El Inmueble
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MODELO DE DEMANDA DE ALIMENTOS
SECRETARIO :
EXPEDIENTE :
CUADERNO : PRINCIPAL.
ESCRITO : Nº 01
INTERPONE DEMANDA DE ALIMENTOS.
AL JUZGADO CIVIL DE TACNA
JULIETA CASTRO REYES DE ALBURQUEQUE, identificado con DNI Nº 25859993, con dirección domiciliaria en Calle Cuba 725 Villa Panamericana, señalando domicilio procesal en Calle Inclán 425; atentamente digo:
I.VÍA PROCEDIMENTAL Y PETITORIO:
Que en vía de Proceso Sumarísimo, interpongo demanda de alimentos contra JUAN CARLOS ALBURQUEQUE QUIROZ, con domicilio en Av. Dos de Mayo 816 Dpto. 404 Cercado de Tacna, a fin de que cumpla con pagar una pensión alimentaria en beneficio de la demandante, pago que deberá hacerse por mensualidades adelantadas y que consistirá en el 50% de los haberes del demandado.
II.COMPETENCIA:
Es competente el Juzgado de Paz Letrado de Tacna.
Porque existe prueba indubitable del vínculo familiar entre las partes y así lo dispone el segundo párrafo del art. 547 del C.P.C. (es de destacar que la competencia corresponderá a los jueces de familia en caso de no existir prueba indubitable del vínculo familiar y si a la pretensión de alimentos se hubiese acumulado otras pretensiones en la demanda art. 547 segundo párrafo del C.P.C.).
Por domiciliar el demandado dentro de la competencia territorial del Juzgado y establecerlo en el art. 560 del C.P.C. (es de resaltar que corresponde el conocimiento del proceso de alimentos al juez del domicilio del demandado o del demandante, a elección de éste: art. 560 primer párrafo del C.P.C.).
III.FUNDAMENTOS DE HECHO:
1.Que, la demandante contrajo matrimonio con el demandado el día 14 de Febrero del 2008.
2.Que, el día 30 de Agosto del 2010, el demandado hizo abandono de domicilio conyugal ubicado en la Calle Cuba 725 Villa Panamericana y a partir de dicha fecha no cumple con su deber de proveer el sostenimiento del hogar, vale decir, incumple con su obligación de prestar alimentos al demandante.
3.Que, la demandante no se encuentra en aptitud de atender a su subsistencia por estar incapacitada físicamente, pues padece de SÍNDROME DE STEVEN JHONSON. Es por ello que no puedo atender adecuadamente mis necesidades básicas de alimentación, habitación, vestido y asistencia médica.
4.Que, el demandado goza de buena posición económica, tanto así más si se encuentra trabajando como asesor legal en la Municipalidad Provincial de Tacna, ubicada en la Av. Hipólito Unanue Nº 435 en donde percibe un ingreso mensual de S/. 5 000.00 Nuevos Soles.
5.Que, en virtud de lo expuesto precedentemente es que el demandante reclama en la demanda el pago por el demandado de una pensión alimenticia a favor del suscrito consistente en el 50% de los haberes del demandado y que deberá efectuar éste por mensualidades adelantadas.
IV.FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:
Sustento mi petitorio en lo previsto en las siguientes normas legales:
•Art.
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