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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el literal b) del artículo transitorio 5 de la Constitución Nacional oída y llevado a cabo el trámite de que trata el artículo transitorio 6, ante la Comisión


Enviado por   •  24 de Abril de 2017  •  Informe  •  843 Palabras (4 Páginas)  •  563 Visitas

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ACCION DE TUTELA

La acción de Tutela es un mecanismo constitucional de protección y garantía judicial al cual puede recurrir cualquier persona cuando considere que se le está vulnerando algún derecho fundamental. El juez debe responder en un término de 10 días contados a partir de la solicitud de la tutela. La acción de tutela esta consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política"

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el literal b) del artículo transitorio 5 de la Constitución Nacional oída y llevado a cabo el trámite de que trata el artículo transitorio 6, ante la Comisión Especial,

DECRETA : CAPITULO I   Disposiciones generales y procedimiento

Artículo 1o. Objeto. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señale este Decreto. Todos los días y horas son hábiles para interponer la acción de tutela.

Redactaremos una acción de tutela para el caso 2:

CASO 2: Fuero Reforzado por Incapacidad.

Un trabajador sufre un accidente de origen común el día de descanso en su casa. Al asistir al médico éste le otorga incapacidad por 15 días, debido a que la lesión es un poco grave.

El día lunes el trabajador debe hacer presencia en su lugar de trabajo, pero por su incapacidad no hace presencia y en cambio envía la incapacidad a su empleador, el cual manifiesta inconformidad por tantos días que le otorgaron incapacidad al trabajador.

Transcurridos 8 días de incapacidad el trabajador recibe en su casa comunicación por parte del empleador, señalándole que le ha sido consignada la liquidación de su contrato a la cuenta bancaria y que por lo tanto se da por terminada la relación laboral, es decir el trabajador ha sido despedido y el empleador no señala causa alguna para justificar dicho despido.

DERECHOS VULNERADOS:

  • Derecho a la estabilidad laboral.
  • Derecho a la igualdad en materia judicial. El derecho a la igualdad exige, como condición  para su aplicación concreta, que las autoridades otorguen idéntica protección, trato y definición a quienes se encuentren en similar situación de hecho.

SE PODRA DAR TERMINACION DE CONTRATO DE TRABAJO POR INCAPACIDAD SUPERIOR A 180 DIAS-Pero es obligación del empleador de reubicar al trabajador para no afectar su derecho fundamental a la seguridad socia

Villavicencio, 16 de Noviembre de 2014.

SEÑOR: Carlos Enrique Fajardo Yara

JUEZ primero penal de Villavicencio, SEGÚN EL COMPETENTE SEGÚN EL DECRETO 1382 / 2000) (REPARTO)

CIUDAD: VILLAVICENCIO

REF: ACCIÓN DE TUTELA   000120345  CONTRA: Edilberto Acuña Sabogal.

RESPETADO SEÑOR JUEZ:

Yo,  Alejandro Sanabria Espitia, identificado con la C.C. 45.021.325 de Restrepo,  Meta, acudo ante su despecho con el fin de interponer ACCION DE TUTELA, contra, Edilberto Acuña Sabogal. Con el objeto de que se protejan mis derechos constitucionales fundamentales a (amenazados o vulnerados) a Alejandro Sanabria Espitia, (ejemplo la vida, la igualdad, y la educación), con fundamento en los siguientes:

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