El Delito
Enviado por nelsito03081966 • 12 de Noviembre de 2013 • 633 Palabras (3 Páginas) • 280 Visitas
EL DELITO COMO UN PRODUCTO SOCIAL Y COMO HECHO TÍPICO, ANTIJURÍDICO, CULPABLE Y PUNIBLE.
Como hecho típico porque está tipificado en la norma, son todos aquellos hechos o conductas que violan la norma el hecho antijurídico es el que está establecido en la norma.
El hecho culpable es cuando se demuestra la culpabilidad de la persona que cometió el hecho.
El hecho punible es cuando la persona comete el hecho y viola la disposición establecida en la norma la cual acarrea una sanción.
En el marco del delito como producto social, podemos citar a Montagu, quien explica que “Los crímenes y los criminales son producto de la sociedad, y a la vez, instrumentos y víctimas de la misma sociedad. La sociedad criminal y delincuente culpa de sus crímenes y delitos a los criminales y a los delincuentes y luego los castiga por los daños que, en la mayoría de los casos, la misma sociedad indujo a cometer. Un crimen es lo que la sociedad escoge definir como tal. Algo que puede ser considerado como un crimen en una sociedad puede no serlo en otra. Pero sea lo que sea, lo que una sociedad pueda o no considerar como un crimen, todas las sociedades definen al crimen como un acto cometido en violación de una ley prohibitiva o un acto omitido en violación de una ley prescriptita. De aquí que la sociedad sea la que define al criminal y no el criminal quien se define a si mismo. Montagu, Ashley, sugiere aquí que casi invariablemente la sociedad es la que hace al criminal porque los criminales, en realidad se vuelven tales, no nacen así”
El hecho humano típico para que se constituya el delito en su esencia se quiere un hecho y que éste sea típico.
El delito en su aspecto objetivo configura un hecho, producto de la actuación del humano como tal, voluntario, por lo tanto, humano en sentido propio.
La expresión hecho en un sentido restringido, seria el conjunto de elementos materiales y objetivos del comportamiento humano, a todo lo que hace el sujeto en el mundo externo, prescindiendo de la valoración de lo antijurídico y de lo culpable, y no en el sentido del conjunto de todos los elementos que deben darse para que se aplique la pena. La expresión hecho porque ella se ajusta a nuestro ordenamiento jurídico penal.
Cuando hablamos del hecho nos referimos por supuesto no a cualquier suceso o comportamiento humano en su aspecto objetivo, sino especialmente al hecho típico, el comportamiento humano corresponde a un tipo descrito en la norma penal entendiendo por tipo precisamente la descripción legal de las características eternas y objetivas del hecho.
El hecho pues que tiene importancia para el derecho penal es el hecho típico, el hecho conforme a un tipo; como lo expresa Bettiol, el conjunto de elementos materiales referido a la conducta que pueden sumirse
...