El nombre civil
Enviado por reinaldo181194 • 13 de Noviembre de 2013 • Informe • 710 Palabras (3 Páginas) • 391 Visitas
El nombre civil es la individualización de las personas físicas o naturales, el cual, se refiere a un conjunto de elementos que por una parte distinguir socialmente a una persona y, por la otra, cuando es necesario afectarla jurídicamente. El nombre civil es el principal de los derechos a la personalidad. Según Graterón (2012) ‘’ a través de él se materializa el derecho a la identidad, su finalidad no es otra que la de identificar e individualizar a las personas’’ (p. 77), de igual forma podemos ver que el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y de la madre, y a conocer la identidad de los mismos. El Estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad. Toda persona tiene derecho a ser inscrita gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la ley. Estos no contendrán mención alguna que califique la filiación.
En el contenido del artículo 56 de la CRBV se puede evidenciar el reconocimiento al derecho a la identidad, de igual forma, impone al Estado el deber de asegurar una identidad legal, siendo lo adecuado que esta coincida con la identidad biológica, dándole así ese elemento tan necesario que le permite diferenciarse de los demás miembros de la colectividad, lo cual lo conecta con el derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad.
Entre los elementos constitutivos del nombre civil encontramos dos elementos: El nombre propio y el apellido, estos elementos tienen por finalidad asegurar la individualización de la persona natural.
a) El nombre de pila o nombre propio: Graterón (2012) nos explica qué ‘’el apellido individualiza socialmente a la familia más que a sus miembros, en el seno de la familia éstos a su vez, están individualizados por uno o varios nombres’’ (p. 78). El nombre de pila es el elemento individual del nombre civil, sirve para distinguir a los diferentes miembros de una familia, pudiendo ser uno o más. Esta pluralidad ayuda a evitar confusión, sobre todo en las familias que tienen predilección sobre ciertos nombres.
b) El apellido o nombre patronímico: El apellido consiste en la designación con que se conoce a una familia, por lo tanto no es propio de una persona determinada, sino común entre los miembros de una familia que descienden del mismo autor. Graterón nos dice que tal designación es transferida por vía sucesiva y legal a los descendientes.
Si observamos la determinación del nombre propio podemos observar que el artículo 466 del Código Civil venezolano establece el contenido especifico del acta de nacimiento el cual dispone que contendrá el ‘’nombre del recién nacido’’, esta disposición es derogada por el artículo 94 de Ley Orgánica de Registro Civil exige en su numeral 4 nombre
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