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Elementos Esenciales Del Contrato


Enviado por   •  2 de Junio de 2014  •  1.110 Palabras (5 Páginas)  •  323 Visitas

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Tema III Elementos Esenciales Del Contrato

Los juristas romanos no construyeron una teoría del contrato, como tampoco lo hicieron del negocio jurídico, del cual el contrato no es más que una especie, por lo cual no puede encontrarse en sus obras una exposición sistemática sobre los elementos del contrato, pero la doctrina jurídica contemporánea tomando como base las soluciones concretas que se encuentran en el Corpus Iuris Civilis ha podido señalar tales elementos, particularmente con referencia a la estipulación, clasificándolos en esenciales, naturales y accidentales.

Esenciales, son aquellos sin cuya concurrencia el contrato no puede concebirse ni llegar a existir, motivo por el cual se les llama también, requisitos del contrato. Si alguno de estos falta, el contrato no tendría existencia legal, puesto que como su propio nombre lo indica, ellos son de la esencia del acto.

1º Capacidad

Para que un contrato sea válido, el consentimiento debe emanar de personas capaces. La capacidad de los contratantes es pues, un elemento esencial para la existencia de todo contrato.

Consiste en la aptitud de las personas para figurar en su propio nombre en un contrato, y como ella constituye la regla bastará, para saber quienes son capaces de contratar, con enumerar las incapacidades. Estas pueden manifestarse bajo la forma de incapacidades de hecho o de derecho.

Incapacidades de derecho. Proceden de la falta de alguno de los tres status constitutivos de la personalidad, y afectan:

a) A los esclavos, por faltarles el status libertatis. Su personalidad no ha sido reconocida por el derecho civil, que los considera como simples cosas y les desconoce, en consecuencia, capacidad para obligarse o adquirir por contrato.

b) A los peregrinos, quienes por no disfrutar el status civitatis no podían figurar ni como acreedores ni como deudores en los contratos del derecho civil, es decir, el nexum, los verbis y los litteris, aunque pudieran hacerlo en los del derecho de gentes. Cabe observar además, que los latinos a quienes se concedió el ius commercii pudieron también, a pesar de faltarles la ciudadanía, figurar activa o pasivamente en los contratos del derecho civil.

c) A los alieni iuris, es decir, las personas que en razón de su status familiae se hallaban in potestate (como el filius familias y la mujer in manu). Es necesario hacer algunas salvedades, el fillius familias podía figurar activamente en un contrato adquiriendo, en consecuencia un crédito, pero no para sí, sino para el pater bajo cuya potestad se encontraba. A parte de ello, podía también obligarse por contrato cuando tuviera un peculio, y siempre en la medida de este último.

Incapacidades de hecho

a) Los infantes, es decir, los menores de siete años, que no podían figurar en los contratos como acreedores ni como deudores.

Los Impúberes salidos de la infancia, es decir, aquellos que habiendo cumplido siete años no hubieran llegado aun a los catorce o doce, según se tratara del varón o la mujer, podían figurar como acreedores en los contratos, pero no como deudores, salvo que lo hicieran, naturalmente, con la auctocritas de su tutor. Los mayores de catorce años (púberes)podían también figurar como acreedores en los contratos, pero para poder hacerlo como deudores debieron requerir el consensus de su curador, siempre que no hubieren cumplido veinticinco años, a cuya edad se consideraban mayores.

b) Los dementes, que en razón de sus estado mental, se hallaban afectados por una incapacidad absoluta para contratar, salvo

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