“El nuevo abordaje normativo Internacional e Interno sobre la discapacidad de las personas: Hacia un modelo inclusivo”
Enviado por Belen Andres • 2 de Noviembre de 2020 • Resumen • 1.636 Palabras (7 Páginas) • 96 Visitas
“El nuevo abordaje normativo Internacional e Interno sobre la discapacidad de las personas: Hacia un modelo inclusivo”
Modelo social
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SUMARIO: I.- Introducción. II.- Adentrándonos en el nuevo enfoque normativo “inclusivo”. III.- Jurisprudencia: "B., L. S/ Inhabilitación" 6/5/2009. IV.-Colofón.
I.- Introducción.
Abordaremos la problemática suscitada en torno a las personas con capacidades diferentes a partir del aspecto social, haciendo hincapié en el nuevo ordenamiento que refleja la nueva concepción de los mismos.
El mencionado cambio comienza a reflejarse con la jerarquía constitucional que adquiere en el año 2010 la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, conforme el artículo 75 inc. 22 de la Carta Magna.
A su vez, en el orden nacional se destacan dos hechos de trascendencia: la ley de salud mental, sancionada en noviembre de 2010 y la reforma del Código Civil y Comercial en el año 2015. De esta manera, legislador nacional edifica su obra sobre un paradigma protectorio que tutela a las personas con capacidades diferentes, con sustento constitucional en la igualdad ante la ley, cuyo deber de cumplimiento recae en cabeza del Estado; superando así una concepción arcaica de lo que implica la “discapacidad”, entendida como una disminución de las cualidades y aptitudes vinculadas al derecho por las que el individuo en cuestión no necesita solo asesoramiento, sino directamente un reemplazo en su voluntad; dando lugar a un modelo moderno y de avanzada en el cual la capacidad no se entiende como coartada, sino como diferenciada al de las personas jurídicamente “capaces” .
En la actualidad, se busca una inclusión, desde el sentido propio de la palabra y con todo lo que implica, teniendo como principal objetivo lograr una inserción suficiente, mediante la cual la persona pueda obtener un sentido de pertenencia con respecto al entorno social.
Es decir, dicha inclusión tiene como piedra fundante la perspectiva social que conlleva tanto a una evolución en la norma material como en la aplicación e interpretación de la misma.
II.-Adentrándonos en el nuevo enfoque normativo “inclusivo”.
La capacidad entendida desde la perspectiva jurídica, se define como la aptitud para ser titular de derechos y deberes jurídicos (art. 22 Código Civil y Comercial de la Nación).
No podemos limitar nuestro análisis a tan escueta definición: la capacidad debe ser interpretada en su más amplio sentido, la cual se encuentra íntimamente vinculada con su definición socio-cultural: no podemos bastar su contenido en una interpretación exclusivamente jurídica, sino que su contenido debe ser complementado con una serie de hechos y actos que la integren, y de esta forma regularizar y capacitar la estructura judicial para hacer que los derechos vigentes se tornen efectivos.
Es trascendental fomentar la inclusión social en todos los ámbitos de la vida, no solo de manera jurídica (otorgándoles más derechos y un trato especial con los fines de tutelar los derechos de quienes más lo necesitan), sino también alentar la educación y que la sociedad cambie la perspectiva, desechando el concepto de patología o enfermedad y asumiendo que no son las personas con capacidades diferentes, sino las barreras sociales que imposibilitan su integración al problema a solucionar.
En el plano internacional, la primer fuente que encontramos en la materia es la ya mencionada Convención Internacional de los derechos de las personas con discapacidad, cuyo propósito es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente. Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
El objetivo de las normativas actuales es que ese “impedimento” sea superado, de modo tal que las personas con capacidades diferentes sean incluidas, y tengan la posibilidad de desarrollarse como individuos, dentro de la sociedad de la que forman parte, sin resultar desprotegidos por el ordenamiento jurídico.
Este nuevo paradigma, que reconoce y legitima la necesidad de la sustitución y el pasaje del modelo tutelar al modelo social, se basa fundamentalmente en los derechos humanos. El modelo social incorpora el concepto de "persona con discapacidad", abandonando el de "discapacitado", propio del modelo médico biológico.
La Convención enumera una serie de principios rectores, entre los cuales se encuentran el respeto de la dignidad, la autonomía individual (que incluye la libertad de tomar decisiones, y la independencia de las personas), la no discriminación, la participación e inclusión plena y efectiva en la sociedad, el respeto por las diferencias y la igualdad de oportunidades.
Es necesario destacar que el artículo 12 de la misma establece que los Estados deben asegurar medidas que proporcionen salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos de sus derechos; planteando cinco conceptos básicos de este nuevo paradigma, que son:
proporcionar a las personas con discapacidad los apoyos que puedan necesitar para el ejercicio de su capacidad jurídica
proporcionar salvaguardias para impedir los abusos y conflictos de intereses
que esas salvaguardias aseguren las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica, y respeten los derechos, la voluntad y las preferencias personales
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