El Contrato De Permuta
Enviado por aguso • 13 de Noviembre de 2013 • Ensayo • 1.227 Palabras (5 Páginas) • 386 Visitas
EL CONTRATO DE PERMUTA.
• La permuta históricamente, resulto uno de los primeros contratos que se utilizaron, toda vez que al no existir
la moneda, se realizaba el truque o intercambio de mercancías.
• Definición.
De acuerdo con el artículo 2327 del Código Civil la permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa por otra, o bien la titularidad de un derecho.
• Al contrato de permuta, con excepción del precio, le son aplicables las reglas de la compra−venta (Art. 2331);
las obligaciones de los permutantes son las mismas que las del vendedor.
a) deben conservar la cosa y entregarla.
b) en el caso de que alguno de los permutantes se entere que la cosa que le pretenden entregar no es propiedad de su contratante no está obligado a entregar la cosa de su propiedad.
c) los permutantes están obligados a responder por motivo de los vicios ocultos de la cosa, a garantizar una posesión pacífica y a responder por evicción.
d) los contratantes asume el pago de los gastos, honorarios e impuestos del bien que se adquiere; esto es, el pago del Impuesto a la Adquisición de Inmuebles, y en su caso, el Impuesto Sobre la Renta y el Impuesto al Valor Agregado.
LA EVICCION
Todo aquel que enajena de manera onerosa esta obligado al saneamiento para el caso de evicción, sobre todo
cuando existe un contrato de permuta de por medio. Así, el artículo 2329 establece:
El permutante que sufra evicción de la cosa que recibió en cambio, podrá reivindicar la que dio si se halla aun
en poder del otro permutante o exigir su valor o el valor de la cosa que se le hubiere dado en cambio, con el
pago de daños y perjuicios.
Es claro, entonces que el permutante que ha sufrido la evicción pueda escoger entre reivindicar la cosa que dio
en permuta, o exigir su precio más el pago de daños y perjuicios.
Ahora bien, no es posible reivindicar lo permutado cuando este ha pasado a titulo oneroso a tercero de buena
fe, en cuyo caso solo se podrá pedir el precio de aquellos más daños y perjuicios.
Finalmente cuando se celebra un contrato de permuta, cada uno de los contratantes asume el pago de los
gastos, honorarios e impuestos del bien que se adquiere; esto es, el pago del Impuesto a la Adquisición de
Inmuebles, y en su caso, el Impuesto Sobre la Renta y el Impuesto al Valor Agregado.
Vicios del consentimiento. Como ya se señalo, a la permuta se le aplican las mismas reglas que rigen a la
compra−venta; sin embargo, en este tipo de contratos reviste especial importancia la lesión que puede
ocasionarse a una persona al momento de intercambiar una cosa, ya que muchas veces no se conoce el valor
intrínseco de la misma. Tal sucedió incontables ocasiones cuando, por ejemplo, los españoles permutaban con
los indígenas oro por vidrios.
Elementos de validez.-
Forma.- Puede ser verbal o escrita, la primera para los bienes muebles y la segunda para los inmuebles.
Capacidad.- Requieren los contratos una capacidad específica, traducida en ser propietarios del bien que intercambian.
Lesión.- Consiste en la desproporción que se dé entre las partes; ejemplo, que una persona dé un automóvil reciente y el otro uno de un modelo atrasado.
ELEMENTOS DE EXISTENCIA
Consentimiento. Es el acuerdo de voluntades no solo en cuanto a la creación de obligaciones, sino también
en lo concerniente al objeto material del contrato.
Objeto. Contempla dos características: el objeto jurídico y el material. El objeto jurídico, a su vez, se divide
en directo e indirecto. El primero es la creación de obligaciones; y el segundo es la función de dar.
El objeto material, por su parte, es la cosa o titularidad de los derechos que se van a transmitir, la cual debe
poseer las siguientes particularidades: 1º Existir
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