El Consentimiento
Enviado por danitzi1503 • 23 de Octubre de 2013 • 1.839 Palabras (8 Páginas) • 301 Visitas
INTRODUCCION
El consentimiento es el acuerdo de dos o varias personas que se extienden para producir un efecto jurídico determinado. En este acuerdo el que forma la convención base de todo contrato.
Además, el consentimiento lo expresa una persona capaz. Así, el loco, el infante, no pueden contratar. No hay tampoco consentimiento cuando las partes han cometido un error tal, que en realidad no estén de acuerdo sobre la obligación que han querido contratar. La promesa hecha, pero no aceptada es una simple oferta, que no engendra obligaciones.
En el siguiente trabajo de investigación vamos a estudiar precisamente uno de los elementos esenciales a la existencia del contrato como lo es el consentimiento: Concepto; diversas acepciones del término consentimiento; declaración de voluntad en el consentimiento; divergencia entre la voluntad real o interna y criterios del Código Civil panameño.
EL CONSENTIMIENTO
El Consentimiento. Etimológicamente viene del latín “consensus”, acuerdo o coincidencia de dos o más voluntades. Es un concepto jurídico que hace referencia a la existencia de un acuerdo entre dos o varias personas para aceptar derechos y obligaciones
El Consentimiento es toda manifestación de voluntad, libre, inequívoca, específica e informada, mediante la que el interesado consienta el tratamiento de datos personales que le conciernen.
Libre: Lo que supone que deberá haber sido obtenido sin la intervención de vicio alguno del consentimiento en los términos regulados por el Código Civil.
Específico: Es decir referido a una determinada operación de tratamiento y para una finalidad determinada, explícita y legítima del responsable del tratamiento.
Informado: Es decir que el afectado conozca con anterioridad al tratamiento la existencia del mismo y las finalidades para las que el mismo se produce.
Inequívoco: Lo que implica que no resulta admisible deducir el consentimiento de los meros actos realizados por el afectado, siendo preciso que exista expresamente una acción u omisión que implique la existencia del consentimiento.
DIVERSAS ACEPCIONES DEL TÉRMINO CONSENTIMIENTO
Acepción restringida: Según esta primera concepción, el consentimiento consiste en la declaración de voluntad de cada una de las partes respecto a las condiciones del contrato proyectado. Es un acto unilateral de cada parte que de adhiere a la manifestación de voluntad de la otra parte, sin que exista integración de las voluntades.
Esta concepción restringida del consentimiento es utilizada por el legislador y plenamente admisible cuando se estudian las condiciones de validez del consentimiento (ausencia de error, dolo o violencia), pues los vicios del consentimiento se producen independientemente del consenso o integración de la voluntad.
Acepción técnica de consentimiento: Parte de la idea de que el consentimiento está integrado, por lo menos, de dos voluntades que libremente emitidas y comunicadas entre las partes del contrato se integran, combinan o complementan recíprocamente.
EL CONSENTIMIENTO EN DERECHO CIVIL
El consentimiento se define como el concurso entre la oferta y la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.
El consentimiento es uno de los elementos esenciales para la existencia del contrato, cualquiera que fuere su tipo o naturaleza, sea este real, solemne o consensual. En todo contrato es necesaria la existencia del consentimiento; si bien en los reales y los solemnes se necesita, además, la entrega de la cosa o el cumplimiento de las formalidades pautadas en la ley.
El consentimiento se considera un requisito esencial para la formalización de contratos, y para cualquier otra asunción de derechos y obligaciones que requiera voluntariedad, como la aceptación de herencias, contraer matrimonios, etc.
En el Código Civil de Panamá en los siguientes artículos nos habla sobre el consentimiento.
Artículo 1113.
“El Consentimiento se manifiesta por el curso de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de construir el contrato.
La aceptación hecha por carta no obliga al que hizo la oferta sino desde que llegó a su consentimiento. El contrato, en tal caso, se presume celebrado en el lugar en que se hizo la oferta.”
Artículo 1114.
“No pueden prestar consentimiento:
1. Los menores no emancipados;
2. Los locos o dementes y los sordomudos que no sepan escribir”
Artículo 1115.
“La incapacidad declarada por el artículo anterior está sujeta a las modificaciones que la ley determina, y se entiende sin perjuicio de las incapacidades especiales que la misma establece.
Artículo 1116.
“Será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación dolo”
Artículo 1117.
“Para que el error invalide el consentimiento deberá recaer sobre la substancia de la cosa que fuere objeto del contrato, o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubieses dado motivo a celebrarlo.
El error sobre la persona sólo invalidará el con trato cuando la consideración a ella hubiere sido la causa principal del mismo.
El simple error de cuenta sólo dará lugar a su corrección.”
Artículo 1118.
“Hay violencia cuando para arrancar el consentimiento se emplea una fuerza irresistible.
Hay intimidación cuando se inspira a uno de los contratantes el temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona o bienes, o en la persona o bienes de su cónyuge, descendientes o ascendientes.
El temor de desagradar a las personas a quienes se debe sumisión y respeto de la persona.”
Artículo 1119.
“La violencia o intimidación anularán la obligación, aunque se haya empleado por un tercero que no intervenga en el contrato.”
Artículo 1120.
“Hay dolo cuando, con palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, es inducido el otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera
...