El Delito
Enviado por chorizoportuana • 17 de Octubre de 2013 • 3.496 Palabras (14 Páginas) • 230 Visitas
De los delitos contra las personas.
El Derecho Penal especial estudia la clasificación de los delitos (Aquellos que atacan los bienes jurídicamente tutelados).El Código Penal venezolano en su libro II, clasifica las diversas especies del delito, cumpliendo con una de las funciones primordiales de de toda norma, sea legal o científica. En los diferentes ordenamientos jurídicos, dicha clasificación puede llevarse a cabo conforme a una infinita diversidad de criterios
(Quintano Antonio, Pág.12-13, 1972).
Ahora bien nuestra legislación en materia penal acoge como base de categorización y agrupación la naturaleza propia del objeto del delito, es decir, el bien jurídico tutelado colectivo o individual, que los individuos en sociedad fundamentándose en la importancia que tienen esos valores para la misma, se han puesto de acuerdo en proteger.
Los capítulos contentivos al titulo IX de los delitos contra las personas amaneran de saber cuales son algunos de los mencionados delitos que atentan contra las personas:
Del Homicidio
1. Homicidio intencional, que puede ser simple (articulo 405), agravado (articulo 407), o calificado (articulo406).
2. Homicidio con causal (artículo 408)
3. Homicidio culposo (artículo 409)
4. Homicidio preterintencional, que puede ser propiamente dicho o preterintencional con causal (artículo 410).
De Las Lesiones Personales
1. Según el elemento subjetivo (intención), pueden ser intencionales (artículos 413 al 418), preterintencionales (artículo 419) o culposas (articulo420).
2. Según el elemento objetivo (resultado), pueden ser menos graves (articulo413), gravísimas (artículo 414), graves (articulo415), leves (artículo 416), levísimas (artículo 417).
• Capítulo II Disposiciones Comunes a Los Capítulos anteriores (Homicidios y Lesiones).
• Capítulo IV Del Aborto Provocado.
• Capitulo V Del Abandono de Niños o de otras Personas Incapaces de Proveer a su seguridad o a su salud.
• Capítulo VI Del Abuso en la Corrección o Disciplina y de la sevicia en las Familias
• Capítulo VII De la Difamación y De la Injuria
Artículo 413. El que sin intención de matar, pero si de causarle dañó, haya ocasionado a alguna persona un sufrimiento físico, un perjuicio a la salud o una perturbación en las facultades intelectuales, será castigado con prisión de tres a doce meses.
Artículo 414. Si el hecho ha causado una enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable, o la pérdida de algún sentido de una mano, de un pie, de la palabra, de la capacidad de engendrar o del uso de algún órgano, o si ha producido alguna herida que desfigure a la persona; en fin, si habiéndose cometido el delito contra una mujer en cinta le hubiere ocasionado el aborto, será castigado con presidio de tres a seis años.
Artículo 415. Si el hecho ha causado inhabilitación permanente de algún sentido o de un órgano, dificultad permanente de la palabra o alguna cicatriz notable en la cara o si ha puesto en peligro la vida de la persona ofendida o producido alguna enfermedad mental o corporal que dure veinte días o más, o si por un tiempo igual queda la dicha persona incapacitada de entregarse a sus ocupaciones habituales, o, en fin, si habiéndose cometido el delito contra una mujer en cinta, causa un parto prematuro, la pena será de prisión de uno a cuatro años.
Artículo 416. Si el delito previsto en el artículo 413 hubiere acarreado a la persona ofendida, enfermedad que solo necesita asistencia médica por menos de diez días o sólo la hubiere incapacitado por igual tiempo para dedicarse a sus negocios ordinarios, u ocupaciones habituales, la pena será de arresto de tres a seis meses.
Artículo 417. Si el delito previsto en el artículo 413, no solo no ha acarreado enfermedad que necesite asistencia médica, sino que tampoco ha incapacitado a la persona ofendida para dedicarse a sus negocios u ocupaciones habituales, la pena será de arresto de diez a cuarenta y cinco días.
Artículo 418. Cuando el hecho especificado en los artículos precedentes estuviere acompañado de alguna de las circunstancias indicadas en el artículo 406, o cuando el hecho fuere cometido con armas insidiosas o con cualquiera otra arma propiamente dicha, o por medio de sustancias corrosivas, la pena se aumentará en la proporción de una sexta a una tercera parte.
Sin embargo constituye una definición muy antigua y precaria, lejana de parecer un concepto jurídico- penal. La definición, dice: Homicidio es la muerte ilegitima de un hombre ocasionado por otro hombre. Con lo cual al agregarle el adjetivo de ilegitimo engloba todos los elementos sustanciales que debe tener el hecho jurídico para ser considerado como homicidio.
Homicidio Intencional Simple
El Homicidio intencional simple es la muerte de un hombre, de un individuo de la especie humana intencionalmente causada por otra persona física e imputable, siempre que la muerte de sujeto pasivo sea exclusivamente resultado de la acción u omisión realizada por el agente.
Requisitos estructurales o fundamentales
Destrucción de la vida humana:
Atendiendo a este elemento, se debe naturalmente verificar si la vida es una vida verdadera o solo una esperanza de vida. En el primer caso implica la destrucción de una vida humana en acto, de una vida extrauterina, lo cual constituye delito de homicidio.
En el segundo caso la destrucción de dicha esperanza de vida humana en potencia o intrauterina, a lo cual se denomina delito de aborto. Es esta circunstancia la que tuvieron en mente los juristas para separar los dos hechos, constituyendo con cada uno de ellos un tipo penal independiente.
Ahora bien teniendo en consideración los supuestos de estado de vida de la victima en los casos de Homicidio (Extrauterina) y Aborto (Intrauterina) nos planteamos la siguiente interrogante: ¿Será responsable penalmente, el que con intención de matar (Animo mecandi), ejecuta sobre un cadáver actos de violencias de tal naturaleza que hubieran producido la muerte de haber sido ejecutadas sobre un ser vivo? para resolver tal interrogante habrá de tenerse en cuenta las posiciones doctrinales, donde todas coinciden en denominarlo con el tecnicismo del derecho penal, bajo la figura de delito imposible.
Y en este punto no hay posiciones enfrentadas, por algo muy sencillo, debido a que para que se presente el delito de homicidio, se le debe dar muerte a un ser vivo, y no tiene sentido ni lógica alguna, darle muerte a un cuerpo inerte sin vida.
El punto donde las distintas corrientes doctrinales se enfrentan unas con otras es en determinar la responsabilidad penal
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