Enjuiciamiento Oral
Enviado por samaelbautista18 • 4 de Marzo de 2014 • 1.908 Palabras (8 Páginas) • 323 Visitas
UNIDAD 1
1.1.- PUBLICIDAD
La palabra publicidad proviene del latín “publicare”, que a su vez proviene de “publicus” y que significa “hacer de dominio público algo. En el francés encontramos el término “publicité”, que habría surgido también del latín. Dentro del ámbito jurídico se utiliza para referirse a algo prominente y notable.
El principio de publicidad hace sin lugar a dudas, más transparente la actividad procesal penal; un juicio público requiere las visitas orales para examinar el fondo de la cuestión, las cuales son celebradas en público y a las que el público puede asistir, por otra parte, los tribunales deben dar a conocer a la comunidad la información relativa a la hora y lugar de las visitas orales y, facilitar dentro de los límites razonables, la asistencia de las personas interesadas.
El derecho de publicidad no es un derecho exclusivo de los sujetos procesales, sino básicamente un derecho de la sociedad en general, a partir del cual ésta tiene acceso a la justicia y ejerce el control sobre sus actuaciones y fallos, la justicia transmite principios y valores a la sociedad.
En todo caso serán juzgados por un jurado los delitos cometidos por medio de “El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos, de los cuales México es signatario indican en sus artículos 14.1, 8.5 y 8.1 respectivamente que “Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente”. “Toda sentencia en materia penal o contenciosa será pública”, “El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia”… y “Toda persona tiene derecho a ser oída”. De allí se desprende el principio de publicidad”.
1.2.- IGUALDAD
El término igualdad proviene del latín "aequalitas", que se refiere a la correspondencia y proporción resultante de diversas partes que integran un todo uniforme. En el ámbito social se considera como igualdad al contexto o situación donde las personas tienen los mismos derechos y las mismas oportunidades en un determinado aspecto.
La Materialización de este principio, la igualdad, no sólo se realiza brindando identidad de oportunidades a las partes a fin de equilibrar el proceso, o de elementos de prueba, sino también identidad en la aplicación de la ley, garantizando certeza en la aplicación del derecho. La posibilidad de acceso a la justicia debe ser pareja para ambas partes, y el indiciado pueda ser oído dentro del proceso de la misma forma y manera en que lo es el denunciante, a través de un proceso con un juez independiente, autónomo, imparcial y objetivo. Debiendo ser las partes escuchadas en la misma oportunidad.
El sexo, la raza, la condición social, la profesión, el origen nacional o familiar, la lengua, el credo religioso, la opinión política o filosófica, en ningún caso podrán utilizarse dentro del proceso penal como elementos de discriminación.
La materialización de este principio no se realiza únicamente brindando igualdad de oportunidades para equilibrar el proceso e igualdad de oportunidades para equilibrar el proceso e igualdad de armas(facultad de acceder a los peritos oficiales por parte de la defensa o de acudir a sus propios peritos), sino también igualdad en la aplicación de la ley, garantizando, por ejemplo, el no cambiar de manera arbitraria el sentido de las decisiones cuando las circunstancias de hecho y de derecho sean sustancialmente similares.
1.3.- INMEDIACIÓN
El principio de inmediación impone al tribunal la obligación de decidir de acuerdo con las impresiones personales que obtenga del acusado y de los medios de prueba rendidos en el juicio y el más importante para el juzgador. Fundamentalmente a través de este principio se busca que el juez permanezca en contacto permanente con el acusado durante el proceso, a fin de que pueda interrogarlo, leer su lenguaje corporal y aclarar sus dudas cuando las tenga.
“El debate se realizará con presencia interrumpida de los miembros del Tribunal y de las demás partes legítimamente constituidas en el proceso, de sus defensores y de su representante”.
Este principio rompe con la práctica omisa y opuesta a todo umbral de legalidad del proceso, y de la mal vista situación de que el juzgador nunca conoce al reo, como ocurre algunas veces en nuestro sistema procesal penal. La propuesta toral en los nuevos juicios orales, se deberá tener como premisa básica, la inmediación, a grado tal, que si el juez, no asistiera o abandonara la audiencia, el juicio sería anulado y dicha nulidad podría pedirla cualquiera de las partes.
La práctica de prueba anticipada, también obedece a este principio de concentración de prueba en juicio, ya que cuando se presentan circunstancias de fuerza mayor que hacen imposible la práctica de la prueba en la audiencia pública y esto resulta imprescindible para la parte que la propone, se practica en forma anticipada pero con todos los requisitos de prueba en juicio (presencia del juez y todas las partes de la controversia), pero debe ofrecerse en la audiencia preparatoria e introducirse mediante lectura o reproducción en la audiencia pública por la parte proponente. De no hacerlo, lo realizado anticipadamente no puede ser valorado por el juzgador con el conjunto de la prueba practicada en juicio.
1.4 CONTRADICCIÓN
El derecho de controversia es inherente a todo el proceso acusatorio y se aplica en las fases preparación del juicio y procesal. El principio de contradicción opera a partir de la acusación.
El conocido procesalista Piero Calamandrei, llamaba a este principio “la fuerza motriz del proceso, su garantía suprema. Este principio es el que verdaderamente forja y exhibe al auténtico abogado, pues le permite poner en práctica durante la audiencia, la preparación que ha obtenido para intervenir en el juicio, tanto en el manejo de sus conocimientos jurídicos, como en la utilización adecuada de sus recursos de oratoria jurídica”.
El
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