EXPOSICIÓN: PERSONA FÍSICA Y PERSONA JURÍDICA
Gabo ArispoMonografía2 de Octubre de 2016
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ESCUELA DE DERECHO
PROGRAMA DE EXPERIENCIA LABORAL
CURSO: INTRODUCCIÓN AL DERECHO
EXPOSICIÓN: PERSONA FÍSICA Y PERSONA JURÍDICA
DOCENTE: ABOG. FREDY VILLALOBOS SAGREDO
ALUMNO: GABRIEL ARISPO BLANCO
2011
PERSONA FISICA O NATURAL
Y
PERSONA JURÍDICA
INTRODUCCIÓN:
Al hablar sobre la persona desde un punto de vista jurídico como un centro de imputación de derechos y obligaciones tenemos que empezar estableciendo una gran diferenciación entre las dos grandes clasificaciones existentes que es: persona natural y la persona jurídica, amen que encontremos mas diferenciaciones en la doctrina como: el concebido, los patrimonios autónomos, las sociedades de gananciales.
Genéricamente diremos pues que la Persona Natural es toda persona física, (con existencia real) susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones, mientras que la persona jurídica seria todo ente abstracto (sin materia) a quienes el derechos dota de una personalidad susceptible también de adquirir derechos y obligaciones.
las semejanzas existentes entre la persona Natural y la persona jurídica son básicamente: el nombre, domicilio, capacidad, pueden adquirir derechos y obligaciones, la gran diferencia existentes entre ambas es que la persona natural tiene una existencia física, mientras que la persona jurídica es una ficción jurídica una creación de la ley con existencia ideal. La ley le reconoce a las `personas jurídicas una capacidad más restringida que las personas naturales ya que no pueden realizar determinados actos jurídicos que si realizan las personas naturales como por ejemplo los actos regulados por el derecho de familia y sucesiones (matrimonio herencia etc.) las personas jurídicas cumplen una finalidad más amplia que las personas naturales.
En nuestra legislación se encuentra regulado los diferentes derechos y obligaciones de las personas en diferentes ordenamientos jurídicos, así tenemos algunas pautas al respecto establecidas en la Constitución, en el código civil (todo lo referente a personas naturales y jurídicas sin fin lucrativo) en la Ley General de Sociedades (todo lo referente a las personas jurídica con fin lucrativo) en normas especiales como la ley de la E.I.R.L. (Dec. Leg. 21435), en el aun existente código del comercio etc. También encontramos algún regulación en la legislación adjetiva como el código procesal civil etc.
El objetivo del presente trabajo es desarrollar ampliamente la naturaleza de la persona natural y dar algunas pautas sobre la naturaleza de la persona jurídica que nos permita establecer claramente la diferenciación entre ambas figuras jurídicas.
I.- LA PERSONA NATURAL O PERSONA FISICA
1.- DEFINICION:
2.- DERECHOS DE LA PERSONA
a) NOMBRE
b) Domicilio
c) Capacidad e Incapacidad de Ejercicio
- 3. OTROS: - Ausencia
- Desaparición
- Muerte
II.- LA PERSONA JURIDICA
1.- DEFINICION
2.- EL NOMBRE EN LA PERSONA JURÍDICA
3.- CLASIFICACION:
a) Persona Jurídica No Lucrativa INSCRITA
a.1 Asociación
a.2. Fundación
a.3. Comité
b) Persona Jurídica No Lucrativa NO Inscrita
c) Persona Jurídica Lucrativa
Clases:
- Sociedad Anónima
- Sociedad Colectiva
- Sociedades en Comandita
- Sociedad Comercial De Responsabilidad Limitada
- Sociedades Civiles. ETC.
Otros: Asociación en Participación y Consorcio:
I.- LA PERSONA NATURAL O PERSONA FISICA
1.- DEFINICION: La persona humana es un ser corpóreo y espiritual al mismo tiempo. Es una unidad sustancial de alma (o espíritu) y cuerpo La persona Humana es un Ser imperfecto que aspira a la perfección, para ello se vale del derecho como fuente generadora de dichos recursos, también se dice que la persona es "todo ser capaz de ser titular de derechos y obligaciones".
