LOS PRINCIPIOS DE CONTRADICCIÓN, ORALIDAD, PUBLICIDAD E INMEDIACIÓN. EL DERECHO A LA DEFENSA E IGUALDAD DE LAS PARTES
Enviado por emilyamaya • 15 de Enero de 2015 • 1.942 Palabras (8 Páginas) • 1.168 Visitas
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MISIÓN SUCRE – UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ALDEA UNIVERSITARIA BOLIVARIANA “ANTONIO JOSÉ DE SUCRE”
SAN FELIPE – ESTADO YARACUY
SEMESTRE VIII - SECCIÓN I
LOS PRINCIPIOS DE CONTRADICCIÓN,
ORALIDAD, PUBLICIDAD E INMEDIACIÓN.
EL DERECHO A LA DEFENSA E IGUALDAD DE LAS PARTES
UNIDAD CURRICULAR:
Derechos Humanos y Garantías Procesales
FACILITADORA:
Prof. Carmen Núñez
INTEGRANTES:
Durant Mayra C.I. 23.574.215
Amaya Emily C.I. 13.096.572
Camacho Nieves C.I. 15.482.907
Mendoza Solanggy C.I. 16.261.929
Jorge Davila C.I 4.373.824
Narquis Pineda C.I 13.984522
San Felipe, Diciembre 2014
LOS PRINCIPIOS DE CONTRADICCIÓN, PUBLICIDAD,
ORALIDAD, E INMEDIACIÓN
Los principios vinculados con la naturaleza acusatoria del proceso: oralidad, inmediación, concentración y publicidad, ya que integran un sistema político: el de la pronta eficacia del proceso, el de su accesibilidad a las personas económicamente más débiles, en fin, a los principios de "adecuación" y "practicabilidad" expuestos por Klein "la utilidad social del proceso".
EL PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN
El artículo 18 establece que el proceso tendrá carácter contradictorio. Este principio es garante de la seguridad jurídica y del derecho a la defensa, ya que, desde el primer instante, ambas partes podrán exponer sus argumentos y alegatos, lo cual permitirá conservar al Juez una visión verdaderamente objetiva e imparcial de los hechos controvertidos.
El proceso tiene carácter contradictorio, que no es más que el derecho de las partes de probar y de contradecir las pruebas que se esgrimen durante la fase de juicio oral y público.
Por cuanto los asuntos penales son demasiado importantes no se los puede tratar secretamente, por ello los actos del proceso, salvo las excepciones legales, han de efectuarse en público, esto que constituye una garantía de la legalidad y la justicia del fallo, permite el acercamiento del ciudadano común al sistema de administración de justicia y fortalece su confianza en ella, lo cual a su vez representa un control democrático de la actuación judicial. Así, al proteger a las partes de una justicia sustraída al control público, se garantiza uno de los aspectos del debido proceso.
PRINCIPIO DE ORALIDAD
Se encuentra establecido en el artículo 14 Código Orgánico Procesal Penal:
“El juicio será oral y sólo se apreciarán las pruebas incorporadas en la audiencia, conforme a las disposiciones de este Código”
“La oralidad es un mecanismo que genera un sistema de comunicación entre el juez, las partes y los medios de prueba, que permite, descubrir la verdad de un modo más eficaz y controlado”
Es la forma de comunicarse normal y directamente, está estrechamente vinculada a la publicidad y representa su principal garantía, ya que brinda al acusado la efectiva posibilidad de hacerse oír ante el juez y le permite a la sociedad entender el curso del proceso.
En los procesos penales el principio de la oralidad está íntimamente unido al de celeridad, publicidad, inmediación con los sujetos procesales y la controversia de la prueba, que es la posibilidad que tiene toda persona de presentar pruebas y controvertir las que aleguen en su contra; estas características aluden al debido proceso.
Al ser el proceso público, esa publicidad se logra con la oralidad
Por lo que respecta a nuestra legislación y específicamente de lo que se desprende del contenido de los artículos 1, 14, 327 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal, la oralidad viene a ser, además de un principio procesal, un facilitador de los demás principios y garantías procesales que le dan luz a nuestro proceso penal; y el mejor, el más eficaz para lograr la realización y cumplimiento de los principios básicos y garantías procesales que constituyen el fundamento del sistema penal, por cuanto en base a la oralidad, el órgano decisor tendrá un conocimiento directo, tanto de los hechos como de las personas sometidas a su examen. Todo será observado y escuchado por el juez.
La celebración del juicio oral otorga garantías en términos de la intervención e imparcialidad judicial, del ejercicio efectivo de la igualdad, la defensa y del control público, tanto de la actuación de todos los intervinientes como del modo de realización de la prueba.
La oralidad impone que en la celebración de la audiencia los actos realizados allí se les aprecie, perciba y valore en su esencia, por lo que de acuerdo con este principio, sólo podrá tomarse como fundamento de la sentencia el material probatorio presentado y discutido verbalmente en el curso de la audiencia pública; garantizándose de ésta forma que los sujetos procesales sepan sobre qué habrá de decidir el juez.
Es conveniente advertir que, para que las pruebas puedan tener valor, deben debatirse en el juicio que es oral y público (Artículo 338 COPP.)
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala en su artículo 257:
“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”
PRINCIPIO DE PUBLICIDAD.
Este principio está previsto en el artículo 15 COPP., como en su momento estudiamos.
Artículo 15 COPP.
“El juicio oral tendrá lugar en forma pública”.
La publicidad en el juicio oral se refiere a que en él, la percepción y recepción de la prueba, su valoración y las intervenciones de los sujetos procesales, se realizan con la posibilidad de asistencia física, no sólo de las partes sino de la sociedad en general. La publicidad no puede estar circunscrita a simples alegatos y a conocer el contenido de la sentencia, sino a que los intervinientes deduzcan la absoluta transparencia de los procedimientos y estén conscientes de lo que ocurrió y por qué ocurrió.
EXCEPCIONES AL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD.
La regla es la publicidad en la celebración del juicio oral, sin embargo este principio
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