Estado Social
Enviado por johnson589 • 16 de Marzo de 2014 • 2.102 Palabras (9 Páginas) • 187 Visitas
¿Qué es el estado social de derecho?
Se ha entendido como un conglomerado social, política y jurídicamente constituido, asentado sobre un territorio determinado ,sometido a una autoridad que se ejerce a través de sus propios órganos y cuya soberanía es reconocida por otros estados. Ref. Sistema jurídico constitucional colombiano Olga Cecilia González Noriega
¨¨¨¨Origen y delimitación conceptual
1. Lo primero que debe ser advertido es que el término "social", ahora agregado a la clásica fórmula del Estado de Derecho, no debe ser entendido como una simple muletilla retórica que proporciona un elegante toque de filantropía a la idea tradicional del derecho y del Estado. Una larga historia de transformaciones institucionales en las principales democracias constitucionales del mundo, está presente para dar testimonio de la trascendencia de este concepto.
2. La incidencia del Estado social de derecho en la organización sociopolítica puede ser descrita esquemáticamente desde dos puntos de vista: cuantitativo y cualitativo. Lo primero suele tratarse bajo el tema del Estado bienestar (welfare State, stato del benessere, L'Etat Providence) y lo segundo bajo el tema de Estado constitucional democrático.
a. El estado bienestar surgió a principios de siglo en Europa como respuesta a las demandas sociales; el movimiento obrero europeo, las reivindicaciones populares provenientes de las revoluciones Rusa y Mexicana y las innovaciones adoptadas durante la república de Weimar, Desde este punto de vista el Estado social puede ser definido como el Estado que garantiza estándares mínimos de salario, alimentación, salud, habitación, educación, asegurados para todos los ciudadanos bajo la idea de derecho y no simplemente de caridad (H.L. Wilensky, 1975).
b. El Estado constitucional democrático ha sido la respuesta jurídico-política derivada de la actividad intervencionista del Estado. Dicha respuesta está fundada en nuevos valores-derechos consagrados por la segunda y tercera generación de derechos humanos y se manifiesta institucionalmente a través de la creación de mecanismos de democracia participativa, de control político y jurídico en el ejercicio del poder y sobre todo, a través de la consagración de un catálogo de principios y de derechos fundamentales que inspiran toda la interpretación y el funcionamiento de la organización política.¨¨¨¨
¿Cómo está construido un texto constitucional?
La Constitución es un texto de carácter jurídico-político fruto del poder constituyente que fundamenta (según el normativismo) todo el ordenamiento, situándose en él como norma que recoge, define y crea los poderes constituidos limitándolos al servicio de las personas. Además, tendrá el carácter de norma suprema, de manera que prevalecerá sobre cualquier otra que fuese posterior y contraria a ella (jerarquía constitucional). Al decir de Kelsen, es la norma que da lógica a todo el sistema. El derecho común surgirá de ella por mecanismos de derivación y aplicación.
Estructura formal
Así, la estructura formal de un texto constitucional establecida por la doctrina sería la siguiente:
· Justificación del propio poder constituyente originario
· Soberanía nacional.
· Poderes constituidos.
· Tabla de Derechos fundamentales.(parte dogmática)
(Cabe destacar que la doctrina anglosajona suele considerar a la tabla de Derechos Fundamentales como anterior a los poderes constituidos.)
Estructura constitucional
Por otro lado, la estructura material del texto constitucional sería la siguiente:
· Preámbulo: que es la formula solemne puesta a manera de introducción en el encabezamiento de la Constitución, que resume las grandes directrices que inspiraron su expedición.
· Parte dogmática: comprende los valores, principios y derechos fundamentales.
· Parte orgánica: que establece la estructura fundamental del Estado y las atribuciones y potestades otorgadas a los órganos y autoridades estatales.
· Normas neutras o ajenas a la organización del Estado: son normas que no se refieren a la organización del estado ni a la declaración de derechos, pero a los cuales el constituyente considero necesario otorgarles una categoría superior a la de la ley ordinaria.
Ref. Sistema jurídico constitucional colombiano Olga Cecilia González Noriega
¿Cuál es su importancia?
Porque la constitución establece los grandes principios e ideas que dirigen la organización política, social, y económica de la sociedad y el Estado; los derechos deberes y libertades de los ciudadanos.
También define la organización de los distintos niveles del estado, la organización territorial, así como la distribución de competencias de las instituciones, es decir, la forma de gobierno.
¿Qué son los valores y principios constitucionales?
a-.´´´ Los valores representan el catálogo axiológico a partir del cual se deriva el sentido y la finalidad de las demás normas del ordenamiento jurídico pueden tener consagración explícita o no; lo importante es que sobre ellos se construya el fundamento y la finalidad de la organización política.
De este tipo son los valores de convivencia, trabajo, justicia, igualdad, conocimiento, libertad y paz plasmados en el preámbulo de la Constitución. También son valores los consagrados en el inciso primero del artículo 2 de la Constitución en referencia a los fines del Estado: el servicio a la comunidad, la prosperidad general, la efectividad de los principios, derechos y deberes, la participación, etc. Todos ellos establecen fines a los cuales se quiere llegar. La relación entre dichos fines y los medios adecuados para conseguirlos, depende, por lo general, de una elección política que le corresponde preferencialmente al legislador´´´.
Los principios fundamentales del Estado son una pauta de interpretación ineludible por la simple razón de que son parte de la Constitución misma y están dotados de toda la fuerza normativa que les otorga el artículo cuarto del texto fundamental. Sin embargo, no siempre son suficientes por sí solos para determinar la solución necesaria en un caso concreto.
b-. ´´´´Los principios Constitucionales, a diferencia de los valores que establecen fines, consagran prescripciones jurídicas generales que suponen una delimitación política y axiológica reconocida y, en consecuencia, restringen el espacio de interpretación, lo cual hace de ellos normas de aplicación inmediata, tanto por el legislador como por el juez constitucional.
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