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El Patrimonio Y Los Bienes


Enviado por   •  6 de Agosto de 2012  •  4.561 Palabras (19 Páginas)  •  924 Visitas

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Concepto De Patrimonio

Un concepto típico clásico del patrimonio conciben (de partis munium; conjunto de bienes recibidos por una persona de sus padres o ascendientes). Como una integración de derechos y obligaciones, e patrimonio, así, puede entenderse como el conjunto de derechos y obligaciones de una persona.

Varios conceptos predominan en las doctrinas sobre el patrimonio. Castan Tobeñas por Miguel Maria Serpa López expresa lo siguiente:

“El patrimonio es concebido como un todo, como un complejo diverso de sus distintos fragmentos (bienes materiales e inmateriales, derechos) y también el patrimonio como una suma de derechos, excluidos los deudores (debitor).

De igual manera se puede decir, que los elementos del patrimonio se tipifican de la siguiente manera:

a) Por sus aptos para satisfacer necesidades (no puramente económicas).

b) Por ser valorables en dinero (“tienen, por eso, ante todo, un valor de cambio, en cuanto permiten obtener un cierto valor mediante negocio de cambio cuyo objeto constituyan, pero pueden también tener un valor de uso, es decir der valorados por la razón de que son idóneos para dar utilidad directa”).

Este material es aprovechado para las corrientes tradicionales para construir la definición del patrimonio como; “conjunto de derechos y obligaciones que constituyen una universalidad de derecho, susceptibles de valoración pecuniaria”

Teoría Clásica O Tesis Clásica Del Patrimonio Personalidad

El origen de dicha teoría proviene del código napoleónico, esta teoría personalista del patrimonio se debe a Aubry y Ray.

Concepto de patrimonio dentro de la teoría clásica

Para los fundadores de dicha teoría Aubry y Ray esta teoría expresa que el patrimonio es el conjunto de relaciones jurídicas de una persona, valorables en dinero consideradas como una universalidad jurídica ligadas entre si por estar sujetas a la voluntad de una misma persona.

El patrimonio básicamente para la teoría clásica fundamenta tanto un activo como un pasivo.

• ACTIVO: son la propiedad y demás derechos reales los derechos de crédito y los llamados derechos de propiedad intelectual e industrial.

Aunque Aubry y Rau no lo aclaran las cosas en si no forman parte del patrimonio sino que los componentes del activo se representan de esa manera. Frente a este aserto, quedan marginados del patrimonio los derechos políticos, los derechos de personalidad, los derechos de familia desprovistos de materia económica.

• PASIVO: Lo constituye tanto las obligaciones como las cagas gravámenes que pesan sobre los bienes de la persona que se trate.

Carácter Jurídico Del Patrimonio

Siguiendo este orden de idea anteriormente desarrollado, se desprenden los caracteres fundamentales del patrimonio, según el esquema de la doctrina tradicional, aun cuando Aubry y Rau no utilizaron los términos que vamos a emplear:

1) La noción de patrimonios depende estrechamente de la noción de personalidad jurídica.

Autores mas modernos siguen la idea de Aubry y Rau el cual expresan que e patrimonio es un atributo de la personalidad o que es parte de la esfera jurídica de la persona, la cual estaría constituida por la totalidad de derechos pertinentes a ella.

De esta manera la teoría clásica deriva varias consecuencias.

Solo las personas (naturales jurídicas) pueden tener patrimonio.

Toda persona tiene necesariamente un patrimonio.

Si toda persona tiene un patrimonio esto conlleva a estas consecuencias:

a) Los acreedores no pueden agotar ese patrimonio de manera que sus medidas de ejecución no se dirigen contra el patrimonio como tal.

b) El patrimonio es inalienable por acto entre vivos porque si pudiera ser enajenado el enajenado queda sin patrimonio.

c) La teoría clásica debería sostener que el patrimonio no se trasmite, ya que al fallecer el de cujus desaparece la voluntad.

d) Cada persona no tiene sino un patrimonio. Es efecto, s lo que unifica el patrimonio es a sujeción común a la voluntad de la persona de su titular.

2) El patrimonio es una universalidad jurídica comprensiva de las relaciones jurídicas de carácter primario.

a) El activo esta vinculado a la satisfacción de pasivo del patrimonio.

b) Los elementos del patrimonio son fungibles, tiene carácter pecuniario en últimos términos pueden ser reducidos a sumas de dineros.

c) En el seno del patrimonio opera la subrogación real. Cuando un bien es enajenado y se recibe oro cambio, este ocupa la misma posición jurídica del anterior.

Patrimonios Separados

Esta institución del patrimonio separado está regulada por nuestra legislación de acuerdo con el artículo 1864 del código civil, el deudor responde de las obligaciones que contrae, con todos los bienes habidos y por haber, es decir con todos sus bienes presentes y futuros. En virtud de esta disposición, el patrimonio es uno solo, porque la persona no puede separar bienes que son de su propiedad a una especie de entidad distinta que los exima de la eventual ejecución por parte de sus acreedores ya que todos sus bienes son la prenda común de los acreedores.

Sin embargo para fines especiales la ley permite, en oportunidades de excepción, que se constituyan núcleos específicos de bienes que van a responder de obligaciones determinadas y que no garantizan las cargar incluidas en el patrimonio general del sujeto.

Los patrimonios separados son facilitadores de la vida social y económica que permiten de esta manera un flujo mayor de la actividad económica pues garantizan por una parte el cumplimiento de obligaciones determinadas y por la otra permiten compromisos más allá del patrimonio general.

Se llaman patrimonios separados, porque constituyen núcleos de obligaciones y derechos también pertenecientes al sujeto jurídico al cual corresponden las demás obligaciones y derechos que constituyen el patrimonio general, pero están segregados de este patrimonio general, y la separación existente por virtud de la responsabilidad que los afecta. Los bienes del patrimonio separado no van a responder de las obligaciones de las cargas, que tiene el patrimonio general.

Los patrimonios separados han sido creados, para que cumplan la función de:

1.- Atribuir o de reserva ciertos bienes con un determinado destino exclusivo, de modo que queden desligados de cualquier otra finalidad.

2.- Reservar a un determinado grupo de acreedores un conjunto de bienes sobre los cuales puedan satisfacerse, con exclusión de otros acreedores.

Los principales patrimonios separados son:

La herencia aceptada a beneficio de inventario: Para evitar la confusión

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