Que Es El Delito De Extorcion
Enviado por yeya_sosa • 16 de Mayo de 2014 • 1.944 Palabras (8 Páginas) • 439 Visitas
Que dice el código penal acerca del delito de extorción
En primer lugar debemos señalr que, el delito de extorción se encuentra prescrito en el titulo V del código penal peruano, comprendido dentro de los delitos contra el patrimonio y lo prescribe en el articulo 200 “El que, mediante violencia o amenaza o manteniendo en rehén a una persona, obliga a ésta o a otra a otorgar al agente o a un tercero una ventaja económica indebida será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce años.
La pena será privativa de libertad no menor de doce ni mayor cíe veinte años cuando:
1.- El rehén es menor de edad.
2.- El secuestro dura más de cinco días.
3.- Se emplea crueldad contra el rehén.
4.- El secuestrado ejerce función pública.
5.- El rehén es inválido o adolece de enfermedad.
6.- Es cometido por dos o más personas.
Bien Jurídico Protegido
Se protege preferentemente el patrimonio, en concreto, la capacidad de disposición que tiene toda persona sobre sus bienes; pero además se protege la libertad.
1.3. Tipicidad Objetiva
Sujeto activo puede ser cualquier persona. Sujeto pasivo es la persona a quien se obliga a otorgar la ventaja pecuniaria indebida. Puede suceder, sin embargo, que el sujeto pasivo de la acción sea diferente al sujeto pasivo del delito, lo que tendrá lugar cuando se emplea la violencia o la intimidación sobre una persona diferente al titular del patrimonio, o bien se toma como rehén a una persona distinta de la que presta la ventaja pecuniaria.
El comportamiento consiste. en. obligar a una persona a otorgar al agente o a un tercero una ventaja económica indebida, mediante violencia o amenaza o manteniendo como rehén al sujeto pasivo o a otra persona.
Obligar es compeler a alguien a realizar algo en contra de su voluntad. Por tanto, la acción que realiza el sujeto activo va en contra del consentimien¬to del sujeto pasivo, por lo que el consentimiento de éste será una causa de atipicidad del hecho.
Los medios para realizar la acción están establecidos en el Código penal de manera taxativa: violencia, amenaza o manteniendo como rehén a una per-sona.
La violencia se debe entender como la fuerza física ejercida sobre una persona, suficiente para vencer su resistencia. En este caso en concreto, tiene que ser suficiente para que el sujeto pasivo realice el desprendimiento econó-mico. La amenaza es el anuncio del propósito de causar un mal a una persona. La idoneidad de la amenaza se decidirá de acuerdo a si el sujeto realiza el desprendimiento económico. Finalmente, el Otro medio consiste en el mante¬nimiento como rehén de una persona, es decir, la retención de una persona contra su voluntad -se afecta su libertad de locomoción-, con la finalidad de que el sujeto pasivo realice un desprendimiento económico.
Estos tres medios pueden recaer sobre el sujeto pasivo directamente o sobre otra persona -que seria sujeto pasivo de la acción-, la cual ha de mante-ner un cierto vinculo con el sujeto pasivo. Así, por ej., si Anastasio toma como rehén al hijo de Juan para obtener un rescate de un millón de dólares, sujeto pasivo del delito será Juan, mientras que su hijo será sujeto pasivo de la ac-ción.
La ventaja económica tiene que ser indebida. Esto quiere decir que el sujeto activo no tiene que tener derecho a ella, en caso contrario podría enten-derse que existe un delito de coacciones, siempre y cuando concurran sus ele-mentos típicos.
El objeto material sobre el que recae el delito puede ser un bien mueble o un inmueble, aunque en la mayoría de los casos se refiera a una cantidad de dinero.
D. TIPICIDAD OBJETIVA.
Sujeto activo
Cualquier persona que obliga a la victima a la victima a entregar una cosa o suma de dinero por
medio de violencia, intimidación o secuestro con la finalidad de obtener un provecho ilícito para si
o para tercero.
Sujeto pasivo
Cualquier persona que es victima de los abusos antes mencionados y en la cual el sujeto activo
provoca tal presión que este se ve obligado a la entrega del bien8.
“El delito de extorsión consiste en obligar a una persona a otorgar al agente o a un tercero, una
ventaja económica indebida, mediante violencia o amenaza o manteniendo como rehén al sujeto
pasivo u otra persona y se consuma cuando el sujeto pasivo cumple con entregar beneficio
económico indebidamente ilicitado9”
Para la materialización de este delito de extorsión confluirán los siguientes elementos objetivos:
a) Violencia o amenaza sobre la víctima: Es decir, la "vis absoluta" o la "vis compulsiva". En ambos
casos, la víctima es secuestrada para recibir dinero posteriormente La violencia, es la fuerza física
irresistible que se ejerce en la persona del sujeto pasivo. Sobre la amenaza, que puede recaer en la
víctima o en un tercero con la finalidad de que se perpetre el delito. Bajo la idoneidad de la amenaza se
obliga a la víctima a ser conducido a otro lugar para ser mantenido como rehén.
b) Mantener en rehén a una persona violentada o amenazada y privada de su libertad ambulatoria:
contra la voluntad de la víctima, se le mantiene en rehén, se le priva de su libertad ambulatoria, es decir, la
libertad de poder ir voluntariamente de un lugar a otro sin ningún obstáculo.
Núñez, dice que una persona es mantenida como rehén cuando, por cualquier medio y por cualquier forma
se encuentra en poder de un tercero, ilegítimamente privada de su libertad personal, como medio
intimidatorio para sacar rescate.
c) Ventaja económica ilícita a favor del agente: esta es la nota distintiva con el delito de secuestro, el
actor no tiene otro objetivo que el de conseguir a toda costa un provecho patrimonial indebido. No interesa
que sea necesariamente dinero, puede tratarse de bienes (como electrodomésticos, o un automóvil, etc).
Roy Freyre10, explica que el concepto de 'Ventaja pecuniaria" (en el nuevo C.P., ventaja económica), tiene su
...