EVALUACIÓN FINAL LEY GENERAL TRIBUTARIA CASO LOS TRIBUTOS
Enviado por ijl94 • 26 de Julio de 2022 • Apuntes • 1.898 Palabras (8 Páginas) • 90 Visitas
EVALUACIÓN FINAL LEY GENERAL TRIBUTARIA
CASO LOS TRIBUTOS.
- Tasas, ya que es para uso de un dominio público
- Contribuciones especiales, debido a que se produce un aumento de valor de los bienes como consecuencia de la realización de obras públicas.
- Tasas, por la prestación de servicios que benefician de modo particular al obligado tributario.
- Impuestos por el intercambio de patrimonio entre particulares.
- Impuesto, se aplica el impuesto especial de fabricación sobre el alcohol y bebidas alcohólicas.
- Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, engloba la realización de cualquier construcción, instalación u obra para la cual se exija la obtención de licencia de obras.
CASO DE TODO UN POCO.
- La fecha límite para el ingreso voluntario de las retenciones de IRPF del primer trimestre es el 20 de abril y, en este caso, se presenta el 25 de julio, por lo que han pasado más de tres meses. De modo que, se aplicaría un 10% de recargo. El importe sería de 25.000 + 25.000 x 10% = 27.500. Este caso no conlleva el pago de intereses de demora.
- La fecha límite para el ingreso voluntario de las retenciones de IRPF del segundo trimestre es el 20 de julio. En este caso, se ingresaron un año después, por lo que eso supone un recargo del 20% e intereses de demora de un 5% por el tiempo excedido.
Recargo: 20.000 + 20.000 x 20%= 24.000
Intereses de demora: 20.000 x (5/365) x 5% = 13,70
- El ingreso se ha realizado el último día del período voluntario, que en el tercer trimestre es el 20 de octubre, por lo que no tiene que pagar ni recargo ni intereses de demora.
IMPUESTO DE SOCIEDADES
- Han pasado cerca de dos años desde que finalizó el período de pago voluntario. Esto conlleva un recargo del 20% y un 5% de intereses de demora.
Recargo: 95.000 + 95.000 x 20% = 114.000
Intereses de demora: 95.000 x (342/365) x 5% = 4.450,68
- Han pasado más de dos años desde que se presentó el impuesto de sociedades. Conllevaría un recargo del 20% y un 5% de intereses de demora.
Recargo: 30.000 + 30.000 x 20% = 36.000
Intereses de demora: 30.000 x (399/365) x 5% = 1.639,72
- Ha pasado un año desde el último día del período voluntario de pago.
Conllevaría un recargo del 20% y un 5% de intereses de demora.
Recargo: 47.000 + 47.000 x 20% = 9.400
Intereses de demora: 47.000 x (1/365) x 5% = 6,44
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
- En este caso entra en período ejecutivo y tiene un recargo del 5%.
Recargo: 39.000 x 5% = 1.950
- Ha pasado más de un año desde el último día del plazo de pago voluntario, de modo que tiene un recargo de 20% y unos intereses de demora de 5%.
Recargo: 39.000 x 20% = 7.800
Demora: 39.000 x (373/365) x 5% = 1.992,74€
- En este caso no hay recargo.
- Conllevaría un recargo de apremio ordinario de un 20% y unos intereses de demora de 5%
Recargo: 45.000 x 20% = 9.000
Demora: 45.000 x (18/365) x 5% = 110,96
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
- Recargo de apremio reducido 10%, ya que como indica el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se paga el mismo día que recibe la notificación, teniendo de plazo hasta el día 20 de ese mismo mes.
Recargo: 35.000 x 10% = 350
- Tendría un recargo de apremio ordinario porque ya ha finalizado el plazo que indica el artículo 62.5 de la LGT. Además, conllevaría unos intereses de demora.
Recargo: 3.500 x 20% = 700
Demora: 3500 x (119/365) x 5% = 57,05
2. a) La modificación del artículo 27.2 de la Ley 11/2021, establece un 1% de recargo por cada mes adicional completo de retraso. Han pasado un poco más de 9 meses, por lo que el recargo es de un 10%.
Además, conlleva un 5% de recargo ejecutivo, ya que paga la totalidad de la deuda una vez pasado el período voluntario y antes de la notificación de la providencia de apremio.
Recargo extemporáneo: 2.500 x 10% = 250
Recargo ejecutivo: 2.500 x 5% = 125
b) Conllevaría un recargo del 20% ya que la fecha límite del pago voluntario de la declaración del IRPF es el 30 de junio. Además, se le añadiría unos intereses de demora contando los días transcurridos desde el 01/07/2022, hasta el día que se realiza el pago, en este caso el 19 de marzo de 201x+1, prorrateados entre 365 días y aplicando el 5%.
c) Dª Esperanza tenía de plazo hasta el día 5 de febrero de 201X+1 para realizar el pago y ella lo efectuó el día 6 de febrero. En el caso de que el día 5 de febrero de 201X+1 no hubiese sido día hábil y el inmediatamente hábil fue el día 6, Dª Esperanza sí realizó el pago aún en plazo por lo que no conllevaría recargo.
Sí este no hubiese sido el caso y el día 5 de febrero si fuese un día hábil, al efectuar el pago el día 6 ya lo realiza fuera de plazo.
Tendría un recargo de apremio reducido de 10%.
Recargo: 65.000 x 10% = 6.500
d) Al recibir providencia de apremio el día 15 de septiembre, tiene de plazo desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 de dicho mes o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. D. Amando realizó el pago el día 19 de octubre, de modo que conlleva un recargo de apremio ordinario del 20%.
Y conllevará unos intereses de demora del 5%.
Recargo de apremio ordinario: 500 x 20% = 100
Intereses de demora: 500 x (28/365) x 5% = 1,92
e) Dª Anastasia tiene de plazo para presentar su declaración de IVA del 4º trimestre de 201X hasta el día 30 de enero de 201X+1, por lo que la presentó en plazo. Realizó el pago el día 27 de enero, de modo que seguía estando en plazo así que no conlleva ningún recargo.
f) La declaración del IVA del 2º trimestre se presentó y se pagó fuera de plazo.
Esto quiere decir que se presentó una declaración extemporánea. Como el plazo de la presentación extemporánea es inferior al un mes, el recargo es de 1%, según el artículo 27.2 de la LGT. Además, conlleva un recargo ejecutivo (5%) ya que no realiza el ingreso en el mismo momento que la presenta.
Recargo extemporáneo: 3.000 x 1% = 30
Recargo ejecutivo: 3.000 x 5% = 150
Como recibió una notificación de liquidación provisional el día 29 de febrero, esta debía ser abonada antes del día 5 de marzo. Como no lo abona en este plazo se inicia período ejecutivo y conlleva un recargo del 5%.
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