatos, torturas sistemáticas, diagnósticos que no son inventados

Para mostrar el verdadero estado de bienestar en el que México se encuentra, se analizaran tres casos distintos que muestran la actual situación de los mexicanos: la masacre en Tlatlaya, la desaparición de 43 estudiantes de Ayotzinapa y recientemente los 8 asesinatos en Nochixtlán.

Pero, ¿qué tienen en común estos tres hechos lamentables?

En los tres, intervino el Ejército, la policía municipal y estatal, así como la policía federal, en tres estados distintos, que de una u otra forma tuvieron que vivir la impunidad y la violación de derechos humanos, así como vivir con miedo e inseguridad.

Acerca de la masacre en Tlatlaya, Estado de México, se pueden observar muchas irregularidades de acuerdo a la reconstrucción de hechos emitida por la CNDH, se comprobó que la escena del crimen fue alterada con la intención, muy probablemente, de simular que las muertes habían ocurrido en un contexto de enfrentamiento, no fue posible establecer precisamente quiénes presenciaron, ordenaron y toleraron las violaciones a derechos humanos que fueron cometidas, sin contar que las versiones dadas por los militares del 102 batallón de infantería eran inconsistentes.

Para empezar en este caso se violo el derecho más importante que tiene una persona, que es el derecho a la vida, y cabe mencionar que en México está prohibida la pena de muerte, y por lo que se refiere  que los militares privaron de su vida arbitrariamente a 22 personas que se encontraban dentro de la bodega, de igual manera infringieron el articulo16° constitucional en el que se menciona que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento, y de acuerdo con la información recabada los militares no tenían fundamento legal para empezar el enfrentamiento que terminaría con la vida de 22 personas, así mismo en el artículo anterior se menciona en el párrafo 4 que; la autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal. Y  era responsabilidad absoluta de los militares presentar ante las autoridades correspondientes a las 22 personas que presuntamente eran criminales pues al entrar a la bodega solo encontraron civiles rendidos y desarmados razón por la cual no tenían motivo alguno en actuar como lo hicieron. De igual manera no se respetó el artículo 20° constitucional, apartado B, fracción I, en el que se señala que es derecho de toda persona imputada a que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa. En este caso ningún juez o autoridad competente había declarado que las 22 personas que se encontraban en la bodega tuvieran responsabilidad alguna en actos delictivos. Así como en la fracción III, aparado B del mismo artículo en el que menciona que la persona imputada tiene derecho a que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia con el ministerio público o el juez, los hechos que se le imputan y los derecho que le asisten, y aquí en ningún momento se informó a los implicados que hubiese algo en su contra, simplemente empezaron a disparar.

A su vez se violaron los derechos de las tres personas que sobrevivieron, pues las privaron de su libertad y las obligaron a rendir declaraciones falsas en las que aceptaban una relación con las personas de la bodega mediante tortura. Y de acuerdo al artículo 22° constitucional queda prohibido el tormento de cualquier especie.

Otro punto importante que cabe mencionar es el tiempo que tardaron en llegar las autoridades del Estado de México al lugar de los hechos. La CNDH documentó que después de la ejecución de las 15 personas al interior de la bodega, el lugar de los hechos fue alterado, a tal grado que algunos cadáveres fueron movidos y fueron colocadas armas en todos los cuerpos que yacían muertos en el suelo. Lo que trae como consecuencia una escena del crimen falsa.

De igual forma la CNDH dice que esto puede ser atribuible “al personal del 102° Batallón de la base de operaciones de San Antonio del Rosario de la Secretaría de la Defensa Nacional que estuvo presente en el lugar”

De todos los militares que participaron en esta masacre, la Procuraduría General de la Republica (PGR) dijo que solamente se acusaría  de homicidio a tres soldados y a los otros cuatro por delitos vinculados con la obstrucción de justicia y abuso de autoridad. Sin embargo todos fueron liberados dejando impune este caso

Si se hubiera seguido una investigación profunda antes de actuar como lo hicieron hubiesen sabido que privaban del derecho a la vida a una chica de 15 años y los demás eran varones, dos de ellos de 17 años de edad. Y que de acuerdo a las investigaciones de la CNDH, familiares de seis víctimas dijeron que sus hijos fueron secuestrados por criminales en enero, abril y junio de este año, y forzados a trabajar con ellos en actividades delincuenciales. Quebrantando así el artículo 1° Constitucional, tercer párrafo; Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar; proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Cosa que en ningún momento se llevó a cabo, puesto que el caso permanece en la impunidad, actualmente no hay actores materiales vinculados a proceso, acusados de ningún delito, tampoco se ha investigado la responsabilidad institucional o por cadena de mando.

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