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El Estado Social O De Bienestar Y El Reconocimiento De Los Derecho De Segunda Y Tercera Generacion


Enviado por   •  21 de Marzo de 2014  •  8.911 Palabras (36 Páginas)  •  451 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior

Aldea Universitaria: “Juan Bautista Castro”

Programa de Formación de Grado Estudios Jurídicos

 El Estado Social o de Bienestar y el Reconocimiento de los Derecho de Segunda y Tercera Generación

Abogada:

Yanina Zavarce Triunfadora:

Mariluz Useche

El Llanito 21 de Marzo de 2014

Introducción:

Al introducirnos en el tema de los Derechos y Garantías Constitucionales estamos entrando en un problema árido donde en definitiva estamos hablamos del tema de la Constitución.

En efecto la Constitución no solo se refiere al conjunto de normas que regulan las instituciones, relaciones y funcionamiento interno de la vida del Estado sino que en la carta magna también se dilucida, fundamentalmente, la finalidad ultima del Estado, que modernamente no es otra que servir a la persona humana.

El Estado Social o de Bienestar y el Reconocimiento de los Derechos de Segunda y Tercera Generación

• La segunda generación de Derechos Humanos lo constituyen los Derechos sociales en sentido amplio, entre los cuales se encuentran, actualmente en nuestra carta magna, los culturales, económicos, de las familias, los Educativos, los laborales y los de los pueblos indígenas.

El Estado de Derecho moderno, iniciado como dijimos hacia la segunda mitad del siglo XVIII, reconoció los Derechos individuales fundamentales del ciudadano, entre los cuales se encuentran también los Derechos políticos como una segunda categoría importante pero no tan fundamental como los Derechos individuales. Sin embargo el proceso democratizador signado por la participación política del pueblo, inicialmente limitada a la democracia representativa y circunscrita, en sus inicios, a ciertas y determinadas personas que eran las que en la realidad podían ejercer tales derechos políticos, no tardó en dar a luz distintos Derechos y Garantías que pretendían una profundización de dicho Estado de Derecho. De ello es hoy día reflejo nuestro texto constitucional en lo relativo los derechos individuales y políticos que antes se expusieron.

Pero fue con la revolución industrial cuando, producto de los cambios sociales originados por tal transformación operada por el maquinismo de la modernidad, aquel Estado gendarme, protector de la libertad individual y de la propiedad como expresión de aquella, se vio en la necesidad de intervenir activamente en la vida social para regular las relaciones que el capitalismo había impuesto no pocas veces contra grandes capas de la población empobrecidas. Es así como nace el Estado Social como antitesis del Estado de Derecho.

Si el Estado de Derecho estaba construido para respetar al máximo la libertad ciudadana (en especial la libertad económica) y para no intervenir sino para salvaguardar tal libertad, el Estado Social se fundamentaba en la intervención activa en los distintos ámbitos de la vida ciudadana para regular la vida social, Estado-individuo, Estado-empresa, Estado-trabajadores, etc., limitándose así de una manera mas sensible la libertad del ciudadano, en casos extremos este es el periodo – que media entre las dos guerras mundiales- donde se producen los sistemas políticos totalitarios, pues su orientación es la intervención intensa en la autonomía de la persona y en la libertad en general de la sociedad.

No obstante lo expuesto, el carácter Democrático que fue desarrollándose, producto de la naturaleza de la legitimidad con que nació el Estado moderno (la soberanía reside en el pueblo y no ya en el monarca), introdujo una moderación en el Estado Social. Al reconocerse así al sistema democrático como el mejor para el desarrollo de la sociedad y del ciudadano, le fue añadido al Estado Social de Derecho el elemento Democrático. Este ultimo elemento constituye la síntesis de la evolución del Estado moderno en la actualidad.

Así las cosas a la Tesis: Estado de Derecho y a su antitesis: Estado Social le sucedió una síntesis: Estado Democrático, cuya influencia busca conjugar los elementos antitéticos de cada una de aquellas configuraciones estatales y reunirlos en una síntesis fructífera en aras del Estado del bienestar de los ciudadanos.

Matizados y democratizados hoy día los Derechos Sociales la carta magna venezolana da cuenta de tal síntesis.

 De los Derechos de las Familias

Entre los Derechos estrictamente Sociales, Capitulo V Titulo III de la CRBV, tenemos en nuestra Constitución los Derechos de las Familias. En tales Derechos de las familias se protege a la familia como asociación natural de la sociedad y como espacio fundamental para el desarrollo de las personas y en especial a los niños y adolescentes en cuanto a su Derecho a tener una familia (Art. 75 CRBV), a la maternidad y a la paternidad (Art. 76 CRBV), al matrimonio heterosexual (Art. 77 CRBV), a los niños y adolescentes con especial consideración como sujetos de Derechos (Art. 78 CRBV), a los jóvenes en su proceso de desarrollo (Art. 79 CBV), a los ancianos de forma particular (Art. 80 CRBV) y a los discapacitados con especial atención (Art. 81 CRBV).

 De los Derechos Sociales strictu sensu

Igualmente se tutelan los Derechos Sociales tradicionales, aunque remozados por el carácter democrático de nuestra constitución. En este sentido en el Capitulo V Titulo III de la CRBV, tenemos los Derechos tutelados tales como el de la Vivienda (Art. 82 CRBV), la Salud (Art. 83 CRBV), la Seguridad Social (Art. 86 CRBV) y el Trabajo (Art. 87 CRBV).

 De los Derechos Económicos

Muy vinculados con los Derechos antes mencionados, en especial con los Derechos Sociales tradicionales, la Constitución Bolivariana establece un conjunto de Derechos Económicos, orientados hacia la persona humana, es decir, a salvaguardar tales Derechos en función del ciudadano.

Así en el Capitulo VII del Titulo III de la CRBV tenemos que la Constitución reconoce y protege los Derechos a la Libertad económica de los ciudadanos (Art. 112 CRBV),

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