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El Delito


Enviado por   •  2 de Agosto de 2013  •  2.526 Palabras (11 Páginas)  •  219 Visitas

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TEORIAS DEL DELITO

1.-El Delito.- La palabra delito deriva del verbo latino “delinquere”, que significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley. La definición de delito ha diferido y difiere todavía hoy entre escuelas criminológicas. Algunos positivistas como Maggiore, señala que: “Delito es un hecho que ofende gravemente al orden ético y por esta razón no puede ser tolerado por el Estado”.

1.1.- Definición del delito.- El delito, en sentido dogmático, es definido como una conducta, acción u omisión típica descrita por la ley como antijurídica contraria al Derecho) y culpable a la que corresponde una sanción denominada pena. El delito es la acción antijurídica, típica, culpable y sancionada con una pena. Es una violación a la ley, acción u omisión penada por la ley.

1.2.- Noción de la escuela clásica sobre el delito.- El representante de la Escuela clásica es Francisco Carrara, éste sostiene entre otras ideas, que el derecho es connatural del hombre; que Dios lo dio a la humanidad desde su creación, para que en la vida terrena pueda cumplir con sus deberes.

1.3.- Noción sociológica del delito.- El positivismo Lombrosiano, trató de demostrar que el delito es un fenómeno o un hecho natural, resultado necesario de factores hereditarios, de causas físicas y fenómenos sociológicos.

Señala Garófalo, delito es “la violación a los sentimientos de piedad, y de probidad poseídos por una población en la medida mínima que es indispensable para la adaptación del individuo a la sociedad.”

Garófalo, elabora su doctrina denominada ‘teoría del delito natural’, por la cual trata de definir a lo que, por naturaleza, era y siempre había sido delito, a través del tiempo y de los pueblos. O sea: trata de dar un concepto sobre lo que es delito por naturaleza, trata de definir el ‘delito natural’.

Para lograrlo, Garófalo comienza a investigar qué hechos, a través de las distintas épocas y pueblos, siempre fueron considerados como delitos.

Pero la tarea de Garófalo se enfrentó con una gran dificultad: los hechos considerados delitos, no fueron los mismos en todos los tiempos, y se da el caso de que, hechos que hoy son delitos, no lo eran en la antigüedad. Ej.: en la antigüedad, matar por piedad al padre enfermo, no era considerado delito, tampoco era lícito matar para cumplir con la venganza.

Para salvar la dificultad, Garófalo cambia el objeto de su estudio, y en vez de investigar hechos, comienza a investigar qué sentimientos lesionan los delitos. Él había observado que los delitos lesionan sentimientos, entonces comienza a investigar si hay sentimientos perdurables, cuya lesión siempre hubiese sido considerada como ilícita; y su tarea lo lleva a la conclusión de que hay 2 sentimientos cuya lesión la humanidad siempre consideró delito: el sentimiento de piedad (o benevolencia) y el sentimiento de probidad (o justicia).

El sentimiento de piedad, puede ser lesionado por el homicidio, las heridas, las mutilaciones, los malos tratos, el estupro, el rapto, la violación, el secuestro, etc.

El sentimiento de probidad, puede ser lesionado por el robo, el hurto, la estafa, los incendios, los daños, etc.

La lesión de estos sentimientos, constituía para Garófalo el ‘delito natural’; pero como estos sentimientos no estaban desarrollados por igual en todos los pueblos civilizados, sino que existían en mayor o menor medida, Garófalo consideró que había delito, cuando esos sentimientos se violaban en la ‘medida media’ en que la sociedad civilizada los poseyera, medida esta que era necesaria para que se pudiera considerar al hombre adaptado a la sociedad.

Garófalo advirtió que ciertos delitos tales como los delitos contra el Estado, o los delitos contra la tranquilidad pública quedaban fuera de su definición, pero sostuvo que esto era correcto, pues ellos no constituían hechos malos en sí mismos, o sea ‘delitos naturales’, sino que eran ‘delitos de creación política’, es decir, hechos que a pesar de no lesionar los sentimientos de piedad y probidad, el Estado los prohibía y los consideraba ‘delitos’, según sus necesidades políticas.

En síntesis: Garófalo distingue entre el delito natural, que es el delito malo en sí mismo (delicta mala in se), y el delito de creación política, que es malo porque el Estado lo prohíbe (delicta mala quia prohibita), que no está comprendido en su definición.

1.4.- Noción jurídica del delito.- Desde el punto de vista jurídico se han elaborado definiciones del delito de tipo formal y de carácter sustancial. Delito expresada en la ley penal. Es la definición que hace el legislador en el mismo ordenamiento jurídico penal. “Acto típicamente antijurídico, culpable e imputable a una persona y castigado con una sanción penal.” Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales.

1.5.- Noción jurídico formal del delito.- Para varios autores la verdadera noción formal del delito la suministra la ley positiva mediante la amenaza de una pena para la ejecución u omisión de ciertos actos, pues formalmente hablando, expresan, el delito se caracteriza por su sanción penal; sin una ley que sancione una determinada conducta, no es posible hablar del delito. En esta noción simplemente se define al delito tal y como se plasma en el codigo penal de nuestro estado en el Titulo Segundo art. 7 delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales, y estos pueden ser dolosos o culposos.

1.6.- Noción jurídica sustancial del delito.- Esta noción de delito hace referencia a la composición del delito, a la sustancia o elementos que componen al delito. La noción sustancial varía de un autor a otro, unos señalan dos, tres, hasta seis elementos del delito.

Así Edmundo Mezger señala que delito “es la acción típicamente antijurídica y culpable”. Cuello Calón, señala que el delito “es la acción humana antijurídica, típica, culpable y punible”. Jiménez de Asúa: “delito es el acto típicamente antijurídico, culpable, sometido a veces a condiciones objetivas de penalidad, imputable a un hombre y sometido a una sanción penal.

Como se ve, en la definición del maestro Jiménez de Asúa se incluyen como elementos del delito: la acción, la tipicidad, la antijuricidad, la imputabilidad, la culpabilidad, la punibilidad y las condiciones objetivas de penalidad.

Desde ahora conviene advertir que la imputabilidad es un presupuesto de la culpabilidad, o si se quiere, del delito, pero no un elemento del mismo.

La punibilidad, merecimiento de una pena, no adquiere el rango de elemento esencial del delito, porque la pena se merece en virtud de

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