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EXTORCION


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2013  •  2.003 Palabras (9 Páginas)  •  595 Visitas

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EXTORCIÓN

CONCEPTO 

La extorción consiste en obligar a una persona, a través de la utilización de violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico con ánimo de lucro y con la intención de producir un perjuicio de carácter patrimonial o bien del sujeto pasivo, bien de un tercero. 

ELEMENTOS QUE CONSTITUYEN EL DELITO DE EXTORSION 

1.- que el agente sin derecho alguno obligue a otro 

2.- que esta obligación consista en dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo 

3.- que el agente obtenga un lucro para sí o para otro o que cause a alguien un perjuicio patrimonial. 

1.- NOCION AL ESTUDIO DEL DELITO DE EXTORSION 

Art. 236 C.P.D.F. Al que obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro causando a alguien un perjuicio patrimonial, se le impondrán de dos a ocho años de prisión y de cien a ochocientos días multa. 

Cuando el delito se cometa en contra de persona mayor de sesenta años de edad las penas se incrementaran en un tercio. 

Las penas se aumentaran en dos terceras partes cuando el delito se realice por servidor público o miembro o ex miembro de alguna corporación de seguridad pública o privada. Se impondrán además al servidor o ex servidor público, o al miembro o ex miembro de corporación de seguridad pública o privada, la destitución del empleo, cargo o comisión público, y se le inhabilitara de uno a cinco años para desempeñar cargos o comisión públicos; también se le suspenderá el derecho para ejercer actividades en corporaciones de seguridad privada. 

Además de las penas señaladas en el primer párrafo, se impondrá de dos a seis años de prisión, cuando en la comisión del delito: 

I. Intervenga una o más personas armadas, o portando instrumentos peligrosos ; o 

II. Se emplee violencia física. 

2.- CLASIFICACION DEL DELITO 

• En función de su gravedad 

La extorción es un delito, ya que atenta contra el contrato social efectuado por el hombre para vivir en sociedad y porque deberá ser perseguido por el ministerio público, quien lo pondrá en conocimiento del poder judicial, para la aplicación de la justa pena 

• Según la forma de conducta del agente 

1. De acción: el delito de extorción es un ilícito de acción, porque se requiere de un movimiento corporal del agente en la realización de la conducta delictiva 

2. De comisión por omisión: también puede presentarse este tipo penal por comisión por omisión, cuando el sujeto por su conducta de no hacer, acarrea la producción de un resultado 

• Por el resultado que produce 

Material: porque es necesario un resultado externo para su perpetración; la obtención de un lucro para sí o para otro; o el perjuicio patrimonial 

• Por el daño que causa 

De lesión: porque provoca un daño directo y material en el bien jurídicamente tutelado- el patrimonio de las personas 

• Por el elemento interno o culpabilidad 

Dolo: se presenta por dolo directo, a virtud de que el agente tiene la voluntad plena de cometer el ilícito de extorción, misma que coincide exactamente con el resultado acaecido (sucedido, acontecido). 

• Por su estructura o composición 

Complejo: por que tutela dos bienes jurídicos, en este caso, según el art.390 párrafo primero, será el patrimonio de las personas; de acuerdo al párrafo segundo de este mismo artículo, será la seguridad jurídica 

• Por el número de actos que lo integran 

Unisubsistente: basta un solo acto para que se integre la acción típica 

• Por el número de sujetos 

Unisubjetivo: porque el delito de extorsión se integra con la participación de un solo sujeto 

• Por su forma de persecución 

De oficio: el ministerio público tiene la obligación de perseguir el delito de extorsión aun contra la voluntad de la victima 

3.- CONDUCTA O HECHO EN EL DELITO DE EXTORCION 

• Concepto de conducta y forma de presentación en el delito de extorsión 

Consiste en obligar a una persona, a través de la utilización de violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico. 

Clasificación: 

1.- De acción: porque al desplegar la conducta delictiva el agente realiza un movimiento corporal 

2.- De comisión por omisión: también puede presentarse este tipo penal por comisión por omisión, cuando el sujeto por su conducta de no hacer, acarrea la producción de un resultado 

• El sujeto pasivo, el ofendido y sujeto activo de la conducta 

1.- activo: el sujeto activo es el ejecutor de la conducta delictiva, en el caso de delito de extorción, según el primer párrafo del art. 390, puede ser cualquier persona. Conforme a su segundo párrafo será: una asociación delictuosa, un servidor público, un ex servidor público, miembro o ex miembro de alguna corporación policial o de las fuerzas armadas mexicanas. 

2.- pasivo: es sobre quien recae el resultado material, con la comisión del delito de extorsión y podrá ser cualquier persona 

• Objetos del delito: jurídico y material 

1.- material: es sobre quien recae el daño, en el delito de extorsión será el sujeto pasivo 

2.- jurídico: el objeto jurídico es el patrimonio del sujeto pasivo 

4.- AUSENCIA DE CONDUCTA 

Solo podríamos pensar en el hipnotismo como causa de ausencia de conducta cuando el agente es colocado por un tercero en estado de letargo, siendo que este tiene el dominio pleno de la voluntad del agente 

5.- LA TIPICIDAD 

Habrá tipicidad cuando la conducta del agente se adecue a la descripción del tipo, del art. 390 

CLASIFICACION DEL DELITO DE EXTORSION EN ORDEN AL TIPO 

1.- Por su composición: es normal, porque el tipo penal de extorsión está conformado de elementos objetivos 

2.- por su ordenación metodológica: es fundamental o básico porque está formado con independencia de otros tipos penales 

3.- en función de su autonomía o independencia: es autónomo porque tiene vida propia y para su existencia no necesita de la realización de algún otro delito 

4.- por su formulación: es casuístico porque en él se prevén varias formas de realización del acto criminoso 

5.- por el daño: es de lesión, a virtud de que produce un daño directo al patrimonio de las personas 

6.- ATIPICIDAD 

1.- Por ausencia de calidad exigida por la ley, en cuanto

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