EL DELITO
Enviado por luigimatt • 12 de Agosto de 2013 • 7.658 Palabras (31 Páginas) • 339 Visitas
DELITO
SUJETO DEL DELITOS
Sujeto Activo.
Es la persona física que comete el delito; se llama también, delincuente, agente o criminal. Esta última noción se maneja más desde el punto de vista de la criminología.
Es conveniente afirmar, desde ahora, que el sujeto activo será siempre una persona física, independiente del sexo, edad (la minoría de edad, da lugar a la inimputabilidad), nacionalidad y otras características. Cada tipo, señala las calidades o caracteres especiales que se requieren para ser sujeto activo.
Sujeto Pasivo.
Sujeto pasivo es la persona física o moral sobre quien recae el daño o peligro causado por la conducta del delincuente, por lo general se le denomina víctima u ofendido, en cuyo caso una persona jurídica puede ser sujeto pasivo de un delito, como en los delitos patrimoniales y contra la Nación.
Se puede establecer la diferencia entre el sujeto pasivo de la conducta y el sujeto pasivo del delito
sujeto de la conducta. Es la persona que de manera directa resiente la acción por parte del sujeto activo.
Sujeto pasivo del delito. Es el titular del bien jurídico tutelado que resulta afectado.
OBJETOS DEL DELITO
Objeto material.
Es persona o cosa sobre la cual recae directamente el daño causado por el delito cometido.
Cuando se trata de una persona, esta se identifica con el sujeto pasivo, de modo que en una misma figura coinciden el sujeto pasivo y el objeto material será la cosa afectada (bienes muebles o inmuebles).
Objeto jurídico.
El objeto jurídico es interés jurídicamente tutelado por la ley. Al derecho le interesa tutelar o salvaguardar la libertad de las personas, justamente en razón de este criterio, el Código Penal clasifica los delitos en orden al objeto jurídico.
FORMAS DE MANIFESTACIÓN DEL DELITO
Concurso.
Ideal o formal.
Ocurre cuando una sola conducta se producen varios resultados típicos (delitos), en cuyo caso se dice existen unidad de acción y pluralidad de resultados. El articulo 18 CPDF contempla el concurso ideal.
Real o material.
Se presenta cuando varias conductas se producen diversos resultados. Aquí existe pluralidad de conducta y pluralidad de resultados. Reglas para sancionar el concurso real o material, el segundo párrafo del articulo 64 CPDF.
Desarrollo del delito (iter criminis)
Generalmente cuando se produce, ha pasado ya por diversas fases o etapas, cuya importancia radica en la penalidad, que podrá variar o no existir.
Fases del iter criminis
Fase interna.
Ideación; es el origen de la idea criminal, o sea la concepción intelectual de cometer el delito surge por primera vez.
Deliberación; la idea surgida se rechaza o se acepta. El sujeto piensa en ella, de modo que concibe las situaciones favorables y desfavorables. Así, en el interior del sujeto, surge una pugna entre valores distintos.
Resolución; el sujeto decide cometer el delito o sea, afirma su propósito de delinquir.
Fase externa.
Manifestación; la idea aparece en el exterior, la idea criminal emerge del interior del individuo. Esta fase no tiene todavía trascendencia jurídica ya que solo se manifiesta la voluntad de delinquir, pero mientras no se cometa el ilícito, no se puede castigar al sujeto.
Preparación; se forma por lo actos que realiza el sujeto con el propósito directo de cometer el delito, es decir, actos preparatorios que por si solos pueden son ser antijurídicos y, en consecuencia, no revelaran la intención delictuosa, a menos que por si solos constituyan delitos.
Ejecución; consiste en la realización de los actos que dan origen propiamente al delito. Aquí se pueden presentados situaciones: tentativa o consumación.
Tentativa; se constituye por los actos materiales tendientes a ejecutar el delito, de modo que este no se produzca por causas ajenas a la voluntad del agente. La tentativa es un grado de ejecución que queda incompleta por causas no propias del agente y, toda vez que denota la intención delictuosa, se castiga. Articulo 12 CPDF.
Clases de tentativa
Tentativa acabada; llamado delito frustrado, consiste en que el sujeto activo realiza todos los actos encaminados a producir el resultado, sin que este surja por causas ajenas a su voluntad.
Tentativa inacabada; conocida como delito intentado, consiste en que el sujeto deja de realizar algún acto que era necesario para producir el resultado, por lo cual este no ocurre, se dice que hay una ejecución incompleta.
Desistimiento; cuando el sujeto activo suspende espontáneamente los actos tendientes a cometer el delito o impide su consumación, no se le castiga.
Delito imposible; el agente realiza actos encaminados a producir el delito, pero este no surge por no existir el bien jurídico tutelado, por no ocurrir el presupuesto básico indispensable o por falta de idoneidad de los medios empleados.
Delito putativo; delito imaginario, consiste en actos tendientes a cometer lo que el activo cree que es un delito, pero en realidad no lo es.
Consumación; es la producción del resultado típico, que ocurre en el momento preciso de dañar o afectar el bien jurídico tutelado,
NOCIÓN DE DELITO
Jurídico formal.
Se refiere a las entidades típicas que traen aparejadas una sanción; no es la descripción del delito concreto, sino la enunciación de que un ilícito penal merece una pena.
Jurídico sustancial.
Consiste en hacer referencia a los elementos de que consta el delito.
unitaria o totalizadora. Los partidarios de esta tendencia afirman que le delito es una unidad que no admite divisiones
atomizadora o analítica. Para los seguidores de esta tendencia, el delito es el resultado de varios elementos que en su totalidad integran y dan vida al delito.
ELEMENTOS DEL DELITO Y SUS ASPECTOS NEGATIVOS.
Noción de los elementos del delito.
Los elementos del delito son las partes que lo integran a saber:
1) Conducta.
2) Tipicidad.
3) Antijuricidad.
4) Culpabilidad.
5) Imputabilidad.
6) Punibilidad.
7) Condicionalidad objetiva.
Noción de aspectos negativos.
Los elementos del delito son los aspectos positivos, a cada uno de los cuales corresponde uno negativo, que llega a ser la negación de aquel, significa que anula o deja sin existencia al positivo y, por tanto, al delito.
--------à ausencia de conducta.
--------à atipicidad.
--------à causas de justificación.
--------à inculpabilidad.
--------à inimputabilidad.
--------à excusas absolutorias.
--------à ausencia de condicionalidad objetiva.
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