ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Ejercicio de la Patria Potestad


Enviado por   •  8 de Agosto de 2019  •  Documentos de Investigación  •  2.254 Palabras (10 Páginas)  •  213 Visitas

Página 1 de 10

Ejercicio de la Patria Potestad.

Conforme a las disposiciones del código de la niñez y la adolescencia de la república del Paraguay ley número, 1.680/01 se establece que tanto el padre como la madre ejercen la patria potestad sobre sus hijos en igualdad de condiciones, si bien reconocemos la importancia de esta institución, no debemos confundir la patria potestad con el régimen de convivencia, puesto que el ejercicio de la patria potestad no implica que el hijo viva con el padre o la madre.

Al momento de inscripción del nacimiento, el ejercicio de la patria potestad corresponde al padre y a la madre, forman un hogar, una familia, pero en el caso de separación la patria potestad es compartida, y el régimen de convivencia se estipula por otras condiciones que apelan al interés superior del niño o adolescente, pero en el caso de que exista una causal o impedimento el ejercicio de la patria potestad es extinguida.

Como por ejemplo la muerte de ambos padre, daría origen a otra institución similar que compense esa ausencia, entonces al extinguirse la patria potestad de ambos progenitores acontece la figura de la tutela, en el caso que los padres no hayan designado algunos o que los designados por estos no estén en la disposición o capacidad de encargarse y del menor se dará la tutela dativa que es la otorgada por el Juez.

Específicamente en el artículo 70 del código de la niñez y la adolescencia se regula los aspectos más interesantes de este hecho que es indistintamente un derecho y un deber, se contempla que el padre y la madre ejercen la patria potestad sobre sus hijos en igualdad de condiciones, la patria potestad conlleva el derecho y la obligación principal de criar, alimentar, educar, orientar a los hijos, por ello las cuestiones derivadas del ejercicio de la patria potestad serán resueltas por el Juzgado de la Niñez y la Adolescencia y en los lugares que no exista este, el Juez de Paz de la localidad podrá ordenar las medidas de seguridad con carácter de urgencia y provisorias, aquellas legisladas por el código.

Esta obligación se extiende a la necesidad de remitir al juez competente en el plazo de 48 horas todo lo actuado, sin dudas la patria potestad se extingue por motivos muy graves y requiere con toda la inmediatez posible el otorgamiento de medidas de urgencia, por ejemplo si un padre alcohólico que acostumbra a maltratar a su hijo menor de 10 años, este será denunciado y al probarse los hechos perderá indefectiblemente todos sus derechos, pero no es posible esperar a que eso ocurra por ende el juez de la localidad al tener conocimiento del hecho deberá tramitar o resolver una medida cautelar al fin de separar al padre del menor.

Ahora siguiendo la postura de que el ejercicio de la patria potestad es un derecho y un deber, es sin dudas necesario que los padres que ejercen la patria potestad presten alimentos a sus hijos, como mencionamos anteriormente que los padres no vivan con sus hijos, no implica que no estén obligados a asumir su responsabilidad como progenitores del menor, la patria potestad es un ejercicio que solamente los padres pueden ejercer, con las condiciones y habilitaciones requeridas como ser la no interdicción judicial, no delito en contra del menor, entre otras acciones que permitirían al juzgado de la localidad decretar la suspensión o perdida de dicho ejercicio.

El código de la niñez en su artículo 71º expresa que la obligación de prestar alimentos comprende proveer de todo lo necesario para la subsistencia, habitación, vestido, en condiciones no inferiores de los que disfrutan los obligados, esto implica también la tarea de velar por su desarrollo integral, proveer su sostenimiento y educación, dirigir su proceso educativo, su capacitación para el trabajo conforme a su vocación y aptitudes.

Vivir con ellos es actualmente una condición muy controvertida, pues por varios motivos los padres en ocasiones no tienen la fortuna de convivir en familia todos los días, pero no se puede perder el ejercicio si tal ausencia es en beneficio o interés superior del niño, un deber muy importante de dicho ejercicio es la representación de sus actos en la vida civil, mientras no adquieran la capacidad y responsabilidad respectiva.

Entre los derechos más significativos se halla el de administrar y usufructuar sus bienes, cuando el menor los tuviera y los padres tengan la capacidad para realizar dicha gestión, en la cual se estaría originando una tutela especial, en los casos que los intereses del menor y de los padres estén en conflicto o si los padres no tuvieren las habilidades necesarias para tal labor de administración, pues del interés superior del niño también se desprende su sostenimiento y mejor calidad de vida.

Es importante intensificar sobre los aspectos de la suspensión del ejercicio de la patria potestad, podemos observar que la misma debe ser declarada judicialmente ya sea por interdicción del padre o la madre, dictada por autoridad competente, por ausencia del padre o la madre o de ambos declarada judicialmente, es aquí donde volvemos a dar fe sobre el requisito de vivir con los hijos, para ser suspendido del ejercicio de la patria potestad se requiere que la ausencia sea declarada judicialmente, por el abandono del titular, por hallarse el padre o la madre cumpliendo pena de prisión, por el incumplimiento de sus deberes alimenticios teniendo los medios para cumplirlos, por violencia que perjudique la salud física o mental y la seguridad de los hijos, aun cuando sea ejercida a título de disciplina, y sin perjuicio de otras medidas acordes a la gravedad del hecho, es claro que si el titular de la patria potestad ejerce violencia sobre el menor y le produce secuelas físicas o emocionales, el mismo será merecedor de sanción penal conforme al artículo 229º del código penal de la república del Paraguay.

No obstante para la pérdida del ejercicio de la patria potestad debe darse en virtud de una declaración judicial, pero con causales mucho más graves que ameriten tal sanción, en los casos que el padre o la madre haya sido condenada por un hecho punible sobre su propio hijo, cuando se produjera el fracaso en la adaptación sobre el régimen de convivencia cuando se trate de hijos adoptivos, por acciones que causen graves daños físicos, mentales o psíquicos a su hijo, por omisiones que por su gravedad pongan al menor en estado de abandono y peligro, finalmente la extinción del ejercicio de la patria potestad se da por simples razones como la muerte del menor, la muerte de los titulares, el cumplimiento de la mayoría de edad y la emancipación.

En la actualidad el código de la niñez y la adolescencia es el cuerpo legal de mayor peso en esta rama especial del derecho, recordemos que

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (13 Kb) pdf (46 Kb) docx (12 Kb)
Leer 9 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com