ETAPAS DEL PROCESO PUNITIVO
Enviado por DEMEGH • 17 de Enero de 2015 • 2.555 Palabras (11 Páginas) • 952 Visitas
TEMA II
ETAPAS DEL PROCESO PUNITIVO MEXICANO
1. Enuncie las etapas del procedimiento penal
En nuestro país antes de iniciar el proceso penal es necesario llevar a cabo una etapa preliminar a la que se le denomina averiguación previa, la cual compete realizar al ministerio público, comienza con la denuncia que puede presentar cualquier persona, o la querella que sólo puede presentar el ofendido o su representarse según el tipo de delito de que se trate. La averiguación tiene como finalidad que el ministerio público recabe todas las pruebas o indicios que puedan acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del imputado aprobados estos extremos, el ministerio público debe ejercer la acción penal, en contra del probable responsable a través del acta denominada consignación ante el juez penal competente.
PRIMERA ETAPA
• Consignación.- Da paso a la primera etapa del proceso penal propiamente dicho a la cual se le denomina de instrucción inicia con el auto que dicte el juez para dar trámite a la consignación, auto al que se le llama de radicación o cabeza del proceso y concluye con la resolución que debe emitir el juzgador dentro de las setenta y dos horas siguientes a que el inculpado es puesto a disposición (llamado término constitucional) y el cual debe de decidir si se debe procesar o no a aquel, en el código federal de procedimientos penales se prevé que el plazo mencionado puede duplicarse a solicitud del inculpado o su defensor.
• Auto de formal prisión.- Cuando el juzgador decide procesar al inculpado por estimar que el ministerio público acreditó el cuerpo del delito y la probable responsabilidad dictando Auto de formal prisión si merece pena privativa de la libertad o (Auto de sujeción a proceso) si la pena no es privativa de la libertad o es alternativa o fijando el objeto del proceso penal.
• Auto de libertad por falta de elementos.-Si se considera que no han quedado acreditados el cuerpo del delito o la probable responsabilidad debe dictar una resolución a la que se designa Auto de libertad por falta de elementos para procesar o por falta de méritos, también el juzgador puede dictar un Auto de libertad absoluta cuando estime que ha quedado plenamente demostrado algún elemento negativo del delito.
SEGUNDA ETAPA
• Instrucción.- Tiene como punto de partida el auto que fija el objeto del proceso y culmina con la resolución que declara cerrada la instrucción, esta etapa tiene como finalidad que las partes aporten al juzgador las pruebas pertinentes para que pueda pronunciarse sobre hechos imputados.
TERCERA ETAPA
• Juicio.- Es la etapa final del proceso penal comprende por un lado las conclusiones del ministerio público y de la defensa y por el otro la sentencia del juzgador.
Con la sentencia termina la primera instancia del proceso penal. Contra la sentencia procede el recurso de apelación, con el que inicia la segunda instancia. La cual termina con otra sentencia, cuando es inapelable pueden ser impugnadas a través de amparo pero sólo por parte de la defensa.
Y por último cabe aclarar que la ejecución de las sentencias penales de condena se lleva a cabo por las autoridades administrativas competentes por lo que ya no es considerada una etapa del proceso penal.
Ahora bien en México no se estudia el proceso en sentido limitado y pseudotécnico en que suele tomar frente a la averiguación previa sino toda una rama del derecho en que necesariamente se incluye el ministerio público y sus auxiliares, el poder judicial con su jurisdicción y competencia.
2. Mencione que es la averiguación previa y su fundamento en la carta magna
Es el conjunto de actos procedimentales, de carácter unilateral que realiza el órgano de la procuración de justicia, mediante el cual este órgano llamado ministerio publico, se encarga de averiguar hechos constitutivos del delito, hace la persecución del delincuente, e integra los elementos necesarios para la comprobación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad.
Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función. El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público. La ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial.
3. ¿Qué es la acción penal y quien tiene facultades para dictarla?
La acción penal es aquella que se origina a partir de un delito y que supone la imposición de un castigo al responsable de acuerdo a lo establecido por la ley. De esta manera, la acción penal es el punto de partida del proceso judicial.
El poder estatal como por particulares tiene facultades para dictarla.
4. Mencione que recursos proceden en contra del no ejercicio de la acción penal
Procede el recurso de queja, el cual debe agotarse en cumplimiento al principio de definitividad que rige la procedencia del juicio de amparo
5. ¿Qué función tiene la policía judicial en la etapa de averiguación previa?
• Cumplir con la Constitución General de la República, la particular del Estado, leyes, reglamentos, acuerdos, circulares y demás disposiciones legales.
• Investigar hechos delictuosos que le ordene el Ministerio Público.
• Detener al responsable y de inmediato ponerlo a disposición del Ministerio Público, en los casos de flagrancia y tratándose de delitos que se persigan de oficio.
• Buscar las pruebas de la existencia de los delitos y las que tiendan a determinar la responsabilidad de quienes en ellos participaron.
• Poner a disposición del Ministerio Público o autoridad Judicial que corresponda, a las personas aseguradas con motivo de las órdenes cumplidas.
• Localizar, recoger, preservar y poner a disposición del Ministerio Público, los instrumentos del delito y las cosas objeto o efecto de él, así como aquellos en que existan huellas del mismo o pudieran tener relación con éste.
• Hacer llegar las cédulas de citación que ordene el Ministerio Público, recabando constancia de su entrega y recibo.
• Cumplir las órdenes de presentación que el Ministerio Público le encomiende en la práctica de diligencias de averiguación previa.
• Ejecutar las órdenes de presentación, comparecencia, aprehensión, reaprehensión, arresto y cateo, expedidas por la autoridad judicial.
• Proceder a la detención del que aparezca como responsable de un delito.
• Auxiliar a las autoridades judiciales para conservar el orden en las audiencias y en todas
...