ELEMENTOS ESENCIALES DE UN CONTRATO DE TRABAJO
Enviado por E.MONTES • 18 de Noviembre de 2013 • 2.340 Palabras (10 Páginas) • 1.810 Visitas
1 ¿CUALES SON LOS ELEMENTOS ESENCIALES DE UN CONTRATO DE TRABAJO?
En una relación trabajador empresa resulta de gran importancia tener absolutamente claros los elementos esenciales de un contrato de trabajo.
Tener claridad sobre los elementos que conforman un contrato de trabajo, es importe para el trabajador pues le permite tener el conocimiento suficiente para evitar ser víctima de cualquier abuso por parte del empleador. Es también de gran importancia para el empleador tener conciencia clara sobre los elementos propios del contrato de trabajo, porque eso le evitará posteriores litigios con sus empleados que por lo general pierde, debiendo pagar importantes sumas de dinero.
No siempre el empleador actúa conscientemente cuando utilizan figuras de contratación diferentes al contrato de trabajo, pues algunos por desconocimiento, de buena fe contratan a un empleado sin recurrir para ello al contrato laboral, sufriendo después las consecuencias de tal decisión.
El código sustantivo del trabajo en su artículo 23, es más que claro sobre los elementos que configuran el contrato de trabajo y la consecuencia de su configuración:
Elementos esenciales. Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales:
a) La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo;
b) La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país, y
c) Un salario como retribución del servicio.
2. Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé, ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen.
2¿Que es trabajo ocasional?
Un trabajo se considera ocasional o transitorio, cuando se trata de una actividad que regularmente no es desarrollada por la empresa, que es accidental, que como lo dice la misma definición, es ocasional, de vez en cuando.
Un ejemplo de una actividad ocasional o transitoria, bien puede ser cuando un almacén de electrodomésticos necesita realizar algunas instalaciones eléctricas y para ello contrata un trabajador que le toma dos o tres semanas.
Esta es una actividad ocasional, puesto que el almacén sólo la hará cada cuantos años, no hace parte de su rutina diaria.
En cambio, no se puede considerar ocasional el caso de una empleada de servicio doméstico que va un día cada mes a la casa de su patrón a realizar aseo general. Es una actividad regular [se hace cada mes], y es una actividad propia de una casa de familia, por tanto en ningún caso será ocasional.
3 ¿UN EMPLEADO PUEDE CELEBRAR UN CONTRATO DE TRABAJO CON UNO O MAS EMPLEADORES?
Un empleado si puede celebrar mas de un contrato de trabajo siempre y cuando uno sea con un empresa publica y el otro con una privada pues eso estable ley de trabajo en Colombia..
4 ¿CUAL ES LA DIFERNCIA ENTRE UN JORNAL Y UN SUELDO?
El sueldo es el salario de un empleado que lo recibe a fin de mes, tiene descuentos jubilatorio, salario familiar, antigüedad, obra social etc.; y el Jornal es el salario que se abona al finalizar el día ó la semana (en algunos casos gozan de los beneficios anteriores pero siempre es pautado antes con el empleador, generalmente se paga en negro, es decir, sin ningún registro).
5 ¿CÓMO TERMINA UN CONTRATO DE TRABAJO?
El contrato de trabajo puede terminar cuando se verifica alguna de las causas de terminación contempladas en el artículo 159 del Código del Trabajo (acuerdo de las partes, renuncia del trabajador, muerte del trabajador, vencimiento del plazo, conclusión de la obra o trabajo, caso fortuito o fuerza mayor); cuando el empleador le pone término, invocando una de las causales de caducidad, contenidas en el artículo 160 del Código del Trabajo, todas las cuales dicen relación con alguna infracción o incumplimiento del trabajador, o por necesidades de la empresa, conforme a lo dispuesto por el artículo 161 del Código del Trabajo.
En todos los casos, el trabajador tiene derecho a que el empleador, al momento de terminar el contrato, le pague los feriados legales adeudos y los días trabajados no incluidos en la última liquidación de sueldo.
En el caso de invocarse necesidades de la empresa el empleador debe pagar además, una indemnización ascendente a un mes por cada año de servicios, con un límite de once meses (trescientos treinta días de remuneración) y una indemnización sustitutiva del aviso previo, cuando el aviso de término del contrato no se diere con al menos treinta días de anticipación a aquel en que se hará efectiva la medida.
En todo caso, el trabajador tiene derecho a que el empleador, al momento de finalizar la relación contractual, haya enterado íntegramente sus cotizaciones previsionales; en el evento de no cumplirse esta obligación, por parte del empleador, el despido es inválido.
6 ¿QUE ES EL SALARIO MINIMO?
El salario mínimo es la remuneración establecida legalmente, para cada periodo laboral (hora, día o mes), que los empleadores deben pagar a sus trabajadores por sus labores. Fue establecido por primera vez en Australia y Nueva Zelanda en el siglo XIX.1 Los costos y beneficios de los salarios mínimos legales son aún objeto de debate.
Generalmente se expresa en unidades monetarias por jornada de trabajo; por ejemplo, que no se puede pagar menos de 6euros/dólares/libras a un trabajador por cada hora de trabajo. Cada país suele establecer las normas legales que regulan el salario mínimo y los mecanismos para determinar periódicamente su monto, generalmente en forma anual.
7 ¿CUALES SON LOS DESCUENTOS PERMITIDOS A UN SALARIO MINIMO?
Una de las prohibiciones contenidas en la legislación laboral es la de retener al trabajador valores sin la debida autorización legal o por parte del trabajador.
Es así como el artículo 59 del código sustantivo del trabajo contempla que:
Prohibiciones
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