2.- DERECHOS DE LA PERSONA o Atributos de la Personalidad: Para la regularización jurídica, las personas se caracterizan por sus atributos, se llaman atributos de la persona "aquellos rasgos característicos que la definen como sujeto de derechos y obligaciones” estos atributos son:
a) NOMBRE: El nombre es la expresión visible y social mediante el cual se identifica a una persona, cumple una función individualizadora de la persona en la sociedad. Todo ser humano tiene derecho a llevar un nombre, éste nombre se compone de dos elementos: el pre nombre (o nombre de pila) y el nombre (apellidos) siendo el pre nombre por ejemplo Juan Carlos, mientras que el segundo seria el establecido por el primer apellido del padre seguido del primer apellido de la madre, la ley establece los casos especiales en los que se asigna el nombre a los hijos nacidos fuera del matrimonio y los reconocidos únicamente por alguno de los padres o los hijos abandonados.
También la ley (Art. 32 Código Civil) reconoce el uso de seudónimos cuando estos adquieren o dan notoriedad a su titular protegiéndolo cual si fuera nombre, es el caso de los artistas que muchas veces son conocidos únicamente por su seudónimo la característica principal de este seudónimo es que es un rasgo autónomo, es decir impuesta por el titular, a diferencia de los apodos o alias que son heterónomo es decir impuesta por personas ajenas a uno mismo.
En el supuesto exista alguna homonimia (dos o más personas con nombres iguales o parecidos) la ley regula el procedimiento a seguir a fin se reconozca legalmente la existencia de tal homonimia y no se perjudique al supuesto homónimo con los cargos imputados al otro.
b) Domicilio: El domicilio se constituye por la residencia habitual de la persona en un lugar, para el derecho se puede indicar que existen diferentes domicilios, como el domicilio real, el domicilio legal, el domicilio tributario o fiscal, el domicilio conyugal, el domicilio de los funcionarios públicos etc. No obstante lo indicado consideramos que el domicilio natural de una persona es el lugar donde uno realiza sus actividades de ser y estar, es el lugar donde uno pernocta.
c) Capacidad: La Capacidad es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. Se distinguen tradicionalmente dos tipos de capacidad: capacidad de goce y de ejercicio.
La capacidad de goce consiste simplemente en la posibilidad de todas las personas de disfrutar para su beneficio y protección de los derechos que les otorga un orden jurídico. Para las personas físicas esta protección del orden jurídico que les brinda su capacidad de goce, empieza desde antes de su nacimiento y se prolonga más allá de su muerte. (de ser sujeto de derechos el hombre pasa a ser un objeto de derechos luego de su muerte y por tal también goza de ciertos derechos como por ejemplo. El respeto de la privacidad de sus epístolas).
En las personas jurídicas la capacidad de goce comprende como origen el reconocimiento que el orden jurídico les otorga considerándolas como personas para el derecho y tras de esto consiste en atribuirles todos los derechos de que pueden disfrutar de acuerdo con su especial naturaleza y los fines o propósitos para los que se organizaron o constituyeron.
La capacidad de ejercicio consiste esencialmente en la posibilidad concedida a las personas de realizar por sí mismas los actos jurídicos lícitos convenientes para sus fines particulares. Cuando una persona tiene capacidad de ejercicio puede disponer de sus bienes, adquirir otros, celebrar toda clase de contratos, concurrir ante autoridades y tribunales. Su plena capacidad la hace además responsable y sujeta a las sanciones que le correspondan por sus violaciones a las normas del orden jurídico. Diremos entonces que la capacidad de ejercicio es como una moneda que se nos asigna en su doble cara por una de ejercer libremente nuestros actos y por el otro la responsabilidad de asumir directamente las consecuencias de nuestros actos, (en una persona que no goza de capacidad de ejercicio tampoco se será capaz de atribuírsele la comisión de algún delito o falta será pues un inimputable).
Condiciones para tener capacidad de ejercicio: contrariamente de lo que ocurre con la capacidad de goce, que se concede a las personas físicas simplemente por su condición de ser hombres (por el solo hecho de existir), la capacidad de ejercicio está sujeta a que concurran en la persona física ciertas condiciones determinadas como:
Edad.- que se adquiere al cumplir 18 años que trae aparejada la capacidad de ejercicio, los que no alcanzan tal edad se consideran como menores de edad o incapaces, a excepción de aquellos casos en la que la ley expresamente lo establezca.
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