Elementos esenciales y elementos de validez.
Enviado por اليكس غوميز ميلكور • 5 de Noviembre de 2016 • Ensayo • 2.047 Palabras (9 Páginas) • 1.507 Visitas
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ÍNDICE
ÍNDICE 2
INTRODUCCIÓN 3
ELEMENTOS ESENCIALES Y ELEMENTOS DE VALIDEZ
ELEMENTOS ESENCIALES 4.
CONSENTIMIENTO
OBJETO
ELEMENTOS DE VALIDEZ .
AUSENCIA DE VICIOS DE VOLUNTAD
LESIÓN .
CAPACIDAD .
FORMALIDADES .
LICITUD EN EL OBJETO, MOTIVO, FIN O CONDICIÓN .
CONCLUSIÓN 9
BIBLIOGRAFÍA 10
INTRODUCCIÓN
Se sabe que los contratos son convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos. Son los acuerdos que generalmente son escritos, por los que dos o más partes se comprometen recíprocamente a respetar y cumplir una serie de condiciones. El contrato en general se constituye por una serie de elementos, los cuales constan de dos clases, los elementos esenciales y los elementos de validez.
Los elementos esenciales son los requisitos indispensables para que exista un contrato y los elementos de validez del contrato son requisitos que la ley exige para la formación del contrato, para que produzca plenamente sus efectos. Deben existir y darse aun antes del contrato y coincidir en el momento de su perfeccionamiento.
Los elementos esenciales son el consentimiento y el objeto, su concurrencia es necesaria para que el contrato exista. Los elementos de validez son la ausencia de vicios de voluntad que pueden ser el error, la mala fe, el dolo y la violencia, otro elemento de validez es la lesión, la capacidad, las formalidades y la licitud en el objeto, motivo, fin o condición.
Es importante mencionar de que trata cada uno de los elementos esenciales y de los elementos de validez de los contratos, para poder entender de una mejor manera porque son necesarios, de igual manera, pueden darse ejemplos para que los conceptos queden un poco más claro.
ELEMENTOS ESENCIALES Y ELEMENTOS DE VALIDEZ
ELEMENTOS ESENCIALES
CONSENTIMIENTO
Dentro de los elementos esenciales de un contrato podemos encontrar el consentimiento y el objeto. El consentimiento es el acuerdo de voluntades que implica la existencia de un interés jurídico, en el caso de un contrato ese interés consiste en la creación o transmisión de derechos reales o personales.
En la formación del consentimiento, nos encontramos siempre con una oferta o policitación, nombre que se le da a la proposición de celebrar un contrato y con un asentimiento o conformidad con dicha oferta que se denomina aceptación. A las personas que formulan la oferta se les llama ofertantes o proponentes y a la que otorga la aceptación se le llama aceptante.
Para que haya consentimiento es necesario que la oferta reciba una aceptación lisa y llana, es decir, que esta no implique ninguna modificación a la oferta. El consentimiento puede ser expreso o tácito. Expreso se refiere por escrito, verbalmente o por signos inequívocos y tácito es el que resulta de hechos o actos que lo presupongan o autoricen a presumirlo.
Si el oferente llegará a fallecer y el aceptante no sabe de su muerte, la ley respeta esa ignorancia y obliga a los herederos de éste a celebrar el contrato; pero por el contrario, si el aceptante sabe de la muerte del oferente, los herederos de éste no quedarán obligados por dicha oferta.
OBJETO
El siguiente elemento esencial es el objeto, éste se divide en objeto directo y objeto indirecto. El objeto directo del contrato es la creación o transmisión de derechos y obligaciones reales o personales. Por otro lado, el objeto indirecto está representado por la cosa, el hecho o la abstención, es decir, la prestación positiva o negativa. Este objeto se divide en requisitos de la cosa y requisitos del hecho positivo o negativo. Se puede decir que son objeto de los contratos la cosa que el obligado debe de dar y el hecho que el obligado debe hacer o no hacer.
ELEMENTOS DE VALIDEZ
AUSENCIA DE VICIOS DE VOLUNTAD
El vicio del consentimiento es la ausencia de una voluntad sana con el objetivo de falsear, adulterar, anular dicha voluntad y alcanzar propósitos deseados lo cual compromete su eficacia. La voluntad queda excluida cuando el consentimiento en su forma exterior está viciado. Los vicios del consentimiento son: el error, la mala fe, el dolo y la violencia.
ERROR
El error es un falso concepto de la realidad, es el conocimiento equivocado de una cosa, de un hecho o de una norma jurídica, como la inadecuación de algo o de alguien con la realidad. Existen varias clases de errores, una de ellas es el error obstáculo o radical, el cual se presenta en los casos de equivocación sobre la naturaleza del contrato o sobre la identidad del objeto. Otras clases de error son el error de derecho, el error sobre la persona, el error de cálculo o de aritmética donde una persona sufre un error sobre una cantidad. El error indiferente es completamente irrelevante respecto al acto celebrado, ya que no tiene ninguna relación con el mismo.
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