El Nuevo Sistema Penal Acusatorio En Jalisco
Enviado por grancesar • 17 de Marzo de 2015 • 2.550 Palabras (11 Páginas) • 351 Visitas
SISTEMA PENAL ACUSATORIO
El derecho procesal Penal es la disciplina que estudia el conjunto de normas que regulan el proceso destinado a solucionar las controversia sobre la comisión de delitos y la aplicación de las sanciones penales quienes resulten responsables de haberlos perpetrado.
El derecho procesal Civil y el derecho procesal Penal han sido tradicionalmente las dos ramas de la ciencia del derecho procesal que han tenido un mayor desarrollo doctrinal. Incluso entre algunos autores de estas ramas existe una vieja polémica acerca del carácter unitario o diversificado del derecho procesal. La tesis unitaria, como su nombre lo indica, sostiene la unidad esencial del derecho procesal, con base en la unidad conceptual, institucional, de principio y estructural, y reconoce las características propias de cada proceso, las cuales no afectan dicha unidad esencial. Por el contrario, la tesis diversificadora o dualista sustentada sobre todo por algunos procesal-penalistas- afirma que las modalidades particulares de los procesos civil y penal impiden el estudio de una parte general del derecho procesal, tales modalidades solo permiten el estudio por separado de cada uno de dichos procesos.
También podemos decir que el derecho Procesal Penal es una rama del derecho público que tiene un contenido técnico jurídico, pues su estudio comprende no solo los principios que informan dentro del aspecto doctrinario a todas y cada una de las instituciones sino que estableciendo que la ley procesal tiene su aplicación en casos concretos, esclarece la conducta de los hombres sometidos a ella, por lo que esta ciencia obedece a un ordenamiento preestablecido de carácter técnico.
Antes de iniciar con las reformas constitucionales expondré los anteriores Códigos de Procedimientos que existieron en México.
Código Penal de 1871 para el Distrito Federal.
Es importante señalar que este Código, sancionaba con pena de muerte los delitos de Homicidio Calificado, Parricidio, Aborto, Infanticidio, Duelo, cuando alguno de los combatientes privara de su vida a su adversario cuando este se encuentre caído, desarmado o indefenso, y plagio.
La anterior forma de concentrar estos ilícitos fue criticada con el argumento de que “ El sistema seguido por el citado Ordenamiento presentaba el incoveniente de agrupar en una sola clasificación delitos de tan diferentes consecuencias jurídicas como son aquellos que afectan tan directamente la vida y la integridad fisiológicas de las personas y aquellos que lesionan simplemente si libertad
Codigo Penal de 1929.
Este Código en su titulo Decimoseptimo, incluía como delitos contra la vida, a las Lesiones, Homicidio, Parricidio, Infanticidio, Filicidio, Aborto, Exposición y Abandono de niños y enfermos.
Codigo Penal de 1931.
Este código le dio similar tratamiento a estos delitos, pero comprendía dentro de los “Delitos contra la Vida y la Integridad Corporal”, a las Lesiones, Homicidio, Parricidio, Infanticidio, Aborto y Abandono de Personas.
De esta agrupación, se desprende que el delito de Lesiones atenta contra la Integridad Corporal, porque el agresor ocasiona un daño en el cuerpo de la victima; en cambio, cuando se lleva la finalidad de privarlo de la vida estamos entonces en presencia de un homicidio en grado de tentativa.
Reformas de 1994 al Codigo Penal.
Con motivo de las reformas del 10 de Enero de 1994, el Codigo Penal, derogo los delitos de parricidio e Infanticidio creando en su lugar uno nuevo denominado “Homicidio en razón del parentesco o relación”, mismo que explicaremos mas adelante en el captulo correspondiente
Reformas de 1999 al Codigo penal Vigente.
El Codigo Penal para el Distrito Federal en materia común y para toda la republica en materia federal, tal como lo conocíamos, fue reformado en 1999, con el fin de separar dos códigos, la materia local y federal.
Debido a la reciente reforma Constitucional en materia de justicia penal y seguridad pública, nuestro sistema penal mexicano ha sido modificado; esto significa que hasta antes de que surgiera efectos dicha reforma nos regíamos por un sistema Mixto Inquisitorio (Derecho escrito), mismo que ha cambiado a un sistema Acusatorio Adversarial (Juicios Orales).
Dicha innovación técnicamente se enfoca a por una transformación total del sistema penal de Justicia, habiendo modificaciones tanto de las instituciones como en los principios rectores del mismo, para que asi se aseguren las garantías constitucionales tanto de las victimas como los victimarios.
La reforma en mención cuenta con una vacatio legis de 8 años a partir de haber sido publicada en el Diario Oficial de la Federación, razón por la cual ya han sido presentadas por los legisladores de nuestro Estado el paquete de reformas tocantes al sistema penal para su análisis y aprobación.
Diversos Estados de la republica Mexicana actualmente se encuentran ejercitando los Juicios Orales. Es así que en Jalisco se pretendía que se implementaran los Juicios Orales desde el primero de Enero del 2010, lo que desde luego no ocurrió, por lo que se postergo su iniciación a mediados del presente año, lo cual tampoco sucedió, este sistema traerá un cambio radical tanto en la estructura Judicial, Legislativa y Educativa.
Los practicantes del Derecho, de ser aprobada la implementación de juicios orales en Jalisco, deberán cambiar, regresar a la escuela y recibir capacitación, admitió Antonio Rubio Gutiérrez profesor de Justicia Alternativa y Juicios Orales de la Universidad Autónoma de Guadalajara (UAG).
“La cuestión que preocupa es la capacitación; tienen que haber jueces, defensores y ministerios públicos eficaces y eficientes, porque esto es un trípode si uno de ellos falla, fallará todo el sistema y no podrá funcionar” dijo.
Rubio Gutiérrez manifestó que la capacitación a los practicantes del derecho y socialización de dichos juicios serán la base para dar cabida a lo que él refiere como una manera más sencilla de llevar la justicia a quien la merece.
“Desgraciadamente, la iniciativa, que está dentro de los paquetes de iniciativas que debe analizar la Cámara de Diputados, no ha sido aprobada aunque ésta fue presentada desde el 23 de marzo del 2009”, dijo.
Los juicios orales ya se practican en estados de la República como Oaxaca y Chihuahua mientras que apenas se ha iniciado su implementación en el Estado de México, Zacatecas, Guanajuato y Baja California.
“La reestructuración de las clases en la facultades de derecho será
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