El Nvo Estatuto Del Peón Rural
Enviado por SolChuy • 6 de Noviembre de 2013 • 980 Palabras (4 Páginas) • 238 Visitas
TRABAJO AGRARIO
NUEVO ESTATUTO DEL PEÓN RURAL LEY Nº 26.727
REGULACION
El Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) es un ente autónomo en jurisdicción del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, creado por el Nuevo Régimen de Trabajo Agrario (Ley N° 26.727). Es el único organismo en materia de registración, fiscalización y seguridad social respecto de la actividad agraria.
- Registra y otorga la Libreta de Trabajo Agrario, documento personal del trabajador/a, de uso obligatorio en todo el país.
- Brinda la prestación por desempleo y servicio de sepelio, siendo en este último caso, un beneficio que para trabajadores activos como para los que se encuentran desempleados o en período de receso laboral.
¿DE QUIÉNES ESTAMOS HABLANDO? EL TRABAJADOR/A AGRARIO
Desempeñan en la actividad agraria, en forma permanente o temporaria, realizando tareas pecuarias, agrícolas, forestales, hortícolas, avícolas, apícolas u otras semejantes.
SUS BENEFICIOS
La REGISTRACIÓN es la posibilidad concreta de acceder en forma directa a un sistema de derechos y beneficios, pasando a estar en igualdad de condiciones al conjunto de trabajadores de todo el país.
SUS DERECHOS
• Salario: Protección contra el abuso del pago a destajo mediante un salario mínimo garantizado.
• Condiciones dignas de trabajo: Garantización de la entrega de equipos de trabajo, elementos de protección y estrictas normas de seguridad e higiene en los lugares de trabajo.
• Regulación de la jornada laboral: Ésta no podrá exceder las 8 horas diarias o 44 horas semanales. En caso de sobrepasarse, el empleador estará obligado a pagar horas extras.
• Jubilación: establecimiento de una jubilación anticipada a los 57 años de edad, tras 25 años de servicios con aportes.
• Prestaciones: Obra social, seguro de cobertura de riesgos del trabajo (ART), acceso a asignaciones familiares, servicio de sepelio para el grupo familiar directo, etc.
En caso de que el trabajador/a sufra eventualmente de desempleo, se le garantiza un Seguro Integral por Desempleo:
- Prestación económica
- Obra social
- Capacitación en sus actividades, o en la adquisición de nuevos conocimientos o habilidades laborales.
- Certificación de conocimientos laborales
- Cobertura por Seguro de Servicios de Sepelio para la trabajadora o el trabajador y su grupo familiar, entre otros beneficios.
EL NUEVO RÉGIMEN DE TRABAJO AGRARIO ESTABLECE LOS SIGUIENTES CAMBIOS
CONTRATO DE TRABAJO PERMANENTE DE PRESTACIÓN DISCONTINUA
El contrato de trabajo para el trabajador/a temporario, contratado de manera consecutiva, por el mismo empleador para la realización de tareas ciclicas o estacionales, se convierte en permanente-discontinuo.
A partir de la segunda contratación tienen los mismos derechos y beneficios que el resto de los trabajadores según la Nueva Ley de Trabajo Agrario.
El empleador no puede considerar un período de prueba para el trabajo; es decir el empleado tiene estabilidad laboral plena desde el primer día de trabajo.
INDEMNIZACIÓN
En caso de ser despedido sin causa, corresponde una indemnización de un mes
de sueldo por año de trabajo, si no se completo un año de trabajo la indemnización no puede ser inferior a dos meses de sueldo.
CONTRATO DE TRABAJO TEMPORARIO
Es el contrato en el cual se contrata por única vez, sin continuidad,
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