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PATRIMONIO Y BIENES


Enviado por   •  22 de Junio de 2016  •  Apuntes  •  1.003 Palabras (5 Páginas)  •  359 Visitas

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PATRIMONIO Y BIENES

ART14. Se reconocen los derechos individuales y los derechos de incidencia colectiva. La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos individuales cuando puedan afectar al medio ambiente o a los derechos de incidencia colectiva en general.

  • Derechos individuales: son aquellos en el cual el interés es individual, diverso de otros y cuya legitimación es ejercida por el titular. Cada titular inicia una acción y obtiene una sentencia en un proceso bilateral. Ello no cambia por la circunstancia que existan numerosas personas involucradas. En el interés individual, pluriindividual y grupal hay una relación directa con el titular.
  • Derechos de incidencia colectiva: aquellos en el cual el bien afectado es colectivo, el titular del interés es el grupo y no un individuo en particular. Puede existir una legitimación difusa en la cabeza de uno de los sujetos integrantes del grupo (interés difuso), o de una asociación que tiene representatividad en el tema (interés colectivo) o del Estado (interés público). Son ejercidos por el Defensor del Pueblo de la Nación, asociaciones que concentran el interés colectivo y el afectado. La petición debe tener por objeto la tutela de un bien colectivo, indivisible y no admitiendo exclusión alguna.  No se trata de pluralidad de sujetos, sino de un bien que, como el ambiente, es de naturaleza colectiva. Legitimación extraordinaria (pájaros)
  • Puede haber repercusión al patrimonio individual, en cuyo caso el titular podrá iniciar acción legal concurrente con la de incidencia colectiva.
  • Patrimonio como atributo de la persona. Bienes que no tienen valor económico, aunque si utilidad (cuerpo, órganos, genes). Aparecen comunidades de pueblos originarios. Y ambiente de dominio publico.
  • Se regula: los derechos individuales de las personas sobre bienes que integran su patrimonio. Los derechos individuales de las personas sobre el cuerpo humano, que no tiene contenido patrimonial. Los derechos de las comunidad, sobre bienes que son comunitarios. Los derechos de incidencia colectiva.

ART15. TITULARIDAD DE DERECHOS. Las personas son titulares de los derechos individuales sobre los bienes que integran su patrimonio conforme con lo que se establece en este Código.

ART16. BIENES Y COSAS. Los derechos referidos en el art15 pueden recaer sobre bienes susceptibles de valor económico. Los bienes materiales se llaman cosas. Las disposiciones referentes a las cosas son aplicables a la energía y las fuerzas naturales susceptibles de ser puestas al servicio del hombre.

  • Lo importante es que tengan valor (se entiende económico), no es determinante si son material (cosas) o inmateriales.
  • Patrimonio: integrado por bienes, es decir, que tienen valor económico.

ART17. DERECHOS SOBRE EL CUERPO HUMANO. Los derechos sobre el cuerpo o sus partes no tienen valor comercial, sino afectivo, terapéutico, científico humanitario o social. Solo pueden ser disponibles por su titular siempre que se respete alguno de esos valores y según lo dispongan las leyes especiales.

  • Interés no patrimonial para titular. Tiene valor, un elemento de la tipicidad d e bien.
  • Recurrir A los derechos de la personalidad, el derecho a la integridad personal que se extiende del cuerpo  a las piezas anatómicas mientra sea posible la identificación de las mismas con dicha persona.
  • Los genes forman perta del derecho a la autodeterminación y están fuera de comercio. Son extrapatrimoniales

ART18. DERECHOS DE LAS COMUNIDADES INDIGENAS. Las comunidades indígenas reconocidas tienen derecho a la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y de aquellas otras aptas y suficientes para el desarrollo humano según lo establezca la ley.

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