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El Derecho De Contradiccion


Enviado por   •  6 de Mayo de 2013  •  2.667 Palabras (11 Páginas)  •  515 Visitas

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El derecho de defensa y la reacción del demandado

El derecho de contradicción

Toda demanda es una forma de ataque. Como contrapartida de la acción procesal, se evoluciona al Derecho de defensa, derecho que correspondía al demandado. Actualmente se reconoce que el derecho de defensa no debe ser solo para el demandado, sino también lo es para el actor. Es decir para ambas partes.

El derecho de contradicción tiene los principios fundamentales del derecho procesal: el de igualdad, la necesidad de oír; el de imparcialidad, el de la audiencia bilateral, el de la impugnación del respeto a la libertad individual.

La acción procesal se opone la reacción el proceso hay dos partes accionantes, defensivas y atacantes, actor es el primero, la segunda excepción la reacción. Es el acto procesal por medio del cual se vincula al proceso al demandado y es a partir de él que puede asumir la actitud que convenga a sus intereses. Los elementos son dos: la clave de instituto: la convocatoria y el plazo. Se establece un plazo para que cumpla con ese llamado. La comparecencia en tiempo acarrea significativas consecuencias para el emplazado. El tercer elemento el apercibimiento, el demandado conozca cuales son los efectos de su incomparecencia.

Posibles actitudes que el demandado puede asumir en nuestra legislación procesal:

1) Rebeldía o contumacia: El no apersonamiento del demandado al juicio dentro del cual es emplazado. Situación del litigante que no comparece al juicio sin justa causa, o lo abandona durante su tramitación.

• La rebeldía en nuestra legislación: el artículo 113 del Código Procesal Civil y Mercantil, al actor corresponde solicitar la rebeldía del demandado y al juez declararla, para continuar con el trámite del procedimiento.

• La comparecencia a juicio del declarado rebelde: El declarado rebelde puede apersonarse a juicio cuando lo considere conveniente a sus intereses; entonces tomara el proceso en el estado en que se encuentre.

2) Allanamiento: Acto procesal del demandado por el que este manifiesta su voluntad de no formular o de abandonar la oposición ya interpuesta a la pretensión del actor , con lo que el proceso termina vinculando al juez a dictar una sentencia estimatoria o condenatoria.

• El allanamiento debe rectificarse ante el tribunal? Debe rectificarse ante el tribunal, porque así lo indica la ley, rectificación y no de firme legalización.

3) Interposición de excepciones (Dilatorias/Previas)

• Orígenes de la excepción: Deriva del latín exceptio, - nis , verbo excipio, - ere (supino exceptum) sacar a parte. Le ordenaba al juez absolver al demandado aun cuando se comprobara la intento. Si es verdad esto, condena, siempre que no sea verdad también esto otro. Las excepciones fueron denominadas: Perentorias: una vez justificadas destruyen si más la acción a que se oponen; Dilatorias: se pueden oponer durante cierto tiempo. La acción dilatoria, no aplaza la condena en el derecho clásico sino que aplaza la acción.

• La excepción en el Derecho Canónico: Distinguen la defensa, es una alegación formulada por el demandado en que, sin desconocer el derecho del acto, hace valer un hecho o un derecho que retardaba el juicio de la acción o la excluía definitivamente.

• Doctrina Clásica de la Excepción: absorber los principios y conceptos del derecho romano y canónico, dividiendo las excepciones en dilatorias, perentorias, de previo y especial pronunciamiento, personales, reales, prescriptibles, imprescriptibles, procesales y de derecho sustantivo.

• La excepción en el derecho moderno: excepción dilatoria la que no tiene por objeto destruir la acción del actor, sino solamente retardar la entrada en el juicio. Y perentorias las que extinguen el derecho del actor, o la que destruye o enerva la acción principal y termina el litigio. Las materiales, cuando refiriéndose al fondo de asunto.

• Las excepciones dilatorias en el proceso laboral guatemalteco: Las excepciones dilatorias deben plantearse previo a la contestación de la demanda o la reconvención, en la primera audiencia, debiendo oponerse y probarse en esa misma audiencia, salvo las nacidas con posterioridad que se podrán interponer hasta antes de dictar sentencia en segunda instancia.

• Las excepciones previas en el ordenamiento procesal civil: dilatorias y las perentorias. Las primeras deben en un procedimiento ordinario, plantearse dentro de los seis días de emplazado y tramitarse por el procedimiento de los incidentes. El juez debe resolver las excepciones previas que pudiere en la primera audiencia, pero también puede resolverlas en auto separado.

• Efecto de su aceptación por el tribunal: ¿Cuáles son los efectos de que el tribunal declare con lugar una excepción previa? Si la excepción es estimada por el juez, en el auto que pone fin al incidente, el juicio finaliza con ese auto.

• En lo contencioso administrativo: dentro de quito día del emplazamiento las excepciones dilatorias siguiente: incompetencia, litispendencia, demanda defectuosa, falta de capacidad legal, falta de personalidad, falta de personería, caducidad, prescripción, cosa juzgada y transacción, las cuales se resolverán en incidente. Las perentorias deberán interponerse en el memorial de contestación negativa de la demanda y se resolverán en sentencia.

• En el procedimiento penal: Podrán oponerse al progreso de la persecución penal o de la acción civil, por los siguientes motivos:

o Incompetencia

o Falta de acción

o Extinción de las persecución penal o de la pretensión civil

Planteadas al juez de primera instancia o al tribunal competente.

• Interposición de excepciones (previas) en cualquier estado del proceso: El principio general es que las excepciones previas como su nombre lo indica deben oponerse previamente a contestarse la demanda. Doctrinalmente ya no se les denomina previas o dilatorias, según sea el caso, sino mixtas

4) Contestación de la demanda en interposición de excepciones perentorias

La contestación de la demanda es la “respuesta que da el demandado a la pretensión contenida en la demanda del actor”

• Las excepciones perentorias en el proceso laboral: se opondrán con la contestación de la demanda o de la reconvención, pero las nacidas con posterioridad y las de pago, prescripción, cosa juzgada y transacción, se podrán interponer en cualquier tiempo.

• Las excepciones perentorias en el proceso civil (en el procedimiento ordinario): las excepciones perentorias que tuviere el demandado contra la pretensión del actor, deben oponerse con la contestación de la demanda.

• En el procedimiento sumario: interponerse con la contestación

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