El Delito
Enviado por dulcepolis • 27 de Septiembre de 2013 • 2.095 Palabras (9 Páginas) • 249 Visitas
INTRODUCCIÓN
Como es sabido, en el contexto del derecho penal, el delito obedece a una o más acciones que realizan las personas de tal forma que llegan a infringir la ley irrumpiendo con pautas de conducta que van en contra de las normas de acción concertadas entre los ciudadanos traduciéndose en actos delictivos que generan daños a particulares, no obstante, de ello se deriva no en todos los casos una responsabilidad penal, lo cual requiere la conjunción de ciertos elementos para que la norma vigente sea eficaz.
En consecuencia, éstos elementos pueden resumirse en: acción, tipicidad, antijuricidad, tipicidad, imputabilidad, culpabilidad, condicionalidad objetiva o punibilidad y penalidad, los cuales adquieren dos categorías según la legislación vigente como son desde el punto de vista positivo y desde el plano negativo, dicho de otra forma elementos positivos y negativos del delito, lo cual será determinante para la calificación de cualquier acción como delictiva o no.
En ese sentido, serán concretados y analizados en función a lo tipificado en el Código Penal (2006), de Venezuela bien sea en aquellas circunstancias que excluyen la responsabilidad porque justifican al autor del hecho punible y en caso contrario donde recae sobre el sujeto activo la culpabilidad y pena.
Antiguamente, para establecer la responsabilidad penal, sólo se tomaba en cuenta el daño ocasionado, Pero ciertos autores se han empeñado tercamente en formular aquel concepto en los términos siguientes: "El delito es la violación de un deber jurídico, de un derecho subjetivo": finalmente "el delito es la negación del derecho objetivo".
La idea del delito toma su origen en la ley penal., entre los cuales existe un nexo indisoluble, puesto que el delito es propiamente la violación de la ley penal o, es decir, la infracción de una orden o prohibición impuesta por la ley; en consecuencia, delito será todo hecho al cual el ordenamiento jurídico penal le adscribe como consecuencia una pena, impuesta por la autoridad judicial por medio de un proceso.
El Derecho Penal y su legislación dependiente deben sujetarse al modelo de Derecho Penal propio de cada Estado, en el caso venezolano a un estado democrático y social de derecho y de justicia, lo cual supone la adscripción a los principios ya la contribución del Derecho Penal contemporáneo de signo garante, por consiguiente, el delito formal se perfecciona con una simple acción u omisión, haciendo abstracción de la verificación del resultado.
Carnelutti: «Es un hecho que se castiga con la pena, mediante el proceso».
Beling: «El delito es la acción típica, antijurídica, culpable, subsumible bajo una sanción penal adecuada y que satisfaga las condiciones de punibilidad». (Definición de 1906).
amos: «El delito es la violación de la norma que da origen a la ley penal, norma que recoge los elementos constitutivos de la medida media del sentimiento colectivo».
Acto
Simple Omisión
Resultado y relación de causalidad
Omisión
ACCION
Comisión por Omisión
ANTIJURIDICIDAD
PUNIBILIDAD
con condiciones objetivas como consecuencias
Sin previsión
Con previsión
Culpa
Preintencionalidad
Eventual
Directo
Indirecto
Dolo
Elementos
intelectuales e intencionales
CULPABILIDAD
IMPUTABILIDAD
TIPICIDAD
AUSENCIA DE ACCIÓN La Acción es el elemento básico del delito, consistente en el comportamiento humano, manifestado mediante una acción, hecho, acto o actividad de carácter voluntario, activo o negativo que produce un resultado. Art. 61 CC. Es cuando a pesar de darse la conducta externa, se demuestra que el acto se realizó en inconciencia.
ANTIJURIDICIDAD: Se trata de aquella conducta contraria al Derecho que se opone a las normas culturales, por un determinado Estado. En la legislación Venezolana podemos encontrar claramente definidos los actos que no son punibles (art. 65 –ord. 1º,2º,4ºC.P.) entre otros..
ANTITIPICIDAD Esta acción o este acto (traducido en una acción o en una omisión) debe aparecer descrito en algunas de las normas penales, caso contrario se aplica la atipicidad y en consecuencia no hay delito
IMPUTABILIDAD razón definitiva para la inexistencia de responsabilidad penal. art. 62 y 63 CC.
INCULPABILIDAD: Razones que hacen improcedente el juicio de reproche al autor de la conducta típica
IMPUNIBILIDAD Cuando la figura imputada tiene dentro de la estructura del tipo una exigencia extraña o extrínseca al hecho y esta no se cumple.
AUSENCIA DE PENALIDAD (Excusas Absolutorias): por causas de utilidad o por razones de política social suprime en algunos casos la posibilidad de penar algunas conductas. ART. 133
ACCIÓN
Manifestación de voluntad de una conducta externa que puede ser positiva como negativa, humana, voluntaria y que produce cambios en el mundo exterior. La Acción es el elemento básico del delito, consistente en el comportamiento humano, manifestado mediante una acción, hecho, acto o actividad de carácter voluntario, activo o negativo que produce un resultado.
Es la acción, hecho, acto o actividad. Material exterior, positivo o negativo producido por el hombre, comportamiento humano voluntario, activo o negativo que produce un resultado. La conducta puede manifestarse de dos formas: a través de una acción o de una omisión.
La acción es, además. Una conducta típica ejecutada por un ser humano, lo que excluye a los, animales y a las cosas como posibles sujetos activos de tal conducta. Por consiguiente, el cambio externo debe ser causado por la conducta exterior, es decir, surge una relación de causalidad.
La relación de causalidad es lo que vincula la conducta exterior, positiva o negativa, humana y voluntaria y el cambio en el mundo exterior que se llama resultado, en consecuencia, para que haya responsabilidad penal es necesario que exista relación de causalidad.
LA ANTIJURICIDAD
Aquella conducta contraria al Derecho que se opone a las normas culturales, por un determinado Estado. Por ejemplo matar, viola la norma Cultural que reconoce el derecho a la vida. Que vaya en contra de la ley. Así no conozca la ley, aplica una relación de contradicción entre el hecho y la norma. La antijuricidad es un juicio objetivo de valor
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