¿Es La Humanidad Un Requisito Para Ser Sujeto De Derecho?
Enviado por Anithatorres • 18 de Marzo de 2015 • 2.256 Palabras (10 Páginas) • 394 Visitas
“Si un ser sufre, no puede existir justificación moral para rehusar tomar ese sufrimiento en consideración. No importa la naturaleza del ser, el principio de igualdad requiere que su sufrimiento se considere igual al sufrimiento semejante de cualquier otro ser… Es probable que llegue el día en que el resto de la creación animal pueda adquirir aquellos derechos que jamás se le podrían haber negado a no ser por obra de la tiranía”
Jeremy Bentham
Desde tiempos inmemoriales la idea de que el hombre es superior a los animales ha estado presente. Su origen data desde la época donde la religión tiene sus albores y se pensaba que los animales son simples instrumentos para el uso humano. Es así que podemos corroborarlo en un pasaje de la Biblia en el libro del (Génesis) :
“Hagamos al hombre a imagen nuestra, a nuestra semejanza, para que domine a los peces del mar, a las aves del cielo, y a los ganados, y a todas las bestias salvajes y a todos los reptiles que reptan por el suelo”
Según Kant los animales existen en tanto medios para un fin, y ese fin es el hombre, por tanto no existe ningún deber directo con ellos, sino un deber indirecto con la humanidad ya que los humanos necesitan ejercitar su compasión con los animales “pues aquel que se comporta cruelmente con ellos posee así mismo un corazón endurecido para con sus congéneres”. Nuestro pensamiento occidental está caracterizado y sobre influenciado por la tradición judeo cristiana que reconoce a los animales bajo el dominio total del hombre y con él se visibiliza el atraso tan grande en reconocer los derechos de los animales. Es así que podemos concretarlo de una manera más formal en el libro “La Política” de (Aristóteles) :
“Debe creerse que las plantas están hechas para los animales, y los animales para el hombre. Domesticados, le prestan servicios y le alimentan; bravíos, contribuyen, si no todos, la mayor parte, a su subsistencia y a satisfacer sus diversas necesidades, suministrándole vestidos y otros recursos. Si la naturaleza nada hace incompleto, si nada hace en vano, es de necesidad que haya creado todo esto para el hombre.”
Más claramente reconoce a los seres humanos como animales sociales, y descalifica a los animales por el simple hecho de no tener palabra a pesar de tener voz. El hombre es dotado además de la dignidad representada en facultades como “el ser espectador consciente, libre y autónomo”.
Dios fue generoso con el hombre al encarnarlo y dotarlo de bondades distintivas y eficaces ante los animales en donde el animal serviría al ser humano para que él pueda crecer, sobrevivir y reproducirse. ¿Pero nos damos cuenta que al tener esa idea antropocéntrica en donde todo gira en torno al hombre y su beneficio superamos y abusamos de que el animal es tan solo un esclavo del hombre y sus necesidades?, es así que superamos todo hasta la ley para gozar de sus frutos.
Pablo de Lora Deltoro en su libro “Justicia para los Animales” habla del antropocentrismo por exceso o la ley dela selva y explica:
“Se trata de la creencia en que nuestra superioridad y distinción en el reino animal nos otorgan licencia para la explotación de los animales, pero al tiempo, al hacerlo, actuamos honrándolos y reverenciando al orden natural. Por decirlo así, nos reinstalamos eventualmente en él dejando de lado una virtud que, aunque no propagada en la medida deseable, nos singulariza como especie: auto limitarnos en beneficio del resto de los animales.” (Deltoro, 2003)
El autor pone gran énfasis en que los seres humanos justificamos que de todos modos por convivencia les concedemos una libertad limitada a los animales rindiéndoles culto, pero deja muy en claro que el animal que por decisión es racional retrocede a su inteligencia y recurre a la cacería.
¿Pero si es así qué derechos deberían tener los animales para que su situación no sea vulnerada? Según Jorge Riechmann en su artículo “La filosofía moral en defensa de los animales” (Riechmann, 2014) explica que el derecho básico que deben poseer los animales es el derecho a no ser torturado ni tratado con crueldad, en la Declaración Universal de los derechos del animal de la Liga Internacional de los Derechos del Animal se cita:
“Ningún animal será sometido a malos tratos y ni a actos crueles. Si es necesaria la muerte de un animal, esta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia” (Declaración Universal de los Derechos del Animal)
Riechmann, razona y en el capítulo 10 de su obra “Todos los animales somos hermanos” hace una distinción entre los conceptos de persona y cuasi-persona, declarando que en el caso de los animales superiores a los que él denomina y distingue en tres niveles entre los que se encuentran los animales de este modo:
a) “Los animales que son cuasi-personas, como los primates, tienen cierto nivel de autoconciencia, sentido del tiempo y continuidad biográfica: tales características son las que aconsejan garantizarles el derecho a la vida.”
b) “En un escalón más abajo encontraremos animales que carecen de tales capacidades, pero que son seres sintientes y sufren graves perturbaciones cuando están encerrados – pensemos por ejemplo en un águila-: a seres con tales capacidades parece razonable garantizarle el derecho a la libertad.”
c) “Finalmente los animales más sencillos – pensemos en una rana por ejemplo-pueden no poseer las características anteriores, pero seguirán siendo seres sintientes que pueden experimentar dolor y placer: a todos los seres sintientes habría que concederles el derecho animal básico a no ser torturado ni tratado con crueldad.” (Riechmann, Todos los animales somos hermanos., 2005)
Pablo de Lora Deltoro explica y se cuestiona y ¿Por qué no darles a los animales de un modo más práctico deberes de no maltrato? Así los seres humanos reconocerían que no somos iguales, pero somos seres vivos semejantes, que merecen ser tratados con dignidad y conciencia como dicta la Constitución Ecuatoriana del 2008:
Art. 71.- La naturaleza o Pachamama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.
Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda.
El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema. (Ecuador, 2008)
Acogiéndonos
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