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¿El poder disciplinario que propósito tiene?


Enviado por   •  4 de Febrero de 2019  •  Apuntes  •  1.358 Palabras (6 Páginas)  •  167 Visitas

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‘Los accidentes y enfermedades inculpables se diferencian de los accidentes y enfermedades de trabajo es que en esto no tiene que ver la actividad laboral y se debe a características propias no por el ambiente laboral, como puede ser un resfrío que por lo general no es considerado una enfermedad de trabajo, salvo que el refrío se debió a que estuve haciendo algo en el trabajo y yo demuestre que fue producto del trabajo.

Si hay algunas enfermedades que son típicas del trabajo por ejemplo la sicosis que tiene que ver con las partículas que hay en el ambiente, se encuentran en las familias que hacen extracciones o perforaciones de las calles.

Luego están los accidentes, es un hecho súbito violento que provoca una lesión, la enfermedad es un proceso lento y lacerante durante un periodo de tiempo esa es la diferencia pero tiene la misma regulación jurídica, puedo tener un accidente en mi casa y me impide ir a trabajar, eso es lo que contempla la suspensión del contrato de trabajo, la ley en estos casos permite que el trabajador no valla a trabajar, suspende el contrato y no suspende la seguridad social.

¿Qué pasa si me enfermo?, la ley prevé que tengo una licencia por enfermedad, se suspende el contrato, cuando es menor a 5 años la antigüedad del trabajador corresponden 3 meses de licencia, mayor de 5 años de antigüedad me corresponde 6 meses de licencia y todo estos casos se duplican cuando tengo carga de familia lo que denomina la ley previsional  grupo familiar primario, la ley habla de menor de 5 años y mayor de 5 años, el quinto año se supone en beneficio del trabajador se deberá considerar que comienza a duplicarse el plazo.

La ley establece en estas circunstancia tiene un término máximo de duración  y que transcurrido el año el trabajador queda en estado de reserva del pueblo, si el trabajador no se reintegra al cabo de un año la ley dice:

Art. 211. —Conservación del empleo.

Vencidos los plazos de interrupción del trabajo por causa de accidente o enfermedad inculpable, si el trabajador no estuviera en condiciones de volver a su empleo, el empleador deberá conservárselo durante el plazo de un (1) año contado desde el vencimiento de aquéllos. Vencido dicho plazo, la relación de empleo subsistirá hasta tanto alguna de las partes decida y notifique a la otra su voluntad de rescindirla. La extinción del contrato de trabajo en tal forma, exime a las partes de responsabilidad indemnizatoria.

Es decir que queda por un año más bajo reserva del pueblo, transcurrido ese año ya no hay pago, queda suspendido el contrato y al cabo del año cualquiera de las partes al notificar se rescinde el contrato sin el pago de indemnización.

En la práctica no funciona así al cabo de la licencia si quede rengo o me corte una mano por el accidente el empleador debe buscar un puesto de acorde a mi capacidad, entonces puede darse dos situaciones que no me quieran dar el puesto en este caso se extingue el contrato y me deben abonar la indemnización completa (es como si me estuvieran despidiendo), pero si no me dan el puesto porque no tienen se extingue el contrato pero se paga una indemnización restringida, esta indemnización es el 50% de lo que correspondería.

Puede haber un tercer supuesto donde la incapacidad es absoluta porque la enfermedad que padezco no me permite trabajar en este caso el contrato de trabajo  se extingue y se paga la indemnización completa no la del art 247 sino la del art 245.

¿Qué es lo que debe percibir el trabajador durante el tiempo de la enfermedad?, debe percibir lo mismo que cuando estaba en el tiempo de actividad laboral, si pierde los premios o adicionales, por ejemplo el premio por asistencia.

Después tenemos como causa de suspensión, el ejercicio del poder disciplinar por parte del empleador (a este tema hay que prestarle mucho interés, porque lo ven en derechos y obligaciones de las partes, en suspensiones y también en extinción del contrato).

¿El poder disciplinario que propósito tiene?, encausar la relación laboral ante una situación de incumplimiento por parte del trabajador, por eso dentro de las facultades que le confiere la ley al empleador está la de dirigir que lleva la necesidad de persuadir que debe cumplir y en razón de eso se da el poder disciplinario para encausar la relación laboral.

¿Qué condiciones debe tener el ejercicio de ese poder para que pueda ser válido?

Requisitos esenciales

  •  Debe cumplir con el principio de proporcionalidad, la sanción debe ser proporcional a la falta cometida
  • La sanción cumplir con el principio de contemporaneidad, no debo hacer pasar mucho tiempo para efectivizar la sanción, para que el trabajador pueda reflexionar sobre lo que hizo
  • Por el principio de duplicidad, no puedo sancionar dos veces la misma falta pero eso no significa que no puedo tener en cuenta el antecedente para graduar la sanción de una nueva falta.

Requisitos formales

  • Notificación por escrito
  • El tiempo que va a durar la sanción
  • La causa
    Y hay un principio que consagra la ley (es un tema de pregunta de examen) es el principio de invariabilidad de la causa del despido, yo no puedo despedirlo y después de notificarlo agregarle algo más, el despido es la última posibilidad del ejercicio del poder disciplinario.

¿Cuántos días puedo suspender al trabajador?, la ley dice que no puedo suspenderlo por más de 30 días, caso contrario por 30 días a 1 año, caso contrario el trabajador se da por despedido.

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