El Consentimiento
Enviado por victoriacriollo • 13 de Junio de 2012 • 1.220 Palabras (5 Páginas) • 458 Visitas
EL CONSENTIMIENTO Y SU MANIFESTACIÓN.
EL CONSENTIMIENTO
EL CONSENTIMIENTO: Es uno de los tres elementos indispensables para que exista el contrato. Consentimiento viene de consentum, que no es otra cosa que estar de acuerdo o ponerse de acuerdo.
Art. 1141 C.C. "Las condiciones requeridas para que exista el contrato son:
1º. El consentimiento de las partes;
2º. Objeto que pueda ser materia de contrato; y
3º. Causa Lícita.
El consentimiento de las partes es la manifestación de voluntad entre ellas, el acuerdo.
Recordemos que el contrato es un negocio jurídico, porque hay una manifestación de voluntad, que luego se convierte en un efecto jurídico, pero que requiere que esa manifestación de voluntad tiene que ser de por lo menos dos personas, de manera concurrente, coherente y complementaria.
¿Cuáles son las condiciones que debe tener el consentimiento?
Para los efectos de la existencia del contrato, el legislador no quiso hablar de esos factores que comprometen o cuestionan el consentimiento. Por eso señala:
Art. 1142 C.C. "El contrato puede ser anulado:
1º. Por incapacidad legal de las partes o una de ellas; y
2º. Por vicios del consentimiento".
¿Qué significa que el contrato sea anulable?
Significa que el contrato existe (si no cómo puede anularse), y pudiera ejercerse la nulidad de éste.
No se trata de que el contrato no exista porque hay un vicio del consentimiento.
Un contrato puede ser celebrado por un menor de edad, por un entredicho, bajo violencia. Pero, el legislador establece: quién, cuándo y si la persona quiere ejercer la acción. Porque el legislador prefirió atribuirle a esos accidentes o cuestionamientos una nulidad relativa.
Cuando nos referimos a CONSENTIMIENTO, lo único que se requiere, para el legislador, es que el consentimiento sea emitido. Con posterioridad, se verá cómo se emitió dicho consentimiento; si fue a través de un vicio. Lo importante es que para que el contrato exista debe haber un consentimiento, un objeto y una causa; y para cada uno de éstos elementos se establecen unas condiciones.
En el consentimiento el legislador establece unas condiciones, que no expresa de formas ordenada y taxativa, pero que se pueden descubrir a lo largo de su articulado y que, particularmente, hace énfasis en dos condiciones fundamentales: La primera de ellas es que debe haber una manifestación de voluntad y, la segunda, es que esa manifestación de voluntad debe ser seria.
La manifestación de voluntad es expresar, decir, comunicar, transmitir que se quiere contratar de alguna manera.
¿Qué pasa si esa manifestación de voluntad se riñe con lo que realmente han querido hacer las partes?
Se debe identificar la voluntad declarada de la voluntad real e interna que es la que se quiere ejecutar: Debe tener mayor valor la voluntad interna, porque el legislador la privilegia, por lo que puede decirse que ella es la verdad verdadera.
La voluntad declarada se utiliza básicamente para defender derechos de terceros: no para que tenga validez entre las partes, porque si no, no existiera el contra documento que es la prueba de la simulación, y el propio legislador dice como se elabora: cuando señala que los documentos hechos para desvirtuar lo dicho en documentos públicos tienen que hacerse contemporáneamente o antes y que los mismos tendrán valor entre las partes por encima de la voluntad declarada entre las partes en documento público.
¿Cómo debe ser la manifestación de voluntad?
Puede ser expresa o tácita.
Seré expresa cuando no cabe la menor duda de que se está aceptando lo propuesto, sin importar la modalidad que sea, porque hay contratos que tienen unas características distintas a otros. Por ejemplo la subasta o remate, donde la manifestación de voluntad consiste en levantar una paleta.
La manifestación de voluntad tácita requiere de un comportamiento,
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